AP1831-2023(64080)

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

AP1831-2023  

Impedimento  No. 64080  

Acta  No. 119  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

La  Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el coronel  GUSTAVO  ALBERTO SUÁREZ DÁVILA,  Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el  recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del  soldado profesional (SLP) WILSON  YARA MATOMA,  contra el auto que negó las pruebas solicitadas por la defensa  en la fase de juzgamiento, dentro del proceso seguido en su contra  por el presunto delito de lesiones personales culposas.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1.  Mediante auto interlocutorio del 31 de marzo de 2021, el coronel  GUSTAVO  ALBERTO SUÁREZ DÁVILA,  entonces Juez 12 de Brigada del Ejército Nacional, negó  las pruebas solicitadas en la fase de juzgamiento por la defensora  del SLP WILSON  YARA MATOMA,  dentro del proceso seguido en su contra por el delito de lesiones  personales culposas.  

2.  Por estar inconforme con esta decisión, la defensora del  procesado interpuso recurso de apelación, el cual correspondió  a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y  Policial, mediante reparto realizado el 31 de mayo del 2021.  

3.   El 14 de junio de 2023, el coronel GUSTAVO  ALBERTO SUÁREZ DÁVILA,  quien actualmente funge como Magistrado ponente de esa Corporación,  se declaró impedido para asumir en segunda instancia el  conocimiento del asunto, con fundamento en la causal prevista en el  numeral 6º del artículo 231 del Código Penal  Militar (Ley 1407 de 2010), por haber dictado la providencia contra  la cual se interpuso recurso de apelación.  

En  consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Corte, para  que se pronuncie sobre su manifestación de impedimento.  

CONSIDERACIONES  

1.  Competencia  

La  Sala es competente para pronunciarse del asunto planteado, con  fundamento en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de  2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal  Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación  Penal.  

2.  Naturaleza de los impedimentos y recusaciones  

El  instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto  garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser  juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el  artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 – Código Penal  Militar-, y los artículos 10 de la Declaración  Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1  de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.  

El  legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó  taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario  judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que,  frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y  ecuanimidad puede verse comprometida.  

3.  Causal invocada  

En  el presente asunto, el Magistrado del Tribunal Superior Militar y  Policial, coronel GUSTAVO  ALBERTO SUÁREZ DÁVILA,  al amparo de la causal 6ª del artículo 231 de la Ley 1407  de 2010, manifestó estar impedido para asumir el conocimiento  del recurso de apelación interpuesto por la defensora del SLP  WILSON  YARA MATOMA,  contra el auto que negó las solicitudes probatorias elevadas  dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de  lesiones personales culposas.  

La  causal de impedimento invocada por el magistrado dice textualmente:  

“6.  Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea  cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del  cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dictó la providencia a revisar.”  

Específicamente,  plantea la hipótesis consistente en haber «dictado  la providencia de cuya revisión se trata»,  por cuanto, en su entonces condición de Juez  12 de Brigada del Ejército Nacional,  emitió la decisión contra la cual se interpuso el  recurso de apelación que correspondió al  

despacho  que actualmente preside en el Tribunal Superior Militar y Policial.  

4.  El caso concreto  

Del  examen de la actuación se verifica que el coronel GUSTAVO  ALBERTO SUÁREZ DÁVILA  profirió el auto del 31 de marzo de 2021, por medio del cual,  en su entonces calidad de Juez 12 de Brigada del Ejército  Nacional, negó las pruebas solicitadas en la fase de  juzgamiento por la defensora del procesado WILSON  YARA MATOMA,  dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de  lesiones personales culposas.  

De  esta manera, es claro que se estructura el supuesto fáctico de  la causal invocada, puesto que ahora, en condición de  Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, le corresponde  revisar su propia decisión, situación que lo inhabilita  para conocer del recurso, en virtud de lo dispuesto en el citado  artículo 231.6 de la Ley 1407 de 2010. Por tanto, se declarará  fundado el impedimento y se ordenará separarlo del  conocimiento del asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR FUNDADO el  impedimento manifestado por el coronel GUSTAVO  ALBERTO SUÁREZ DÁVILA,  Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial. Por tanto, se  dispone separarlo del conocimiento del asunto seguido contra el SLP  WILSON  YARA MATOMA.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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