ATP1034-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1034-2023  

Radicación  n° 132064  

Acta No 149  

Bogotá,  D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Resolver lo  pertinente respecto a la acción de tutela promovida por el  abogado Wilson  Gallego Fiallo,  quien dice representar a William  Muriel Quintero,  en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales de petición y debido proceso, con respecto al  trámite penal 760016000193201913619.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1. El 17 de julio  del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación  Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida,  asignándosele el radicado 11001020400020230143700 y número  interno 132064, la cual fue remitida al despacho del magistrado  sustanciador al siguiente día.  

2. Como la demanda  fue presentada por conducto de un profesional del derecho sin el  correspondiente poder especial, que lo facultara para actuar en  representación del accionante, mediante auto de 21 de julio se  conminó al abogado para que allegara el respectivo mandato, so  pena de rechazo.  

Lo anterior, dado  que en el libelo expresó que actuaba como representante  judicial de William  Muriel Quintero, quien  funge como procesado dentro del radicado 760016000193201913619 ante  el Juzgado Once Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  la misma ciudad, sin poder que así lo demostrara1,  ni aparecía mención sobre su intervención como  agente oficioso.  

Asimismo porque,  si bien aludió que acudía a nombre propio, es claro que  las menciones que se extraen de su demanda dejan presente que reclama  los intereses del procesado, como titular de prerrogativas de orden  superior, que no en cabeza de aquel2.  

3. En cumplimiento  de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar del  requerimiento al profesional Gallego Fiallo el día 24 de julio  de 2023, al mismo correo electrónico que registró en el  escrito de tutela3.  

4. No obstante,  mediante informe de 1º de agosto del año que avanza, esa  dependencia dio cuenta de lo siguiente4:  

«Al  Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las  presentes diligencias una vez cumplido el auto del 21 de julio de  2023, través (sic)  del cual se ordenó requerir al doctor WILSON GALLEGO FIALLO,  accionante, para que dentro de los tres (3) días siguiente a  la comunicación del presente auto, presente poder especial  para interponer la acción de tutela.  

En  atención al requerimiento efectuado, el día 24 de  julio, se comunicó el auto en mención al doctor WILSON  GALLEGO FIALLO al correo electrónico suministrado en el  escrito de la demanda de tutela wfgallego555@gmail.com,  sin que hasta la fecha y una vez cumplido el tiempo dado, se ha  allegado respuesta alguna.»  

5. Así las  cosas, se advierte que el profesional del derecho no allegó el  correspondiente poder dentro del término de tres días  que le fue conferido5,  ni explicó razón alguna para considerar que su  postulación constitucional la realizaba en calidad de agente  oficioso de William  Muriel Quintero,  conforme le fue exigido en el auto del 21 de julio último, lo  cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone  el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.  

6. Finalmente,  la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá  analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las  diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía  recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ  ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder  la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en  caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo  señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR  la demanda de tutela promovida por el abogado  Wilson  Gallego Fiallo,  en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali.  

Segundo-.  Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, se remita el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Tan solo allegó, en documento de 17 folios, copia de la          sentencia de segunda instancia de 13 de junio de 2023 de la Sala          Penal del Tribunal Superior de Cali, en el proceso penal rad.          760016000193201913619; y un extracto jurisprudencial relacionado con          la prueba de referencia, del rad. 27477 de 6 de marzo de 2008 de la          Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

2          Apuntó al comienzo del libelo, que «WILSON          GALLEGO FIALLO,          mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con la cedula          No.16.792.993 de Cali-Valle, abogado en ejercicio, portador de la          Tarjeta Profesional de Abogado No. 123228 expedida por el Consejo          Superior de la Judicatura, por medio del presente escrito, acudiendo          a los derechos que me ampara nuestra carta magna, Constitución          Política de Colombia, por ser ciudadano Colombiano, me          permito interponer ACCIÓN          DE TUTELA en          contra del Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI          -SALA DE DECISIÓN PENAL (…) Procesado: William Muriel          Quintero»;          y tras desarrollar sus argumentos dirigidos en contra de dicha          autoridad, a folio 12, en las pretensiones de la demanda, postula:          «con          base en los anteriores hechos, solicito se tutelen los derechos          fundamentales de mi defendido, el señor William Muriel          Quintero, al debido Proceso Art 29 de nuestra Carta Política.»  

3          El mensaje de datos de la Secretaría se dirigió el día          24 de julio de 2023, a las 17:07 horas, al correo electrónico          descrito por el demandante, como aquel para recibir notificaciones          judiciales (wfgallego555@gmail.com).  

4          Allegado al trámite en documento PDF de 2 folios.  

5          Aplicando,          para ello, el criterio establecido en el artículo 8° de          la Ley 2213 de 2022, de acuerdo con el cual «La          notificación personal se entenderá realizada una vez          transcurridos dos días hábiles siguientes al envío          del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo          el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio          constatar el acceso del destinatario al mensaje.»      

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