AP2422-2023(62752)

AGOSTO

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP2422-2023  

Revisión  No. 62752  

Acta No. 156  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado en forma conjunta  por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y  Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la acción  de revisión promovida por  el apoderado de  PAULA  ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ,  contra  el  fallo dictado el 19 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por medio del  cual confirmó el emitido en su contra el 28 de abril del mismo  año por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese  lugar, que la condenó por el delito de secuestro extorsivo  agravado.  

El doctor José  Francisco Acuña Vizcaya manifestó también estar  impedido para conocer del asunto, pero como ya no hace parte de la  Sala, no se hará pronunciamiento en relación con esa  manifestación.  

EL IMPEDIMENTO  

El  21 de febrero de 2023, los Magistrados Luis  Antonio Hernández Barbosa y Fernando León Bolaños  Palacios manifestaron  haber suscrito las decisiones AP923  del 15 de febrero de 2017 y SP16812 del 11 de octubre del mismo año,  por medio de las cuales la Corte, en su orden, inadmitió la  demanda de casación y casó parcialmente de oficio el  fallo que se pide revisar.  Por tanto,  advierten configurada la causal de impedimento descrita en el  artículo 197 de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES  

1. La causal de  inhabilitación invocada dice textualmente: “No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción [revisión] ningún magistrado que  haya suscrito la decisión objeto de la misma”.  

2.  Se verificó que el  Magistrado  Luis Antonio Hernández Barbosa efectivamente suscribió  la providencia AP923  del 15 de febrero de 2017, por medio de la cual se inadmitió  el recurso extraordinario de casación formulado en favor PAULA  ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ,  contra  el  fallo del 19 de noviembre de 2014, dictado en segunda instancia por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.  

Así  mismo, que suscribió, junto con el Magistrado  Fernando León Bolaños Palacios, la sentencia  SP16812-2017, por medio de la cual la Corte, de oficio, casó  parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de declarar que la  pena accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta  por los falladores de instancia  tendría una duración de 20 años.  

De esta manera, se  estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, en tanto  las decisiones emitidas en el trámite del recurso de casación  integran  los fallos que deben ser objeto de estudio en la acción de  revisión,  por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se  dispondrá su separación del conocimiento del asunto.  

3. En procura de  mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la  Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio  Ospitia Garzón se remita al despacho del Magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza  y complejidad.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

1. ACEPTAR el  impedimento declarado en forma conjunta por los  Magistrados Luis  Antonio Hernández Barbosa y Fernando León Bolaños  Palacios.  Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.  

2. REMITIR  del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón un expediente  de similar naturaleza y complejidad con destino al despacho del  Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Presidente  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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