AP2367-2023(64337)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP2367-2023  

Radicado  n.º 64337  

Acta  151  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

La  Sala decide la recusación presentada por la defensa de SERAFÍN  ROA TAMAYO contra  el  doctor Leonel  Rogeles Moreno,  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  para  conocer el recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito  de esta ciudad por  el delito de homicidio gravado tentando.  

ANTECEDENTES  PROCESALES:  

1. El 26 de  octubre de 2018, ante el Juzgado 15 de Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Bogotá, se formuló  imputación contra SERAFÍN  ROA TAMAYO, como autor del delito  de  homicidio gravado tentado. No se le impuso medida de aseguramiento.  

2. El 22 de agosto  de 2019, ante el Juzgado  29 Penal del Circuito de Bogotá, previo  a iniciar la audiencia de acusación, el fiscal presentó  un preacuerdo, según el cual el procesado aceptaba su  responsabilidad penal y la fiscalía le reconocía la  circunstancia de «ira e intenso dolor». El juez de  conocimiento lo aprobó y dictó  sentencia en la que le impuso al procesado 66.66 meses de prisión  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo lapso. Además, le concedió  la prisión domiciliaria y permiso para trabajar.  

La defensa apeló  la decisión y el 24 de junio de 2020, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  declaró  la nulidad del trámite a partir de la aprobación del  preacuerdo, por el desconocimiento de los principios de legalidad y  estricta tipicidad.  

3. El 20 de  noviembre siguiente, las partes presentaron un nuevo preacuerdo ante  el juzgado en el que, a  cambio de la aceptación de cargos, se degradó la  participación del implicado de autor a cómplice.  Acuerdo que fue aprobado por el  Juzgado  29 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 9 de  diciembre de 2020.  

4.  La  defensa apeló el fallo y el asunto correspondió, por  reparto, al magistrado Leonel Rogeles Moreno.  

A  través de un escrito que denominó «petición  especial», el  defensor solicitó que el trámite fuera analizado por  otro despacho para garantizar el principio de imparcialidad. Adujo  que el doctor Rogeles Moreno fue ponente del auto mediante el cual la  Sala Penal del Tribunal declaró la nulidad del preacuerdo  inicial.  

5.  Por  auto del 11 de julio de 2023, el funcionario judicial aceptó  la recusación presentada por el defensor de SERAFÍN  ROA TAMAYO.  

6.  Los restantes integrantes de la Sala de Decisión, a través  de providencia del 18 de julio pasado, resolvieron rechazar la  recusación. Encontraron que la defensa no refirió  concretamente  por cuál de las causales que contempla el Código de  Procedimiento Penal recusaba al magistrado que profirió la  decisión del 24 de junio de 2020 y que dicha carga  argumentativa no podía ser sustituida, puesto que las  hipótesis de  impedimento no  son objeto de interpretaciones subjetivas.  

En  consecuencia, dispusieron el  envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, para dirimir la cuestión.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  Sería  del caso que la Sala entrara a resolver sobre la recusación  formulada por el defensor de SERAFÍN  ROA TAMAYO,  contra el doctor Leonel  Rogeles Moreno,  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  si  no fuera porque carece de competencia para ello.  

Artículo  60. Requisitos  y formas de recusación.  Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no  la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.  

Si  el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en  que la recusación se funda, se continuará el trámite  previsto cuando se admite causal de impedimento. En  caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde  resolver para que decida de plano.  Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los  restantes magistrados de la Sala.  

La  recusación se propondrá y decidirá en los  términos de este Código, pero presentada la recusación,  el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia  motivada…”  (estaca la Sala).  

Sobre  este trámite, y frente a un caso similar, en pronunciamiento  CSJ AP, 11 ago. 2015, Rad. 46.501, la Sala indicó:  

En  tales condiciones, se observa que «…en  caso de no aceptarse…» la recusación planteada  por alguna de las partes «se enviará a quien le  corresponde resolver para que decida de plano»,  quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de  la misma codificación, que regula el trámite para el  impedimento que se integra al presente, es  «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere  más de uno de la categoría del impedido o todos  estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…»  (Negrilla ajena  al texto original).  

Así  mismo, en ejercicio de la función unificadora conferida por la  Constitución Política, la Corte profirió el auto  CSJ  AP, 20 sep. 2016, Rad. 48879, mediante el cual precisó las  reglas que gobiernan el trámite de las recusaciones de  Magistrados de Tribunal, respecto de las actuaciones regidas por los  Códigos de Procedimiento Penal del 2000 y 2004. Tales pautas  son las siguientes:  

i.  Cuando el incidente de recusación se proponga contra  Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al  interior de la Sala de Decisión Penal respectiva.  

ii.  Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes  componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo  Tribunal, resolverá la que le siga en turno.  

iii.  Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de  Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen  son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la  Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el  incidente.  

3.  En  el asunto examinado  se advierte que la recusación formulada por el defensor de  SERAFÍN  ROA TAMAYO,  aunque  fue aceptada por el doctor Leonel  Rogeles Moreno,  fue  rechazada por  los  demás magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  Por tanto, de acuerdo con el marco jurídico y jurisprudencial  reseñado en precedencia, resulta incuestionable que el  referido trámite se encuentra plenamente surtido.  

4.  En  atención a que la Corte no tiene competencia para pronunciarse  respecto de recusaciones promovidas por alguna de las partes contra  Magistrados de Tribunales Superiores, se abstendrá de darle  trámite al asunto y dispondrá la devolución  inmediata de las diligencias a la Corporación de origen para  que continúe el proceso.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE de  resolver la recusación formulada por el  defensor de SERAFÍN  ROA TAMAYO,  contra el doctor Leonel  Rogeles Moreno,  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por  las razones expuestas.  

2.  DEVOLVER las  diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo  con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.  

3.  Contra  la presente decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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