AP1662-2023(59057)

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

AP1662-2023  

Casación  No. 59057  

Acta  No. 108  

Bogotá,  D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte se  pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento allegada por NELSON  ANDRÉS CERQUERA HENAO,  coadyuvada por su defensor, dentro del trámite de casación  de la referencia.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1.  Hacia las 10 a.m. del 25 de octubre de 2014, María Fladimir  Córdoba Arias, residente en la ciudad de Tuluá (Valle),  recibió una llamada generada desde un centro carcelario y  penitenciario de Ibagué (Tolima), en la cual su supuesto  sobrino clamaba  por ayuda, so pretexto de haber sido capturado con un arma de fuego  por agentes de la policía, quienes le pedían dinero a  cambio de su liberación.  

Ante  ello, la mencionada hizo un giro por $1.000.000 a nombre de Joer  Estiven Ospina Ríos, quien los recibió en Pereira  (Risaralda) a través de la empresa Efecty, por indicaciones de  NELSON  ANDRÉS CERQUERA HENAO.  

La  señora Córdoba Arias recibió después  otras llamadas, ese mismo día, en las que le dijeron que las  cosas se habían complicado, y alguien que se anunció  como capitán de la policía la amenazó para que  entregara $3.000.000 adicionales, so pena de ser judicializada por la  realización del primer giro.  

Después  de varias consultas con algunos familiares, la ciudadana en cuestión  pudo constatar que su allegado se encontraba en el extranjero,  absteniéndose de atender más llamadas.  

2.  El  1 de septiembre de 2016, en audiencia preliminar concentrada,  celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función  de control de garantías de Tuluá, se legalizó la  captura de NELSON  ANDRÉS CERQUERA HENAO,  a quien se le formuló imputación por el delito de  extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 8 del  Código Penal), cargo que no aceptó.  

3.  Radicado escrito de acusación por dicha ilicitud, correspondió  al Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento  de Tuluá, que llevó a cabo la audiencia de formulación  respectiva el 8 de mayo de 2017.  

4.  La audiencia preparatoria se realizó el 7 de julio siguiente.  El juicio oral, en sesiones del 29 de septiembre, 27 de octubre, 29  de noviembre, 22 de diciembre de 2017 y 22 de marzo de 2018,  anunciándose en esta última oportunidad sentido  condenatorio del fallo.  

5.  El  14 de septiembre de 2018 se dio lectura a la sentencia, mediante la  cual se le impusieron al acusado las penas principales de prisión  por dieciséis (16) años, multa de 3.000 salarios  mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo término de la pena privativa de la libertad, al  hallársele coautor responsable de la conducta punible por la  que fue convocado a juicio. Se le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

6.  Apelada  esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Penal- el 18 de  noviembre de 2020.  

7.  Frente a esta providencia, el defensor del procesado interpuso y  sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.  

8.  Remitidas las diligencias a la Corte y encontrándose la  actuación en estudio de admisibilidad de la demanda, NELSON  ANDRÉS CERQUERA HENAO  manifestó que desistía del recurso impetrado, puesto  que «deseo  que mi caso jurídico tome otro rumbo», siendo  esta petición coadyuvada por su defensor.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de  2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes  de que la Sala lo decida.  

Para  ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que  postuló la impugnación extraordinaria y que la haya  sustentado a través de la demanda respectiva.  

2. En este caso,  los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el  procesado NELSON  ANDRÉS CERQUERA HENAO,  coadyuvado por su defensor, es quien declina del recurso. Y la Sala  no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo.  

3. Sobre el  desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos  procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ  AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que:  

«[e]l  desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,  es  una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo  199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá  desistirse  de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el  entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para  renunciar, abandonar o declinar1  ese derecho.  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de  tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual  la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido  decidido el recurso»2  [negrilla  original del texto].  

4.  Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del  procesado NELSON  ANDRÉS CERQUERA HENAO y  de su defensor, se impone acoger positivamente su pretensión.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

R E S U E L V E  

ACEPTAR el  desistimiento del  recurso  extraordinario de casación presentado por el procesado NELSON  ANDRÉS CERQUERA HENAO,  coadyuvado  por su defensor, respecto de la sentencia proferida por  el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 18 de noviembre de  2020.  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.          http://dle.rae.es/?id=D78E0XT

2          Artículos          199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.      

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