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Proceso No 20002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nº: 106
Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil tres.
VISTOS
Se pronuncia la Corte en relación con el escrito presentado por el condenado CRISÓSTOMO ARCHILA OVALLE, quien desde el centro de reclusión donde se halla purgando la pena que se le impuso como responsable del concurso de conductas punibles de concierto para delinquir y falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, solicita la revisión de su proceso.
ANTECEDENTES
El sentenciado ARCHILA OVALLE, quien actúa a nombre propio y sin aducir la calidad de abogado, en confuso y extenso escrito solicita la revisión del proceso que en su contra se surtió ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, dependencia que lo condenó a 21 años de prisión en fallo del 29 de junio de 2001 al hallarlo responsable de los comportamientos punibles a los que se hizo alusión en el acápite precedente, y que el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó por el suyo del 14 de noviembre siguiente, pues, otra persona, Luis Alejandro Zárate, conocido con los motes de “Jacinto”, “Diomedes” o “El Enano”, amante de su esposa Aleyda Socha de Dios, “implantó” su nombre para cometer las fechorías que a él -el libelista- se le endilgan.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene dicho la Sala que si bien el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal prevé que la titularidad de la acción de revisión radica en “cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”, tal preceptiva no descarta que la demanda que pretende derruir la condición de res iudicata de la sentencia atacada deba presentarse a través de un abogado titulado, toda vez que el escrito debe cumplir con las exigencias técnicas establecidas en el artículo 224 ibidem, lo que de suyo implica el despliegue de especiales conocimientos jurídicos.
Como en el presente evento el condenado no ostenta la calidad de abogado, lo cual ni siquiera se insinúa en el libelo, carece de la facultad para ejercer dicha titularidad. Puede intentar la revisión, pero la correspondiente demanda debe ser presentada por un defensor letrado, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto.
La Sala ha sido reiterativa en el tema, en uno de cuyos pronunciamientos precisó:
“Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.
“No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.
“Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.” -Auto del 1º de noviembre de 2001, Rad. 18.270, M.P. Fernando Arboleda Ripoll-.
La carencia de título de abogado en el libelista se evidencia en el contenido de su escrito, pues su desconocimiento acerca del manejo del tema de la revisión resulta patente si se repara en los argumentos expuestos como sustento de su pretensión, sin correspondencia ni coherencia alguna frente a la acción que pretende adelantar.
Bajo dichas circunstancias, menester se torna ordenar la devolución del memorial mediante el cual intenta interponer acción de revisión, para que de acuerdo con lo que viene de manifestarse el interesado proceda de conformidad.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Devolver al condenado CRISÓSTOMO ARCHILA OVALLE, el escrito mediante el cual pretende interponer acción de revisión en relación con el presente asunto, conforme con las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria