STP11207-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN  DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11207-2023  

Radicación  132060  

Acta  146  

Bogotá  D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por ÁNGEL CLAVIJO  ENCISO en  procura del amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente  vulnerados por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1 Penal del  Circuito Especializado de la misma ciudad.  Al trámite fueron vinculadas las  partes e intervinientes del proceso penal 50001600000020220005100  descrito en la demanda.  

Desde  2018 ÁNGEL CLAVIJO ENCISO pertenecía a la banda  criminal «Los  Puntilleros Bloque Meta» dedicada  al tráfico de estupefacientes y otras actividades ilícitas  que desarrollaban en los departamentos del Meta y Guaviare. El 3 de  julio de 2020, en cumplimiento de las órdenes expedidas en el  proceso 50001600056820180001600, fue capturado junto a otros miembros  de ese grupo delictivo. Durante la audiencia de imputación, le  fue atribuida la comisión de los delitos de concierto para  delinquir agravado, fabricación tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y tráfico  fabricación o porte de estupefacientes.  

A  causa de la ruptura de la unidad procesal, el 30 de octubre de 2020  la Fiscalía presentó escrito de acusación en  contra del accionante y otros coprocesados, bajo el radicado  50001600000020200020400. Por reparto, el asunto correspondió  al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.  

El  1º de marzo de 2021, el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con  Función de Control de Garantías de Villavicencio le  concedió a CLAVIJO ENCISO1,  la sustitución de la medida de aseguramiento en  establecimiento carcelario a su lugar de residencia, por su estado de  salud.  

Debido  a que otro de los coprocesados aceptó cargos mediante  preacuerdo, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio rompió la unidad procesal. Así las cosas,  fue asignado el consecutivo 50001600000020210010500 para continuar  audiencia preparatoria contra ÁNGEL CLAVIJO ENCISO y otro.  

Encontrándose  el proceso para dar inició a la mencionada audiencia, el 14 de  febrero de 2022 el accionante y coprocesado aceptaron cargos  parcialmente mediante preacuerdo. En dicha negociación,  CLAVIJO ENCISO aceptó su responsabilidad únicamente por  la conducta de concierto para delinquir agravado y, por tal razón,  fue asignado el radicado 50001600000020220005100.  

El  1 de marzo de 2023, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio emitió la sentencia en virtud del preacuerdo.  Así las cosas, condenó al accionante a la pena de 48  meses de prisión por el delito de concierto para delinquir  agravado y se abstuvo de resolver la solicitud de libertad  condicional que formuló el apoderado judicial del demandante.  

Le  explicó que carecía de competencia para resolver ese  requerimiento, pues desde el 1º de julio de 2020, CLAVIJO ENCISO  fue privado de la libertad en el proceso matriz  50001600056820180001600. Sin embargo, dada la ruptura de la unidad  procesal por la aceptación parcial de cargos, esa medida  actualmente se encuentra impuesta en el radicado  50001600000020210010500 y, en el cual, el demandante aún está  en juicio oral por los restantes delitos, esto es, fabricación  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones y tráfico fabricación o porte de  estupefacientes. Así las cosas, el tiempo que lleva privado de  la libertad en detención preventiva obedece al mencionado  asunto.  

Inconforme  con esa decisión, la defensa apeló. En proveído  del 24 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio confirmó la decisión de primera  instancia.  

Alegó  el demandante que pese a cumplir con los requisitos para que le sea  concedida la libertad condicional, «las  autoridades judiciales accionadas se abstienen de cumplir la ley».  Su pretensión es que le sea concedido de inmediato el  mencionado subrogado.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y  dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos. Mediante informe del 24 siguiente, la  Secretaría de la Sala comunicó la notificación  de dicha determinación a los interesados.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se remitió a  las consideraciones planteadas en la decisión cuestionada de  la cual aportó una copia.  

Por  su parte, el Juzgado 1  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio efectuó un  recuento de la actuación y defendió la legalidad de su  decisión. Adjuntó el link de acceso al expediente  digital.  

La  Fiscalía 107 de la Dirección Especializada Contra  Organizaciones Criminales solicitó que se niegue la demanda  ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

ÁNGEL  CLAVIJO ENCISO reprochó  que el Juzgado  1  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio  y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, se  abstuvieran de resolver la solicitud de libertad condicional que  promovió en el proceso 50001600000020220005100.  Pretende entonces, que por esta vía excepcional se acceda a  ese subrogado.  

Advierte la Corte  que esa petición no puede resolverse mediante este mecanismo  constitucional, pues  el  análisis de los elementos objetivos propios de la libertad  debe formularse a través de la acción de hábeas  corpus.  

Conclusión  que se refuerza si se tiene en cuenta que la detención del  accionante fue dispuesta desde el 3 de julio de 2020 en  el radicado 500016000000202100105002,  por las conductas de concierto  para delinquir agravado, fabricación  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones y tráfico fabricación o porte de  estupefacientes.  

La  aceptación parcial de cargos, fue exclusivamente por el delito  de concierto para delinquir agravado y, por ende, originó la  ruptura de la unidad procesal y la asignación a ese asunto del  consecutivo 50001600000020220005100, que derivó en la  sentencia condenatoria a 48 meses de prisión.  

En  ese orden, durante  el trámite del proceso y hasta tanto no se haya emitido  declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la  única autoridad judicial facultada para afectar su libertad  personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de  Garantías, tal como lo establecen los artículos 306,  308 y 318 de la Ley 906 de 2004 (CSJ, AP120-2017, reiterada en  STP6186-2022  entre otros).  

Por tanto, debido  al carácter residual y subsidiario de la acción de  tutela, la controversia aquí planteada tampoco puede ser  resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Debe  alegarse y definirse dentro del proceso penal  50001600000020210010500,  pues es el escenario natural en donde se examinará su  solicitud  de libertad condicional.  

Se  impone, en consecuencia, negar la protección demandada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión  de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por ÁNGEL  CLAVIJO ENCISO  contra Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1 Penal del  Circuito Especializado de la misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el proceso 50001600000020200020400.  

2          Recuérdese          que inicialmente correspondía al consecutivo          500016000568201800016, pero a causa de la ruptura de la unidad          procesal, quedó asignado bajo el mencionado asunto.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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