STP7363-2023

JUNIO

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP7363-2023  

Radicación  Nº.  130621  

Aprobado  según acta. No. 109  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por  MANUEL  JOSÉ NIETO GALINDO Juez  Promiscuo Municipal de Guamo1  (Tolima),  contra el Consejo  Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Ibagué y el Consejo  Seccional de la Judicatura de Tolima,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  vida, igualdad y trabajo en condiciones seguras, dignas y justas;  presuntamente vulnerados debido a la «irregular»  construcción del Palacio de Justicia del mencionado municipio.  

2.  Al trámite constitucional fueron vinculadas la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial (nivel  nacional),  la Dirección Ejecutiva Seccional Área Administrativa de  Ibagué, el  Constructor Consorcio Campeón Mundial, la empresa de la  energía CELSIA y la Administradora de Riesgos Laborales ARL  POSITIVA.  

II.  HECHOS  

3.  MANUEL  JOSÉ NIETO GALINDO, en calidad de Juez  Promiscuo Municipal del Guamo,  en su demanda de tutela expuso lo siguiente:  

-.  El traslado de los juzgados a aquella locación se realizó  el 27, 28 y 29 de octubre de 2021; «y  desde entonces hemos padecido un verdadero calvario, con el agravante  que las cosas o anomalías son cada día peor.»  

-.  Él mismo, dada la ubicación de su oficina en el  edificio en cuestión, informó a la Administración  Judicial de Ibagué y a la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de la Judicatura de Tolima, que en el Palacio  de Justicia Municipal de Guamo,  se evidencian las siguientes irregularidades:  

(i)  «El  servicio de energía era deficiente (…) los equipos de  cómputo no funcionaban, no arrancaba (…) razón  por la que nos dijeron que tan sólo se podía encender  un computador por juzgado (…) los equipos de aire  acondicionado tampoco funcionaban, lo que convirtió a las  oficinas en unos verdaderos hornos (…)»  

(ii)  Las bombas que suministran el agua al edificio están ubicadas  en el primer piso, y como también son eléctricas,  tampoco funcionaban, lo que «obligaba  a todo el personal del edificio a ir a los establecimientos de  comercio aledaños a pedir prestados los baños.»  

(iii)  En el primer piso del edificio se instaló una planta eléctrica  «pero  curiosamente no funcionó ni nunca ha funcionado, ni siquiera  mitigó la emergencia. Con los primeros aguaceros se empezaron  a inundar las oficinas, la del suscrito fue la primera».  

-.  Hace «aproximadamente  veinte (20) días, se realizó nuevamente una visita por  parte del Dr., Edwin Riaño Cortés – Director Seccional  de Administración Judicial de Ibagué – al Palacio  Judicial de esta ciudad, quien venía acompañado de una  comitiva, le expusimos o reiteramos todos los problemas, entre ellos,  el relacionado con la planta eléctrica, manifestándonos  que el problema era que esta la habían entregado sin un  elemento o aparato, pero que la rama judicial lo iba a comprar, y  que, además, se había contratado a unas personas o  empresa para que le hicieran mantenimiento.»  

-.  El servicio de energía en el Guamo «es  muy deficiente, motivo por el que es muy difícil trabajar,  porque no se pueden realizar las audiencias o se interrumpen, se  pierde parte de la información almacenada en los computadores,  no funcionan los equipos de aire acondicionado, no funcionan las  bombas que suministran el agua, etc.»  

-.  Las salas de audiencias tienen micrófonos, cámaras y  pantallas «que  no funcionan, una de ellas no tiene atril, situación que se ha  reportado a la Dirección Seccional de Administración  Judicial de Ibagué, hicieron un mantenimiento, pero poco  tiempo después la situación siguió igual o peor  (…) hace aproximadamente quince días las salas de  audiencias del primer piso se inundaron, el agua entraba o caía  de la parte superior, cosa que no se explica, si el edificio es de  tres pisos, algunos equipos se mojaron totalmente, varias láminas  del cielo raso se desprendieron y otras están a punto de  caerse.»  

