ATP1014-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1014-2023  

Acta  No 157  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

La  Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de  desacato promovido por Germán  Hidalgo Ladino,  por el presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de dicha  Corporación, respecto de la orden impartida por esta Sala en  fallo STP4553-2023, Rad. 130323, de 11 de mayo de 2023, donde se  ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia del mencionado ciudadano.  

ANTECEDENTES  

1.  Germán  Hidalgo Ladino  instauró acción de tutela contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Primero Penal del  Circuito Especializado de Descongestión, Tercero Penal del  Circuito Especializado y Dieciocho de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, los tres de la capital de la República,  trámite al que, entre otros, fue vinculada la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

En  síntesis, el actor se quejó: i.  de la condena a él impuesta, como autor del delito de  secuestro  extorsivo,  en sentencias de 19 de diciembre de 2002 y 24 de agosto de 2005, en  el proceso penal rad. 110013107003200100269, proferidas por el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión  y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá; y, ii.  de  la ausencia de decisión de segunda instancia respecto de la  impugnación que elevó contra el auto de 21 de enero de  2020 del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, mediante el cual se le negó la  libertad.  

Luego,  buscaba la revocatoria del fallo de condena y que se ordenara al  Tribunal Superior de Bogotá, procediera a emitir decisión  en segunda instancia.  

2.  Mediante fallo STP4553-2023 de 11 de mayo del año en curso, se  determinó: i.  que,  en razón del incumplimiento de los principios de  subsidiariedad  e inmediatez  de la acción de tutela contra providencias judiciales, la  misma era improcedente para cuestionar la sentencia condenatoria;  y ii.  que, fue advertida la vulneración de los derechos superiores  del promotor de la tutela, por parte de la Secretaría de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón de  que dicha dependencia, que guardó silencio en el trámite  constitucional, pese a que recibió el expediente en mayo de  2020 de parte del juzgado de ejecución de penas, no lo había  remitido aún al despacho de dicha Corporación a efectos  de desatar la impugnación contra el auto de 21 de enero de  2020.  

Como  consecuencia de lo anterior, esta Sala de Tutelas resolvió:  

«Segundo.  – AMPARAR los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de Germán  Hidalgo Ladino y,  como consecuencia de ello, ORDENAR  a  la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, si aún no lo ha hecho, que, en un plazo de 48  horas contadas a partir de la notificación del presente  proveído, proceda a remitir el expediente rad.  110013107003200100269 al despacho del Magistrado integrante de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al que corresponda  conocer de la apelación del accionante en contra del auto de  21 de enero de 2020, emitido por el Juzgado 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Tercero.  – EXHORTAR al  Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá para que, una vez reciba el expediente, priorice la  resolución de la referida impugnación y emita la  decisión correspondiente en el menor tiempo posible.»  

3.  Germán Hidalgo Ladino allegó escrito en el que propuso  la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de  tutela citado, pues, a su juicio, la orden allí impartida no  fue debidamente acatada.  

Como  sustento de su solicitud, el incidentante parte por señalar  que «La  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  ni mucho menos el Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá al que corresponda conocer de la apelación…  han dado cumplimiento con lo ordenado»,  a pesar de haber sido notificados del fallo constitucional, por lo  que, arguye, continúa la vulneración de sus derechos  fundamentales.  

Por  tanto, solicita a la Sala que declare que los accionados incurren en  desacato y proceda de conformidad con los artículos 27 y 52  del Decreto 2591de 1991.  

4.   Antes de habilitar el trámite formal del incidente de  desacato, mediante auto de 11 de agosto del año en curso1,   se requirió a la Secretaría y al Magistrado integrante  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que en  el término máximo de tres (3) días, rindan  informe acerca del cumplimiento al fallo de tutela STP4553-2023, Rad.  130323 de 11 de mayo de 2023, que amparó los derechos  fundamentales de Germán Hidalgo Ladino.  

5.  En respuesta a ello, el Magistrado accionado presentó informe  relacionando las siguientes actuaciones:  

            

i. El          asunto le fue asignado en reparto por la Secretaría de la          Sala Penal, el 2 de agosto de 2023, para conocer del recurso de          apelación dentro del proceso penal de marras.

ii. No          obstante, advirtió que el expediente fue remitido sin un          oficio de remisión al Tribunal por el Juzgado 18 de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y este no          especificó el auto contra el cual se concedió el          recurso de apelación. Por ello, mediante auto de 4 siguiente,          ordenó a la Secretaría devolver el expediente a          aquella autoridad con el objeto de que diera claridad sobre esos          puntos.  

            

iii. Luego,          mediante correo electrónico de 8 de los mismos mes y año,          requirió al Centro de Servicios Administrativos de los          Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de          Bogotá para que remitiera el escrito de solicitud de libertad          y la apelación contra el auto de 21 de enero de 2020, dado          que tampoco obraban en el expediente.  

            

iv. Recibida          la información requerida, mediante auto de 9 de agosto de          2023, ordenó la remisión del expediente al Juzgado          Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que          resolviera la alzada, ello, en virtud del art. 478 del C.P.P. Tal          remisión se efectuó ese mismo día.  

            

v. Bajo          esas consideraciones, el Magistrado aduce que, en su sentir, ha          cumplido con la orden constitucional y no ha vulnerado los derechos          fundamentales del actor.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional  -Auto  032 de 2011-,  competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por  Germán Hidalgo Ladino, al haber actuado como juez de primera  instancia en la acción de tutela por él promovida.  

2.  Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela  en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de  1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será  sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20  salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).  

3.  Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y  de la manifestación efectuada por el Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, surge concluir sin  dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el  fallo de tutela fue acatada, de manera que la apertura del incidente  deviene improcedente.  

En  efecto, como bien se precisó en el acápite precedente,  la orden constitucional impartida por esta Sala de Tutelas en fallo  STP4553-2023,  Rad. 130323, de 11 de mayo de 2023,  consistía en que la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, remitiera el expediente del  proceso penal rad. 110013107003200100269, al magistrado  correspondiente en reparto, para que este se pronunciara frente a la  impugnación contra el auto de 21 de enero de 2020.  

Dicha  orden, según lo expresa el funcionario interviniente, fue  cumplida por parte de la Secretaría con el envío del  expediente el 2 de agosto de 2023 a su despacho, quien luego de  corroborar su contenido mediante distintos requerimientos al juzgado  de ejecución de penas, en auto de 9 de agosto de 2023,  determinó fuera remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito  Especializado de Bogotá, por ser el competente para resolver  la alzada, en aplicación del art. 478 del C.P.P.  

Envío  que se materializó el mismo 9 de agosto del año que  avanza, por lo que, será el juez de conocimiento quien deberá  determinar si se pronuncia frente a la impugnación.  

4.  Bajo ese panorama, la Sala encuentra que ningún reproche puede  dirigirse a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, ya que tal dependencia dio claro  cumplimiento a la orden constitucional impartida en el fallo de  tutela de 11 de mayo de 2023, lo que a su vez permitió que,  con decisión de 9 de agosto pasado el magistrado vinculado,  diera curso al recurso de alzada en comento.  

5.  Así las cosas, la Sala se abstendrá de realizar  pronunciamiento alguno respecto a la solicitud efectuada por Germán  Hidalgo Ladino, en su escrito de apertura de incidente, dirigida a  declarar  que los accionados incurren en desacato.  

6.  Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el  incidente de desacato propuesto por el accionante.  

7.  Sin embargo, como se advierte que en auto del 9 agosto de 2023, el  Magistrado de la Sala Penal a quien se le asignó el asunto,  remitió el asunto al Juzgado de Conocimiento con el argumento  de que era aplicable el artículo 478 de la Ley 906 de 2004,  cuando, de acuerdo con los antecedentes de la acción  constitucional, el asunto por el cual se cumple la vigilancia de la  pena se rige por la Ley 600 de 2000, en garantía de los  derechos de Germán Hidalgo Ladino, se exhortará al  citado funcionario para que proceda a verificar la situación y  tomar los correctivos pertinentes.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar el incidente de desacato promovido por Germán  Hidalgo Ladino,  en contra de la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.  

Segundo.-  Exhortar al Magistrado de  la Sala Penal a quien se le asignó el asunto, que emitió  el auto del 9 de agosto de 2023, en los términos expuestos en  la parte motiva.  

Tercero.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MIRYAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Debidamente notificado a los incidentados, mediante correo          electrónico del mismo día.      

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