STP3157-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP3157-2023  

Radicado 124103  

Acta No. 006  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

I.  VISTOS  

Subsanada la  irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, se resuelve la acción de tutela  interpuesta por JESÚS  EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ  LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,  Despacho del H.M. Plinio Mendieta Pacheco, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso.  

Al  trámite fueron vinculados el  Agente del Ministerio Público Delegado ante el prenombrado  Tribunal, el  Consejo  Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de  Antioquia, ambos por intermedio de sus presidentes, la Unidad de  Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior  de la Judicatura y todas las partes e intervinientes de los procesos  penales bajo los radicados 05887600035520108035301,  05686600131620118003701  y 05150408900120180009801.  

II. FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Se desprende del  escrito de tutela que los cuatro accionantes fueron condenados en  diversos procesos penales contra los cuales interpusieron el recurso  de apelación; sin embargo, el H.M Plinio Mendieta Pacheco de  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia,  a  quien le fue asignado por reparto dichas causas penales, no ha  resuelto de fondo los mismos. Exponen sus casos así:  

            

i. JESÚS          EVELIO AYALA VÉLEZ (CUI.          05887600035520108035301).          Condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia          el 14 de agosto de 2017, a la pena de 16 años de prisión          por el delito de acto sexual con menor de 14 años; apeló          la providencia y el expediente fue asignado el 15 de septiembre de          2017 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.  

            

ii. FRANCY          ALBERTO HERRERA GIL          (CUI. 05686600131620118003701).          Condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de          Osos – Antioquia el 12 de junio de 2018 a la pena de 16 años          de prisión por el delito de acceso carnal con menor de 14          años; apeló la decisión y el expediente fue          asignado el 5 de julio de 2018 al Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Antioquia.  

            

iii. JOSÉ          LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRÍO          (CUI. 05150408900120180009801).          Condenados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del          Príncipe – Antioquia el 1° de noviembre de 2019 a la pena          de 9 años de prisión por el delito de hurto; apelaron          y el expediente fue asignado el 5 de marzo de 2020 al Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Antioquia.  

Asimismo, ambos  manifestaron que se encuentran descontando pena por otro proceso  donde van a solicitar su libertad por pena cumplida, por lo que deben  definir su situación jurídica de manera urgente.  

Finalmente, todos  mencionaron que la ausencia de pronunciamiento de fondo del recurso  de alzada por parte del Tribunal accionado los ha perjudicado para  efectos de (i) redimir la pena, (ii) incoar solicitudes propias de la  competencia del juez de ejecución de penas, (iii) acceder a la  clasificación en fase de tratamiento penitenciario y (iv)  solicitar actividades de trabajo, estudio y enseñanza con  mejores beneficios, todo esto para efectos de redención y  actualización de sus situaciones jurídicas.  

Por lo anterior,  los promotores de la acción acuden ante el juez de tutela para  que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello,  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, Despacho del H.M. Plinio Mendieta Pacheco, resuelva de  fondo los recursos de apelación interpuestos al interior de  las causas penales bajo los radicados 05887600035520108035301,  05686600131620118003701  y 05150408900120180009801.  

III.  TRÁMITE PROCESAL  

La acción  se admitió, en comienzo, por autos del 18 de mayo y 24 de  agosto de 2022, en la que se dispuso correr el traslado  correspondiente a las autoridades mencionadas, quienes se  pronunciaron en los siguientes términos:  

El H.M. Plinio  Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia, informó que  los procesos objeto de censura en este trámite tutelar bajo  los radicados 05887600035520108035301,  05686600131620118003701  y 05150408900120180009801, ingresaron por reparto a su despacho los  días 15 de septiembre de 2017, 5 de julio de 2018 y 5 de marzo  de 2020, respectivamente, y se encuentran pendientes de resolverse el  recurso de apelación contra las sentencias condenatorias,  atendiendo a que dicho despacho enfrenta una situación de  congestión judicial, por lo que le es imposible indicar una  fecha exacta en la que se resuelva de fondo la alzada de los procesos  antes citados, pues previo a ellos existen otras causas penales con  personas privadas de la libertad, próximos a prescribir,  acciones constitucionales, entre otros asuntos cuya solución  también es perentoria.  

Por  lo anterior, anexó (i)  el oficio del 21 de octubre de 2019, dirigido a la Sala  Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia  informando la alta carga laboral (223 actuaciones para resolver, con  109 personas privadas de la libertad -algunas con un número  plural de detenidos-), (ii) la estadística del despacho del  año 2020, y (iii) copia en formato EXCEL del inventario  remitido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  judicatura respondiendo la Circular PCSJC21-16 del 26 de agosto de  2021.  

La  Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo  Superior de la Judicatura, luego de realizar un recuento de las  medidas de descongestión adoptadas en aquellos despachos  judiciales que presentan alto nivel de inventarios y de egresos  efectivos, señaló que para el caso de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, de acuerdo con los datos que han sido  reportados ante esa dependencia a nivel nacional, dicha Sala no  presenta congestión, pues ha registrado un promedio de  ingresos y egresos mensuales inferior a los demás tribunales  de distrito judicial del país, razón por la cual para  el año 2020 al aplicar criterios de priorización no se  encontró que los despachos de esa sala especializada debían  ser objeto de adopción de dichas medidas.  

En igual sentido,  afirmó que frente a la congestión del despacho 001 del  Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, quien reporta en el inventario  final mayores procesos respecto a sus pares, consideró que  ello puede obedecer a causas relacionadas con la dirección del  despacho y no a un incremento de demanda que implique la adopción  de estrategias de descongestión, pues su titular reporta  egresos inferiores a sus homólogos de Sala, siendo el segundo  nivel más bajo de egresos de toda la Corporación a la  que pertenece.  

Asimismo,  manifestó que la situación atrás descrita no  obedece a una situación estructural de la Sala Penal del  referido Tribunal, sino que corresponde a un solo despacho, empero en  todo caso continuara bajo seguimiento y estudio ese distrito judicial  para la adopción de medidas de ser necesarias y en caso de  existir recursos adicionales.  

Por último,  solicitó ser desvinculada de esta acción  constitucional, comoquiera que sobre esa dependencia se concreta el  fenómeno de la falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

Mediante sentencia  STP14176-2022 del 30 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas No. 2  resolvió:  

            

1. TUTELAR          los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la          Administración de Justicia de los accionantes JESÚS          EVELIO AYALA VÉLEZ en el proceso          05887-6000-355-2010-80353-01, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL proceso          05686-6001-316-2011-80037-01) y JOSÉ LUIS PÉREZ          SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRÍO en el proceso          05310-6000-283-2018-80045-00, de conformidad con las consideraciones          vertidas en precedencia.

2. ORDENAR          al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término          de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la          notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias          para superar la congestión que padece el despacho 001 de la          Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

3. ORDENAR          al magistrado Plinio Mendieta Pacheco, de la Sala Penal del Tribunal          Superior de Antioquia que, si no lo hubiere hecho aún, en el          lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente          a la implementación de las medidas fijadas por el Consejo          Superior de la Judicatura, determine y comunique a los accionantes          una fecha concreta y real en la que deberá resolver los          recursos de apelación interpuestos por ellos en sus          respectivos procesos penales.

4. De          no ser impugnada esta determinación, REMITIR          el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Inconforme con  dicha decisión,  la  Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo  Superior de la Judicatura, en su condición de vinculada, la  impugnó, trámite del que conoció la Sala de  Casación Civil de esta Corporación que, a través  del auto ATC1842-2022 del 12 de diciembre de 2022, decretó la  nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, en aras de que se  efectuara la vinculación de las partes e intervinientes en los  juicios penales adelantados en contra de los accionantes para  conformar en debida forma el contradictorio,  sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas.  

En cumplimiento de  lo anterior, el 13 de enero de 2023 se avocó nuevamente  conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado de  la misma a los accionados y vinculados. Tras ello, se allegaron las  siguientes respuestas:  

El Fiscal 111  Local de Infancia y Adolescencia indicó que actúo como  Fiscal 29 Seccional al interior del radicado 056866001316201180037  adelantado  en contra del accionante HERRERA GIL  y su  participación se limitó a asistir a la audiencia de  individualización de pena y sentencia, como consecuencia de la  aceptación de cargos por parte del procesado.  

El Procurador 124  Judicial II Penal comunicó que se dirigió a la sede del  H.M Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, quienes le informaron que no se había proferido  decisión respecto a los asuntos penales objeto de censura; no  obstante, se había decretado por una única vez medida  de descongestión al referido despacho, por parte de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través  del acuerdo PCSJA22- 12025 del 14 de diciembre de 2022, en el que se  dispuso el traslado de 150 procesos, a partir del 1º de febrero  de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023 a los despachos 001 al 013  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y 005 y 006  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, razón por  la cual ya se esta dando solución a la mora judicial; no  obstante considera que los tutelantes están a la espera  incierta de la resolución de su recurso de alzada.  

La Fiscal 100  Seccional de Yarumal informó que el proceso  058876000355201080353,  en contra del señor AYALA VÉLEZ,  fue asignado a su homóloga 16 seccional, por lo que realizó  un recuento de la actuación penal  advirtiendo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno en  contra del actor.  

El Presidente del  Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia señaló  que conforme  a la información de estadística reportada en el Sistema  de Información Estadística SIERJU – para los años  2020, 2021 y 2022-, por los despachos que conforman la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, se evidencia que esa sala  especializada de ese tribunal no presenta congestión judicial,  excepto el despacho 001, el cual tiene el inventario de procesos  pendientes por tramitar más elevado, esto es 309 al 30 de  septiembre del año 2022, advirtiendo que esa situación  no obedece a un problema estructural que lo coloque en desventaja  respecto de los demás despachos de Magistrado adscritos a la  Sala Penal de dicha Corporación, pues la misma tiene origen en  la acumulación permanente de inventarios por parte del citado  despacho, resaltando que, el mismo se encuentra en las mismas  condiciones de reparto y de personal que tienen sus pares.  

Por último,  informó que en virtud de lo ordenado por la Sala Casación  Penal de esta Corporación, en el trámite de tutela  C.U.I. 11001020400020220041400, se creó el Acuerdo  PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, por parte del Consejo  Superior de la Judicatura en el que se adoptó una medida de  descongestión para el Despacho 001 de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia.  

La  Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo  Superior de la Judicatura, reiteró los mismos argumentos  expuestos al interior de este trámite tutelar, previo a la  declatoria de nulidad por la homóloga Sala de Casación  Civil, y adicional a ello expresó que con ocasión al  incremento de solicitudes de amparo frente al Despacho 001 de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y en  atención a numerosas órdenes dadas por esta Sala de  Casación Penal, esa dependencia realizó un estudio  técnico con la finalidad de adoptar las medidas necesarias  para atender ese despacho, por lo que mediante el Acuerdo  PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, se adoptó una  medida de descongestión redistribuyendo 150 procesos a los  despachos 001 al 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín y a los despachos 005 y 006 de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia.  

El H.M. Plinio  Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia, ratificó las razones presentadas  previamente en este asunto constitucional y agregó que por  motivo de las órdenes de tutela en los radicados 122581,  124895 y 126023 proferidos por esta Corporación, el Consejo  Superior de la Judicatura adoptó una medida de descongestión  a través del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de  2022, misma que representa una importante solución a la  problemática planteada, empero la misma no tendrá  efectividad a corto plazo, pues la redistribución de los 150  procesos a los demás despachos solo podrá realizarse  del más reciente al más antiguo y adicional a ello en  los meses de febrero a marzo solo se podrán enviar apelación  de autos y los procesos con sentencias serán remitidos a  partir del mes de abril del presente año.  

Adicionalmente,  dijo que los procesos que ingresaron entre los años 2015 al  2020 no podrán ser acogidos prontamente con la medida antes  descrita, entre los cuales se encuentran precisamente los tutelantes,  por lo que deberán esperar hasta el mes de abril del año  en curso, para eventualmente recibir una fecha concreta en la que se  resolverá de fondo el recurso de apelación interpuesto,  una vez comience la remisión gradual de las actuaciones.  

El Juzgado  Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, expuso que ese despacho  profirió la sentencia condenatoria de primera instancia al  interior de la causa penal 056866001316201800037 seguida en contra de  HERRERA GIL, contra la cual se interpuso recurso de apelación  encontrándose en estudio por parte del ad  quem.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De conformidad con  lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para  resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el  procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.   

Debe establecer la  Sala, si el tiempo que ha transcurrido sin que se hayan resuelto los  recursos de apelación por parte del Despacho de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que conoce  los procesos referidos por los accionados, configura o no el fenómeno  jurídico procesal denominado mora judicial que vulnera el  derecho al debido proceso y el acceso  a la administración de justicia  de los tutelantes, o si nos encontramos frente a un retardo  justificado en la observancia de los términos legales.  