-.  Existe un subterráneo en el que están las motobombas  que se deben utilizar en caso de incendio, pero este cuarto se inundó  por varios días, lo que hace suponer o presumir que en caso de  emergencia no van a funcionar.  

4.  En  aquel contexto, MANUEL  JOSÉ NIETO GALINDO, Juez Promiscuo Municipal del Guamo,  pretende el amparo de  sus derechos fundamentales a la vida y trabajo en condiciones seguras  y dignas; pues, el Palacio  de Justicia Municipal de ese municipio, donde se ubica su oficina,  presenta las graves y serias fallas antes descritas.  

5.  En consecuencia, solicitó:  

«Se  ordene a las instituciones accionadas realizar todos los trabajos y/o  arreglos que requieran las instalaciones físicas del Palacio  De Justicia Del Guamo – Tolima, para poder desarrollar nuestro  trabajo en condiciones seguras, dignas y justas y de esta forma  amparar nuestro derecho a la vida.  

De  ser necesario, se compulsen copias a las autoridades pertinentes para  que se investiguen las anomalías que se informaron en este  escrito de tutela»  

III.  ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

6.  Con auto del 19 de mayo de 2023, esta Sala de Tutelas luego de  requerir al accionante para que aclarara algunos aspectos de la  demanda de tutela, la avocó y dio traslado a las accionadas y  vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y  contradicción. Tal proveído fue notificado por  Secretaría el pasado 24 de mayo.  

7.  Luego, como consecuencia de algunas respuestas recibidas, mediante  autos del 26 y 30 de mayo se ordenó la vinculación del  constructor, Consorcio Campeón Mundial, la empresa de energía  CELSIA y la Administradora de Riesgos ARL POSITIVA. Dichos autos  fueron  notificados en la misma fecha.  

8.  Los accionados y los vinculados expusieron lo siguiente:  

8.1.  El abogado de la División de Procesos de Asistencia Legal de  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura (Nivel  Central),  explicó lo siguiente:  

-.  Las obras de infraestructura, con las cuales se atiende el  requerimiento de planta física para la prestación del  servicio de justicia en todo el país, se ejecutan desde el  Nivel Central. En concreto, para el presente asunto, el Grupo de  Proyectos Especiales adelantó la construcción del  edificio donde funciona la sede judicial del Guamo (Tolima).  

-.  Culminadas las obras, se hizo la entrega  de dicha edificación a la Dirección Ejecutiva Seccional  de 

Administración  Judicial de Ibagué, para su debida administración,  mantenimiento y adecuación de los respectivos despachos  judiciales.  

Por  ende, a partir de la entrega del inmueble a la Dirección  Ejecutiva Seccional Ibagué,  la Dirección Ejecutiva de  nivel nacional no tiene competencia en la atención de las  solicitudes efectuadas por el accionante.  

-.  Los requerimientos respecto a situaciones netamente estructurales y  de funcionamiento de las acometidas y demás carga de obra que  fue contratada por el Consejo Superior de la Judicatura –  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,  corresponde atenderlas al constructor  “Consorcio Campeón Mundial”.  

-.  Frente  a las eventuales reclamaciones conocidas como pos-venta, es decir,  aquellas que atienden a la construcción, ya le fueron  remitidas al contratista, quien debe acreditar el cumplimiento de las  especificaciones de la obra encargada.  

-.  Las obras y/o labores para la prestación de los servicios  necesarios para el uso del inmueble o infraestructura, desde el  momento de la entrega suscrita el 20 de mayo de 2019, son  responsabilidad y competencia de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial de Ibagué.  

-.  En consecuencia, corresponde a la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué  proveer para la solución de los inconvenientes de uso y  funcionamiento de la sede judicial del Guamo.  

Anexó  estos documentos:  

(i)  Acta de entrega No. 065 de 20 de mayo de 2019 (acredita  que la sede judicial del Guamo Tolima se entregó formalmente a  la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Ibagué para su debida administración y  disposición).  

(ii)  Actas de entrega de cada uno de los pisos de dicha sede judicial  (prueba  que al momento de suscribir dichas actas, se suscribieron sin ningún  reparo por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Ibagué).  

(iii)  Correo electrónico remitido por la Unidad de Proyectos  Especiales de Infraestructura, donde se solicita al contratista  constructor  que rinda un informe respecto de los trámites que  ha adelantado de cara a los requerimientos pos-venta que les han  trasladado. No obstante, aquél no alcanzó a  responderlos, pues se encuentra recopilando la información  necesaria.  

8.2.  La Dra. Clara Maritza Caballero Herrera, Magistrada (E) del Consejo  Seccional de la Judicatura del Tolima, para atender la vinculación  a la presente acción de tutela indicó:  

-.  El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no tuvo injerencia  en la planeación y construcción del Palacio de Justicia  del Guamo, toda vez que la obra fue manejada en todas sus etapas  desde el Nivel Central, por intermedio de la Dirección  Nacional Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de  Infraestructura Física y Grupo de Proyectos Especiales de  Infraestructura.  

-.  La Dirección Seccional de Administración Judicial de  Ibagué ejerce el ordenamiento del gasto para el cumplimiento  de las obligaciones y le corresponde garantizar el bienestar, la  salud ocupacional y seguridad en el trabajo a los servidores  judiciales, a través del área financiera, como dispone  el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y el artículo  tercero del Acuerdo No. 6203 de 2009.  

-.  Como órgano administrativo, el Consejo Seccional de la  Judicatura del Tolima ha intervenido y tiene conocimiento de la  situación que se presenta en el Palacio de Justicia del Guamo;  en atención a las quejas y preocupaciones manifestadas por los  empleados y funcionarios que allí laboran; hizo visitas a las  instalaciones de los juzgados en coordinación con la Dirección  Seccional de Administración Judicial Ibagué, por ser la  instancia competente; y tomaron atenta nota de la situación  acaecida e informaron al nivel central; esto es, al  Presidente del  Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora Ejecutiva de la  Administración Judicial.  

Aunado  a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué  hace seguimiento en los comités coordinación seccional  respectivos.  

-.  Como consecuencia de la visita realizada el 26 de septiembre de 2022,  a las instalaciones del Palacio de Justicia del Guamo, por la  Presidente de la época del Consejo Seccional de la Judicatura  del Tolima y el doctor Edwin Riaño Cortés, Dirección  Seccional de Administración Judicial de Ibagué,  remitieron el oficio DESAJIBO22-961 del 3 de octubre de 2022 al  Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y la Directora  Nacional Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de  rendirle un informe técnico de las afectaciones físicas  presentadas en la edificación del Palacio de Justicia del  Guamo.  

-.  Concluyó en estos términos:  

i)  El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no es la instancia  competente para administrar los bienes y recursos destinados para el  funcionamiento de la Rama Judicial en los distritos de su  competencia.  

ii)  El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima carece de  competencia para ordenar, asignar, solicitar y pagar emolumentos para  hacer mantenimiento o reparaciones en las sedes judiciales. Ello es  una facultad exclusiva de la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Ibagué.  

iii)  Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ha hecho presencia,  mediante visitas técnicas e informó a la Presidencia  del Consejo Superior de la Judicatura para que como órgano de  gobierno adopte las medidas destinadas a mitigar las afectaciones que  se presentan en las instalaciones del Palacio de Justicia del Guamo.  Y,  

iv)  El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima informó a la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad  de Infraestructura Física y Grupo de Proyectos Especiales de  Infraestructura),  sobre esta situación, pues se trata de una obra que fue  contratada, manejada y supervisada directamente desde el Nivel  Central.  

8.3.  El Dr. EDWIN RIAÑO CORTÉS, Direcctor Ejecutivo  Seccional de Administración Judicial Ibagué, expuso:  

-.  La apertura del Palacio de Justicia data el 1° de noviembre de  2021; y las afectaciones  que han sido informadas por los servidores judiciales que allí  laboran, «corresponden  a falencias y defectos en la ejecución del contrato de  construcción y a los equipos instalados en la edificación  que no han sido entregados formalmente a la Seccional con una prueba  de funcionamiento».  

Informó  sobre tales inconvenientes a la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial (Nivel Central), a través de  los oficios DESAJIBO22-961 de 3 de octubre de 2022 y DESAJIBO23-814  de 9 de mayo de 2023, para que se tomaran las acciones y correctivos  correspondientes.  

Lo  anterior, teniendo en cuenta que el contrato para la construcción  del Palacio de Justicia del Guamo, y el contrato de interventoría,  fueron celebrados por la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial (Nivel Central).  

-.  Por tratarse de un proyecto especial de infraestructura, el contrato,  en la «actualidad  se encuentra amparado por pólizas vigentes de cumplimiento y  garantías de estabilidad de la obra, calidad y correcto  funcionamiento de los bienes suministrados, razón por la cual,  el deber de exigir al contratista las obras de reparación  recae únicamente en el interventor y en el supervisor del  contrato delegado por la Dirección Ejecutiva, como entidad  contratante de la obra, ya que como le ha sido informado, se trata de  afectaciones producto de la ejecución del contrato.»  

-.  No  ignora que algunas deficiencias realmente corresponden a servicios  básicos y vitales para los servidores judiciales y demás  personal que labora en el edificio, o acude a las oficinas. Debido a  ello, «ha  efectuado las intervenciones que son del ámbito de su  competencia y que garantizan que pueda prestarse el servicio público  de administración de justicia y el desarrollo de las labores  de los servidores en un ambiente físico saludable, tales como,  la reparación de la motobomba de agua y el mantenimiento  preventivo y correctivo de los aires acondicionados.»  

-.  La  Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué,  no  tiene posibilidad de lograr la solución de las deficiencias a  que alude la demanda de tutela; pues, «corresponde  a la Dirección ejecutiva, a través del supervisor  delegado y la interventoría, requerir a la firma contratista  la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad  Estatal, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del  artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y en las obligaciones  generales del contratista establecidas en el N° 065 de 2019, para  que efectúe las reparaciones necesarias al Palacio de Justicia  de El Guamo y de no acceder a realizarlas, iniciar el proceso  descrito en el artículo 86 de la mencionada Ley, con el  llamamiento en garantía de la aseguradora.»  

8.4.  Celsia Colombia S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos  Domiciliarios, expuso que tiene por objeto la distribución y  comercialización de energía eléctrica, y que,  ante  el traslado del escrito de tutela, el 26 de mayo de 2023, realizó  verificación técnica al predio en el que se encuentra  el Palacio de Justicia Municipal del Guamo y evidenció que el  equipamiento que corresponde a la Cielsa no presenta problema alguno.  

Concretamente,  que «las  fases están en perfecto estado, el trasformador se encuentra  en óptimas condiciones de operación el cual es de  propiedad del cliente y de uso exclusivo del predio, las tensiones  bajas se encuentran normales sin novedad alguna».  

Sin  embargo, destacó, «en  la verificación técnica realizada el día 26 de  mayo de 2023 se observa humedad en las oficinas como quedó  registrado en el acta…las instalaciones eléctricas  internas tienen humedad y varios tomacorrientes no se encuentran en  uso por un corto que se presentó …  (…) los problemas de conexiones, inundaciones y demás  afectan las instalaciones eléctricas internas del predio y no  tienen relación con la infraestructura eléctrica de la  compañía.»  

8.5.  La  Compañía de Seguros Positiva, explicó que es  la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial a nivel  nacional; su objeto principal está enmarcado en el  aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales  que se deriven por causa o con ocasión de las tareas  funcionales de los servidores afiliados.  

Adicionalmente,  prestan servicios de asesoría y acompañamiento en el  Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; «sin  que eso implique que deban asumir las obligaciones propias de los  empleadores para con sus trabajadores, tales como la vigilancia de la  seguridad y salud de sus trabajadores, suministrar los elementos  necesarios para la realización de la actividad laboral  contratada, definir divulgar dirigir y hacer cumplir al interior de  la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo,  implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de  las actividades y la protección integral de los trabajadores,  durante el tiempo que perdure la relación laboral.»  

Para  concluir, afirmó, la  Compañía de Seguros Positiva  no tiene injerencia para resolver los problemas que motivaron la  petición de amparo.  

8.6.  Asonal  Judicial Tolima expuso que los jueces y empleados de la Rama Judicial  que laboran en el Palacio de Justicia del Guamo Tolima enfrentan una  problemática por los daños estructurales «los  cuales afectan el suministro constante de agua y energía hasta  el punto de tener que salir dichos funcionarios a pedir prestados los  baños en las cercanías de su lugar de trabajo ya que  muy regularmente no hay agua para descargar las baterías  sanitarias, siendo insuficiente una motobomba pequeña y de  baja capacidad que tiene la misión de bombear agua a todas las  cisternas de los baños de los tres pisos; de igual manera  emergen las fallas permanentes en relación con los aires  acondicionados de la misma edificación teniendo que soportar  los compañeros temperaturas a la sombra entre 40° y más;  no siendo ello solo; las goteras e inundaciones generadas por las  filtraciones de agua que cada vez que llueve dañan los equipos  electrónicos, generan averías en las estanterías  y cielos rasos, daños parciales y totales en expedientes  activos en las células judiciales y archivos; además de  las humedades permanentes de todo el edificio, que generan moho que  constituyen riesgo para la salud de quienes ahí laboran y  acuden.»  

Destacó  que deben realizarse «las  gestiones propias de sus funciones ante quien tenga que hacerlo,  realicen las reclamaciones del caso ante los competentes para ello y  brinden las soluciones de fondo para que esta problemática de  la familia judicial del Guamo Tolima pueda superarse y de esta manera  salvaguardarse la dignidad de los servidores judiciales y puedan  ejercer su actividad en un entorno apropiado de sus menesteres.»  

Finalmente,  adjuntó varios videos de la problemática que presenta  la edificación, en donde se evidencian entre otras  situaciones, salas de audiencias inundadas, techos a punto de  colapsar, y algunas oficinas con filtraciones de agua.  

9.  Los demás vinculados guardaron silencio2.  

IV.  CONSIDERACIONES  

10.  De conformidad con lo establecido  en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017  y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  formulada por el Dr. MANUEL JOSÉ  NIETO GALINDO, Juez Promiscuo Municipal  del Guamo, por estar dirigida contra el  Consejo Superior de la Judicatura  -Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial-, -Consejo  Seccional de la Judicatura del Tolima- y Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial Ibagué (Tolima).  

11.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial o,  existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para  evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

12.  En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a  determinar si el Consejo  Superior de la Judicatura, en sus diversas dependencias de  administración  judicial, ha vulnerado derechos fundamentales del Juez Promiscuo  Municipal del Guamo (Tolima),  a quien le asignó una oficina par que ahí desempeñe  sus rol laboral, ubicada en un edificio que actualmente registra  defectos estructurales, servicios públicos deficientes y otros  problemas de variada índole; al punto de comprometer el  trabajo en condiciones dignas, del mencionado servidor judicial; y,  de contera a otros funcionarios y servidores judiciales que tienen su  locación laboral en la misma sede.  

13.  El trabajo en condiciones dignas es un  derecho fundamental. La Corte Constitucional ha sido reiterativa en  indicar que «toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas»  

Por  ejemplo, en la Sentencia  C-593 del 20 de agosto de 2014, dicha Corporación expresó:  

«(…)  el trabajo es un principio fundante del Estado Social de Derecho. Es  por ello que desde las primeras decisiones de la Corte Constitucional  se ha considerado que “Cuando el Constituyente de 1991 decidió  garantizar un orden político, económico y social justo  e hizo del trabajo requisito indispensable del Estado, quiso  significar con ello que la materia laboral, en sus diversas  manifestaciones, no puede estar ausente en la construcción de  la nueva legalidad.»  

14.  Del  caso en concreto.  

En  desarrollo de este trámite constitucional se verificó  lo siguiente:  

(i)  El Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial, Grupo de Proyectos Especiales de  Infraestructura (Nivel  Central),  suscribió el contrato de obra No. 065 de mayo 20 de 2019, con  el Consorcio Campeón Mundial, cuyo objeto consistía en  «realizar  obras de construcción y dotación de la sede para los  despachos judiciales del Guamo – Tolima.»  

(ii)  El 19 de octubre de 2021, la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Grupo  de Proyectos Especiales de Infraestructura- entregó el  edificio construido a la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué –  Tolima.  

(iii)  Mediante oficio DESAJIBO22-961 del 3 de octubre de 2022, la Dirección  Seccional de la Administración Judicial Ibagué, rindió  un «Informe  técnico» al  Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora  Ejecutiva de Administración Judicial, relativo a las  «afectaciones  físicas presentadas en la Edificación del Palacio de  Justicia del Guamo – Tolima»,  reportadas «por  los (as) Jueces (zas) y empleados (as) que laboran en dichas  instalaciones.»  Anexó  registros fotográficos que permiten observar la mayoría  de las las eventualidades reportadas.  

(iv)  La  Dirección Seccional de la Administración Judicial  Ibagué, con  oficio DESAJIBO23-814 del 9 de mayo de 2023,  elaboró un «Segundo  Informe técnico» enviado  a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  (Nivel  Nacional),  para advertir sobre las «afectaciones  físicas que presenta la edificación del Palacio de  Justicia del Guamo – Tolima»,  que son reportadas constantemente por «los  funcionarios(as) y empleados(a)s que laboran en esa sede judicial.»  Adjuntó  fotografías  de cada una de las contingencias que han motivado las quejas de los  empleados judiciales.  

(v)  Celsia  Colombia S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos  Domiciliarios, dio cuenta que el 26  de mayo de 2023, al realizar inspección técnica al  Palacio de Justicia Municipal del Guamo, evidenció «humedad  en las oficinas como quedó registrado en el acta,  instalaciones eléctricas internas que no son de  responsabilidad de la compañía sino del constructor del  inmueble y del  cliente (…) los problemas de conexiones, inundaciones y demás  afectan las instalaciones eléctricas internas del predio y no  tienen relación con la infraestructura eléctrica de la  compañía.»  

Destacó  que «se  encuentra que las instalaciones eléctricas internas tienen  humedad y varios tomacorrientes no se encuentran en uso por un corto  que se presentó, estos hallazgos se observan en las  instalaciones eléctricas del cliente y no en la  infraestructura eléctrica de la compañía (…)”  

15.  La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  (Nivel  Central),  al intervenir por traslado de la presente demanda de tutela, concluyó  que:  

(…)  «las reclamaciones o situaciones que dice el accionante le  terminan afectando sus derechos, corresponden a los servicios con los  que debe contar la Sede Judicial, que se escapan de la competencia de  esta Entidad, pues la Administración de dicha infraestructura,  desde el momento de la entrega de la misma, le corresponde a la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Ibagué (…)»  

16.  Por su parte, la Dirección  Seccional de la Administración Judicial Ibagué, en  su intervención frente a la demanda de tutela, en síntesis,  manifestó lo siguiente:  

-.  «no  es ajena a que algunas deficiencias corresponden a servicios básicos  y vitales para los servidores judiciales y demás personal que  labora y visita el edificio, por tal razón, ha efectuado las  intervenciones que son del ámbito de su competencia y que  garantizan que pueda prestarse el servicio público de  administración de justicia y el desarrollo de las labores de  los servidores en un ambiente físico saludable, tales como, la  reparación de la motobomba de agua y el mantenimiento  preventivo y correctivo de los aires acondicionados.»  

-.  «no  le es posible a esta Dirección Seccional dar solución a  la deficiencias informadas por el accionante en su escrito de tutela  pues, se reitera, corresponde a la Dirección ejecutiva, a  través del supervisor delegado y la interventoría,  requerir a la firma contratista la calidad de los bienes y servicios  adquiridos por la Entidad Estatal, de conformidad a lo establecido en  el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y  en las obligaciones generales del contratista establecidas en el N°  065 de 2019, para que efectúe las reparaciones necesarias al  Palacio de Justicia de El Guamo y de no acceder a realizarlas,  iniciar el proceso descrito en el artículo 86 de la mencionada  Ley, con el llamamiento en garantía de la aseguradora.»  

17.  La Administradora de Riesgos Profesionales ARL Positiva, explicó  que es  la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial a nivel  nacional; No obstante, no manifestó estar enterada de las  situaciones que puso de presente el accionante en la demanda de  tutela.  

18.  El anterior recuento permite a la Sala evidenciar la improcedencia  de la acción de tutela por incumplimiento del requisito  de subsidiariedad  propiamente  tal, por estos motivos:  

i)  A través de solicitudes y peticiones, el accionante ya activó  los procedimientos administrativos tendientes a que se solucionen los  problemas locativos; los cuáles aún se encuentra en  trámite ante las autoridades competentes y en vía de  implementación para la búsqueda de los correctivos.  

ii)  El interesado no ha acudido formalmente ante la Administradora de  Riesgos Profesionales ARL Positiva, a quien como función  primordial le corresponde «identificar  y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el  fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.»  

iii.  La Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura (Nivel  Central), sí  está adelantando actividades orientadas a atender los reclamos  hechos por la Dirección Seccional de Ibagué, pues  indicó que requirió al  Constructor Consorcio Campeón Mundial, frente  a las eventuales reclamaciones conocidas como pos-venta; quien debe  acreditar el cumplimiento de las especificaciones de la obra  encargada.  

Aunado  a lo anterior, MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO no demostró un  perjuicio irremediable, por cuanto, se limitó relacionar una  serie de daños, pero no indicó cómo aquellas  situaciones lo han afectado concretamente él y/o a quienes  laboran en ese lugar, máxime, cuando frente a esa situación  no ha intervenido la ARL, a quien corresponde analizar los riesgos en  los lugares de trabajo.  

19.  La presente acción de tutela tampoco tiene vocación de  prosperidad como mecanismo  transitorio  debido a que MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO no acreditó un  perjuicio irremediable, pues se abstuvo de realizar un ejercicio de  correlación directa entre las deficiencias de su lugar de  trabajo con su estado de salud física o mental y sus  condiciones particulares. En vez de ello, se limitó a  relacionar una serie de daños lo cativos, sin indicar cómo  aquellas situaciones lo han afectado a él y/o a quienes  laboran en ese lugar, máxime cuando sobre estado de cosas no  se ha enterado a la ARL Positiva, a quien, como se indicó, le  corresponde controlar los riesgos en los lugares de trabajo.  

20.  Debe precisar la Sala, que de ninguna manera está indicando  que corresponde a la ARL Positiva atender los requerimientos  expuestos por el accionante en la demanda de tutela. Lo que se indica  es que el Juez interesado cuenta con la posibilidad de acudir ante  dicha entidad y solicitarle que intervenga en el sentido de evaluar  las condiciones en que los trabajadores del Palacio  de Justicia Municipal del Guamo (Tolima)  se  encuentran laborando; y, si fuere el caso, efectúe las  recomendaciones a que haya lugar, o adopte las medidas que pudieren  dimanar de su órbita funcional.  

21.  Así las cosas, en el presente asunto, se  puede concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple  porque el accionante ya activó las vías administrativas  adecuadas para lograr las soluciones esperadas; podría  solicitarla intervención de la  Administradora de Riesgos Profesionales ARL Positiva; y cuenta  con la posibilidad de solicitar las diferentes modalidades de  teletrabajo (Ley  1221 de 2008).  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

V.  RESUELVE  

1.  DECLARAR IMPROCEDENTE  el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva de esta decisión.  

2.  NOTIFICAR  este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

Cúmplase,  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          De          conformidad con la información oficial del Instituto          Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el nombre correcto          del mencionado municipio es GUAMO. Ver          https://igac.gov.co/es/catastro-multiproposito/consulta-por-municipio

2          Para          la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron          respuestas adicionales.  

      

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