AP2416-2023(56731)

AGOSTO

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado ponente  

AP2416-2023  

Radicación  No. 56731  

Acta  No. 156  

Bogotá D.  C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

            

I. OBJETO DE          DECISIÓN  

Se dispone la  extinción de la acción penal, por muerte del procesado  JAVIER  ALFONSO CALIXTO OVIEDO,  solicitada por la defensa y coadyuvada por el delegado del Ministerio  Público.  

            

II. HECHOS  

En el mes de abril  de 2010, JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO ofreció en venta 19.000  kilos de polietileno, a sabiendas de que el mismo no podía ser  comercializado toda vez que tenía una destinación  específica por parte del Estado, así: Acción  Social lo entregó en calidad de donación a la entidad  Colombia Unida, y ésta, a su vez, lo entregó a la  empresa Carlisplast Ltda., a través de un convenio de  colaboración suscrito por CALIXTO OVIEDO.  

En virtud del  referido acuerdo, la materia prima estaba destinada exclusivamente a  su transformación (en bolsas), con lo que se pretendía  beneficiar a más de mil familias.  

En ese contexto,  JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO logró engañar a Javier  Hernando Delgado Cala (en  representación de la empresa Serviabastos Ltda.),  quien le entregó $59.000.000 por una mercancía que no  podía ser comercializada, por las razones ya indicadas.  

Finalmente, el  polietileno fue decomisado por la DIAN.  

            

III. ACTUACIÓN          RELEVANTE  

Por estos hechos,  el 4 de junio de 2014 la Fiscalía imputó a JAVIER  ALFONSO CALIXTO OVIEDO el delito de estafa (Art. 246, inciso 1º).  Lo acusó en los mismos términos.  

El 31 de julio de  2018, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bucaramanga lo condenó  a la pena de prisión de 32 meses. Igualmente, le impuso multa  equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales  vigentes. Consideró procedente la suspensión  condicional de la ejecución de la pena.  

Al resolver la  apelación interpuesta por la defensa y por el apoderado de las  víctimas, el Tribunal, mediante fallo del 5 de septiembre de  2019, tomó las siguientes decisiones: (i) confirmó la  condena, (ii) incrementó de 32 a 55 meses la pena de prisión,  (iii) incrementó a 340 salarios mínimos legales  mensuales la pena de multa, (iv) negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena, y (v) consideró  procedente la prisión domiciliaria.  

Contra esta  decisión la defensa recurrió en casación. La  Sala, en decisión del 21 de junio del 2023, inadmitió  la demanda.  

En el trámite  de notificación de esa decisión, la secretaria de la  Sala informó de la existencia de un memorial no tramitado,  donde se informaba del fallecimiento del procesado y se adjuntaba  copia del registro civil de defunción.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Del certificado de  defunción aportado por la defensa, se establece que el  procesado JAVIER ALFONSO CALIXTO OVIEDO falleció el 23 de  noviembre de 2020. Los datos allí consignados coinciden con su  nombre y su número de cédula de ciudadanía  91.213.194.  

El artículo  88.1 del Código Penal prevé como causal de extinción  de la acción penal, la muerte del procesado.  

Verificada la  ocurrencia del deceso, resulta obligatorio disponer la consecuencia  prevista en la norma en mención, esto es, decretar la  extinción de la acción penal, por tanto, se accederá  a la petición de la defensa.  

Adicionalmente, se  dispondrá la preclusión y la realización de las  anotaciones respectivas.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Decretar  la extinción de la acción penal adelantada en contra de  JAVIER  ALFONSO CALIXTO OVIEDO,  por haber ocurrido su deceso. En consecuencia, se ordena la  preclusión de la actuación.  

SEGUNDO:  Disponer que se hagan las anotaciones respectivas.  

En contra de esta  decisión, procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente  al Tribunal de origen.  

Presidente  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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