El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

En el sub  examine, los  accionantes JESÚS  EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ  LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO,  demandan  que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resuelva  los recursos de apelación que interpusieron contra las  sentencias condenatorias que pesan sobre cada uno en diferentes  procesos 05887600035520108035301,  05686600131620118003701  y 05150408900120180009801.  

Para  resolver el asunto se acudirá a  los argumentos expuestos por esta Sala de Decisión de Tutelas  en la providencia STP11992-2022 del 16 de agosto de 2022 (radicado  124895), por tratarse de hechos similares, pues en aquella se  resolvió una acción de tutela interpuesta en contra del  mismo Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, donde se resolvió tutelar el derecho al debido  proceso y al acceso a la administración de Justicia.  

En la providencia  mencionada la Sala consideró que en  virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la  Constitución Política, toda persona tiene derecho a que  las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin  dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de  manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y de  acceso efectivo a la administración de justicia1,  además de incumplir los principios que integran el último,  es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes  intervienen en el proceso.  

De acuerdo con la  jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se  presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es  necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la  inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar  la actuación judicial; (ii) la inexistencia de un motivo  razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación  de que la tardanza sea imputable a la falta de  diligencia  u omisión sistemática de los deberes por parte del  funcionario judicial.  

Asimismo, para  establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable, deben revisarse:  (i) las circunstancias generales del caso concreto –incluida  la afectación actual que el procedimiento implica para los  derechos y deberes del procesado–;  (ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las  partes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los  intereses que se debaten en el trámite2.  

Ahora bien, pueden  presentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial  injustificada –en  tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una  conducta negligente del funcionario–,  se evidencie  un plazo desproporcionado, no sólo porque objetivamente los  términos legales se encuentren superados, sino porque la no  terminación del proceso pone a las personas que en él  intervienen de manera indefinida en la condición de sujetos  sub  judice, lo  cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia  pronta y cumplida3.  

Acorde con las  mencionadas premisas, en el reclamo constitucional promovido por los  accionantes es manifiesto que el Magistrado Plinio Mendieta Pacheco  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ha excedido el  plazo razonable para decidir las apelaciones promovidas contra las  sentencias de primera instancia. Ello, por cuanto  el proceso seguido en contra de JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ  arribó al Tribunal el 15 de septiembre de 2017 (64 meses); el  de FRANCY ALBERTO HERRERA GIL ingresó el 5 de julio de 2018  (54 meses); y el de JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y de LUIS  FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO, entró al Despacho el 5 de  marzo de 2020 (34 meses), términos que desconocen el inciso  final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, acorde con el  cual, cuando la competencia es de un Tribunal Superior “…el  magistrado ponente cuenta con diez días para registrar  proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión…”.  

Dicho plazo, como  es evidente, se encuentra ampliamente superado en los casos  examinados.  

No  es posible afirmar que la demora obedezca al incumplimiento  negligente o deliberado por parte del funcionario judicial4.  Este, de hecho, justificó la no resolución de los  recursos interpuestos por los acá accionantes en el alto  número de procesos a su cargo, situación que le ha sido  informada al  Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el  21  de octubre de 2019, con el propósito de obtener ayuda en la  adopción de medidas definitivas o de descongestión para  superarla.  Y aunque el Consejo Superior de la Judicatura en sus respuestas a la  demanda da a entender que la congestión de ese despacho  judicial deriva de la baja cantidad de casos egresados, lo cierto es  que más allá de las múltiples causas generadoras  del retardo, el despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco  registra en su estadística una elevada cifra de procesos que  ha impedido la resolución de los casos de  JESÚS  EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ  LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO  –y de  muchos otros–  en un término razonable.  

