AP3004-2023(64425)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

AP3004-2023  

Radicación  N.°  64425  

Acta  156  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Resuelve  la Corte el impedimento manifestado por el Señor Coronel Jorge  Nelson López Galeano,  Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para  conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del  PT.  (R)  JOSÉ  FERNANDO GIL GUERRERO  y del SI.  (R)  ALEXANDER MARIN,  contra la sentencia condenatoria del 26 de marzo de 2021, proferida  por el Juzgado de Departamento de Policía del Meta.  

ANTECEDENTES  

1.  Superada la fase de la indagación, el 21 de octubre de 2016,  el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar dio inicio a  investigación formal en contra del PT.  (R)  JOSÉ  FERNANDO GIL GUERRERO  y del SI.  (R)  ALEXANDER  MARIN  por el delito de falsedad ideológica en documento público.  

2.  Después de vincular a los procesados mediante indagatoria, el  24 de noviembre de la referida anualidad, el instructor resolvió  la situación jurídica provisional, absteniéndose  de imponer medida de aseguramiento.  

3.  El 4 de agosto de 2017, la Fiscalía 154 Penal Militar profirió  resolución de acusación en contra de los aludidos  procesados por el punible de falsedad ideológica en documento  público.  

4.  El 26 de marzo de 2021, el Juzgado de Departamento de Policía  del Meta profirió sentencia condenatoria, determinación  que fue apelada por la defensa, siendo concedido el recurso ante el  Superior.  

5.  Arribado el asunto al Cuerpo Colegiado de segunda instancia, este fue  signado al despacho del Coronel (R)  Wilson Figueroa Gómez, quien culminó su periodo el 20  de marzo de 2023.  

6.  Reasignado el expediente, el mismo correspondió a la Señora  Coronel (R)  Paola Liliana Zuluaga Suarez, la cual, tras declararse impedida para  adelantar el mismo, fue separada de su conocimiento por la Corte,  mediante proveído AP1848-2023 del 21 de junio de 2023.  

7.  Efectuada la nueva asignación, el señor Coronel  Jorge  Nelson López Galeano,  integrante de la  Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y  Policial,  el 26  de julio pasado  se declaró impedido invocando la causal 6ª del artículo  231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó,  fue quien emitió la sentencia de condena, objeto de apelación.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley  1407 de 2010 el impedimento de un Magistrado del Tribunal Superior  Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal,  motivo por el que esta Judicatura es  competente para pronunciarse sobre el declarado por el señor  Coronel Jorge Nelson López Galeano  como Magistrado de esa Corporación.  

2.  La  consagración de las causales de impedimento y recusación  se fundamentan en una misma razón jurídica, la de  garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un  conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés  distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su  imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.  

De  esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la  categoría de elemento esencial para preservar el derecho al  debido proceso y se constituye en herramienta idónea para  salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de  decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad  democrática,  garantizando a las partes y a la comunidad en general, la  transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar  justicia.  

En  este orden de ideas, la manifestación de impedimento del  administrador de justicia debe ser un acto unilateral, voluntario,  oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las  causales que de modo taxativo contempla el ordenamiento legal para  separarse del conocimiento de un determinado proceso.  

En  relación con la jurisdicción penal militar, el régimen  de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y  subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.  

Así  las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor  análisis, pues se resuelve con la simple constatación  objetiva del hecho impediente puesto de presente por el magistrado.  Así, se verifica que, en efecto, la sentencia de 26  de marzo de 2021,  mediante la cual se condenó a los señores PT.  (R)  JOSÉ  FERNANDO GIL GUERRERO  y SI.  (R)  ALEXANDER  MARIN, por  el delito de falsedad  ideológica en documento público,  fue suscrita, como Juez  de Primera Instancia Penal Militar DEMET  (E)1,  por el ahora Magistrado del Tribunal Superior Militar y  Policial, señor Coronel Jorge Nelson López  Galeano.  

Bajo  esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal  invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento fue,  en efecto, quien profirió la decisión que hoy es  impugnada ante esa Colegiatura, de modo que rompería la  garantía de doble instancia que el mismo Juez pueda ser  revisor de su propia providencia en un recurso vertical.  

Por  lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el  análisis del mérito de la sentencia de primera  instancia, es necesario aceptar su manifestación y apartar al  referido Magistrado del conocimiento del recurso de apelación  interpuesto por la defensa.  

En  razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al  tribunal cognoscente efectuar  la recomposición de la Sala de Decisión, si a ello  hubiere lugar, conforme  a  lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407  de 20102.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por el Magistrado  del Tribunal Superior Militar y Policial,  Señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, para conocer  de este asunto, de conformidad con lo precisado en la parte motiva.  

2.  SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento del caso al Magistrado cuyo  impedimento se acepta.  

3.  DEVOLVER inmediatamente  las  diligencias al Tribunal de origen.  

4.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Visto a folio 66 de la sentencia de primera instancia.  

2          «Cuando un          Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se          integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las          restantes Salas, escogido por sorteo».      

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