AP2392-2023(36975)

AGOSTO

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP2392-2023  

Radicación  # 36975  

Acta No. 156  

I. VISTOS:  

Se  resuelve la petición presentada por J.C.S. para que se suprima  de la base de datos que administra esta Corporación y de los  motores de búsqueda por internet como Google,  la información concerniente a su vinculación al proceso  radicado bajo el CUI 11001314401020100010601,  que  corresponde al radicado interno de la Corte número 36975.  

II.  ANTECEDENTES:  

1. Mediante  sentencia de octubre 25 de 2010, J.C.S. fue absuelto por el Juzgado  10º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá  por el delito de estafa  agravada.  

Apelada la  decisión por el representante de la parte civil, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 8 de marzo de  2011, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó  al procesado a las penas principales de 30 meses de prisión y  a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos  y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la  libertad, como autor penalmente responsable del delito de estafa  agravada.  

2. Contra la  anterior decisión la defensa del condenado interpuso el  recurso extraordinario de casación y esta Sala, a través  del auto CSJ AP, 14 mar. 2012, rad. 36975, inadmitió la  demanda.  

3. En auto CSJ  AP3839-2022 de agosto 24 de 2022, la Sala negó al procesado la  anonimización  del  trámite de casación adelantado en esta Corporación  bajo el radicado interno número 36975. La decisión tuvo  como fundamento que, para ese momento, el condenado no acreditó  el cumplimiento de la pena o su prescripción.  

4. En una nueva  solicitud que se recibió vía correo electrónico  por la Secretaría de la Sala el 6 de marzo de 2023, J.C.S.  pidió a la Corte la eliminación de su nombre de las  bases de datos que administra y de los motores públicos de  búsqueda por internet como Google.  Para el efecto, adjuntó el auto proferido por el Juzgado 49  Penal del Circuito Ley 600 de Bogotá el 27 de febrero de 2023,  en el que se declaró prescrita la pena de 30 meses de prisión  que le impuso por primera vez en segunda instancia la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2011 por el  delito de estafa  agravada.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017,  rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene.  2022, rad. 42706, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las  solicitudes de anonimización:  

«Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone  suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente  se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.  

Desde  luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la  información pública y podrá consultarse  directamente en las oficinas donde reposa».  

2.  En el presente asunto, el interesado suministró información  a partir de la cual se pudo establecer que el 27 de febrero de 2023  el Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600 de Bogotá profirió  auto que declaró la prescripción de la pena de 30 meses  de prisión impuesta en segunda instancia por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2011 por el  delito de estafa  agravada  dentro  de la actuación seguida contra J.C.S. bajo el radicado  11001314401020100010601  y que culminó en sede de casación el 14 de marzo de  2012.  

3.  Realizado el cotejo de la documentación aportada por el  peticionario, con la información que figura en el mencionado  fallo de esta Corporación, se establece que se trata del mismo  proceso, por cuanto coinciden las fechas de las sentencias de primera  y segunda instancias, así como las penas impuestas al  peticionario.  

Significa  lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de  Casación Penal para aquellos casos en los que se haya  declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o  por liberación definitiva. Así lo expresó la  Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889:  

«Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa».  

3.  Resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los  motores de búsqueda como «Google,  Bing, Yahoo, entre  otros) en los que se menciona el nombre del peticionario  relacionándolo con el proceso penal cuya anonimización  pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues  se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta  Corporación.  

4.  Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte  Suprema de Justicia suprimir de ese proveído (auto inadmisorio  de la demanda de casación de marzo 14 de 2012, radicado  11001314401020100010601  (NI 36975) el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un  descriptor válido de búsqueda, toda vez que  judicialmente se ha declarado la prescripción de la pena. No  obstante, se mantendrá el documento íntegro en los  archivos de la Corporación, «bajo  los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa» (CSJ  AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).  

Por  Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario,  haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.  Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la  misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de  Casación Penal.  

CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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