STP10517-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10517-2023  

Radicación  #131582  

Acta  117  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por NELSON  ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ contra  la sentencia de tutela proferida el 6 de junio de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró  improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del  Circuito Especializado, los Centros de Servicios Judiciales  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Cárcel y  Penitenciaría de Media Seguridad, todas las autoridades de  Bucaramanga, y la Procuraduría Regional de Santander delegada  antes los juzgados de ejecución de penas.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  14 de septiembre de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado de Bucaramanga condenó a NELSON  ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ a  la pena principal de 74 meses de prisión, como autor de los  delitos de concierto para delinquir agravado  con fines de extorsión y  hurto calificado. No le  concedió la suspensión condicional de la ejecución  de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la  cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de  Media Seguridad de esa ciudad.  

La  vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado  1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar,  ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad  condicional, bajo el argumento de que ya cumplió las tres  quintas partes de la sanción impuesta.  

Con  auto del 15  de mayo de 2023 la referida autoridad judicial resolvió  desfavorablemente su pretensión, tras  concluir que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluyó  la conducta de concierto para delinquir agravado con fines de  extorsión de cualquier subrogado o beneficio. Contra esa  decisión el interesado no interpuso recurso alguno.  

Expresó  el accionante que dicha providencia vulneró sus derechos  fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, así  como los principios de legalidad y favorabilidad, porque cumple los  requisitos para acceder al sustituto.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el  amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su  libertad condicional.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  29  de mayo de 2023,  el  Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.  

El  Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga relató el  transcurso de la actuación y defendió la legalidad de  su decisión, para lo cual remitió copia de la misma.  

El  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción porque  incumple el requisito de subsidiariedad.  Adicionalmente expuso que en auto del 15 de mayo de 2023 negó  la libertad pretendida por el actor con fundamento en la prohibición  normativa que trata el artículo 26  de la Ley 1121 de 2006.  Informó que la decisión se encuentra en firme porque no  fue objeto de recursos.  

La  Procuraduría 52 Judicial II Penal de Bucaramanga aludió  a su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

La  Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de esa ciudad  se  opuso a la acción de tutela. Argumentó que no ha  conculcado los derechos fundamentales invocados.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el  amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de  subsidiariedad, en razón a que NELSON  ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ  no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador.  

El  demandante apeló  el fallo.  En  lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción constitucional, NELSON  ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ pretende  que se deje sin efecto la decisión del 15 de mayo de 2023,  proferida por el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por  medio de la cual le negó la libertad condicional.  

Advierte  la Sala que  el  demandante pudo controvertir la providencia censurada a través  de los recursos de reposición y apelación. Era en dicho  escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados  en el presente trámite,  pero  no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente,  desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la  procedibilidad de la tutela.  

Como  no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se  torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º  del Decreto 2591 de 1991-.  

Sin  más, entonces, se confirmará la decisión de  primera instancia.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 6 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga declaró  improcedente la acción de tutela promovida por NELSON  ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *