ATP895-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230131000  

Radicación  n.° 131695  

ATP895-2023  

(Aprobado  acta n° 133)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la manifestación de impedimento de los  magistrados Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia  Garzón  y Hugo  Quintero Bernate  para conocer de la acción de tutela instaurada por IVÁN  ELÍAS BADER PICO contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 1°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad,  con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004.  

II. HECHOS  

1.-  En la demanda de tutela, IVÁN  ELÍAS BADER PICO pretende  que se deje sin efecto la providencia del 10 de abril  

de  2023, por medio de la cual el Tribunal Superior de Montería  confirmó la decisión de primera instancia emitida el 23  de diciembre de 2021 por el Juzgado 1° de Ejecución de  Penas de la misma ciudad que le negó la prisión  domiciliaria por incumplimiento del requisito subjetivo. En su  criterio, las  

autoridades  judiciales accionadas estimaron equivocadamente que “requería  tratamiento intracarcelario por mi personalidad, la gravedad de la  conducta y de paso en la supuesta evasión voluntaria de la  acción de la justicia”.  

2.-  El 5 de agosto de 2020, mediante sentencia SP2881-2020, la Sala de  Casación Penal modificó el fallo de primera instancia  emitido el 2 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Montería,  a través del cual BADER  PICO  fue declarado penalmente responsable como coautor de los delitos de  prevaricato por acción y peculado por apropiación a  favor de terceros, para en su lugar, condenarlo a la pena de 134  meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por el mismo término y  multa equivalente al valor de lo apropiado.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

3.-  La acción fue asignada al magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa  y en auto del 11 de julio de 2023 ese funcionario y los  magistrados Gerson  Chaverra Castro, Fabio Ospitia Garzón  y Hugo  Quintero Bernate  manifestaron  estar impedidos para conocer del asunto, ya que emitieron la  sentencia CSJ, SP2881-2020 en el que se modificó el fallo de  primera instancia emitido el 2 de julio de 2019 por el Tribunal  Superior de Montería, oportunidad en que examinaron de fondo  la naturaleza y modalidad de comisión de las conductas  punibles y se consideró improcedentes la suspensión de  la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, lo  cual configura la causal prevista en el numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004 y  el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.  

III.  CONSIDERACIONES  

4.-  En  virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de  2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es  competente para pronunciarse en relación con el impedimento  propuesto.  

5.-  En  el asunto bajo estudio, los magistrados  Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia  Garzón  y Hugo  Quintero Bernate,  integrantes  de la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  manifestaron  su impedimento con fundamento  en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, esto es, «Que  el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de  las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o  haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto  materia del proceso.  (…)».  

6.-  Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la  providencia CSJ, SP2881-2020, en los cuales analizaron “de  fondo la naturaleza y modalidad de comisión de las conductas  punibles y se consideró improcedentes la suspensión de  la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria”,  por lo cual modificaron el fallo condenatorio de primer grado emitido  en contra de IVÁN  ELÍAS BADER PICO y  en su lugar lo condenaron a la pena de 134 meses de prisión,  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo término y multa equivalente al  valor de lo apropiado, al tiempo que le negaron la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

7.-  Ante ese panorama,  es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento  manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en la  decisión citada se pronunciaron sobre la inconformidad que, en  esta ocasión, el actor vuelve a incoar -prisión  domiciliaria-, razón  suficiente para  apartarlos del conocimiento de la presente acción  constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de  imparcialidad.  

8.-  En  consecuencia, se  declarará fundado  el impedimento expresado por los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia  Garzón  y Hugo  Quintero Bernate.  Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a  quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el  trámite pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3º de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los magistrados Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia  Garzón  y Hugo  Quintero Bernate,  para conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, serán  separados del conocimiento de esta.  

Segundo:  Una  vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien  aquí funge como ponente.  

Tercero:  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado    

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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