Por otra parte,  esta Sala tuvo conocimiento de las respuestas derivadas en  cumplimiento del auto del 13 de enero del año en curso, por  medio del cual se avocó nuevamente la presente acción,  que a través del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de  2022 “Por  el cual se adopta una medida de descongestión para el Despacho  001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia”,  el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento  a la acción de tutela del 27 de septiembre de 2022, proferida  por esta Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente. Luis  Antonio Hernández Barbosa, STP13282-2022, Radicado 122581,  dispuso lo siguiente:  

“ARTÍCULO  1.°  Distribución de procesos penales. A partir del primero (1) de  febrero de 2023 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2023,  descongestionar el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia con la redistribución de 150 procesos,  del más reciente al más antiguo, a los siguientes  despachos judiciales:  

*Meta de apelación  de autos.  Cada despacho deberá proferir 2 autos (apelación) entre  el primero (1) febrero al 30 de marzo de 2023.  

*Meta de sentencias.  A partir del primero (1) de abril de abril de 2023, cada despacho  deberá proferir una (1) sentencia por mes, hasta el 30 de  noviembre de 2023.  

PARÁGRAFO PRIMERO.  Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en  los que prescriba la acción penal en el año 2023, para  lo cual, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,  verificará el cumplimiento de esta disposición.  

PARÁGRAFO SEGUNDO.  Si el Magistrado que recibe asuntos objeto de descongestión,  considera que podrá proferir autos o sentencias en apelación  en menor tiempo, lo comunicará al Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia.  

ARTÍCULO 2.°  Alcance de la competencia para fallo. Los despachos que reciben  procesos, según lo dispuesto en el presente acuerdo, los  tramitarán hasta su culminación e igualmente,  resolverán lo concerniente a la aclaración, corrección  y adición del fallo.  

PARÁGRAFO PRIMERO.  Una vez proferido el auto o fallo, se remitirá al despacho de  origen para su notificación, con el apoyo de la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Medellín.  

ARTÍCULO 3.°  Remisión de procesos por la Secretaría. La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con el apoyo del  Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se encargará  de remitir los procesos penales referidos en el artículo 1.°  del presente acuerdo, a la Secretaría de la Sala de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín, para su reparto.  

PARÁGRAFO PRIMERO.  En el sistema SIERJU B.I., deberán registrarse las salidas de  las solicitudes en la casilla denominada “Remitidos a otros  despachos”, y asimismo, los despachos que las reciban deberán  incluirlas en la casilla “ingresos por descongestión”.   

PARÁGRAFO TERCERO.  En la remisión de los procesos se deberá relacionar la  siguiente información: despacho que remite, clase de proceso,  código de identificación del proceso, identificación  de las partes, estado actual y número de cuadernos y folios.   

ARTÍCULO 4°.  El Consejo  Seccional de la Judicatura del Antioquia supervisará y  verificará el cumplimiento de esta medida y garantizará  con la Dirección Seccional de Administración Judicial  de Medellín, el envío de todos los expedientes.    

PARÁGRAFO PRIMERO.  El Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, rendirá  informes de seguimiento bimestrales de esta medida al Consejo  Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo  y Análisis Estadístico de la Rama Judicial –  UDAE.   

ARTÍCULO 5.°  La Dirección Seccional de Administración Judicial de  Medellín y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,  deberán prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo  ordenado en el presente acuerdo.  

ARTÍCULO 6.°  El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la  Gaceta de la Judicatura”.  

Así las  cosas, se evidencia que la anterior medida de descongestión  proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, constituye una  importante solución a la problemática de congestión  que presenta el H.M. Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del  Tribunal accionado, pues para el 22 de junio de 2022, dicho despacho  de acuerdo a la información dada por el mismo titular tenía  a su cargo 255 procesos pendientes para resolver, razón por la  cual no cabe duda que la misma beneficiará directa o  indirectamente a todos los ciudadanos cuyos procesos penales se  encuentren en turno para que les sea resuelto su recurso de alzada –  entre los cuales están los aquí tutelantes-,  ya sea que su proceso este cobijado dentro de los 150 expedientes que  ordena el citado Acuerdo que se distribuirán a otros despachos  homólogos a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de  noviembre de 2023, o que seguirán siendo asumidos por el  ponente inicial, lo cual de todas maneras se advierte que su  resolución estará mas cerca de llegar, debido a la  ostensible disminución de la carga laboral.  

Ahora bien,  resulta importante advertir que frente a los  casos de  JESÚS  EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ  LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO, esta  Sala no desconoce que se le han vulnerado sus derechos toda vez que  como se ha dicho en párrafos anteriores los plazos para  la resolución de los recursos interpuestos se encuentran  ampliamente superados;  sin embargo, en  virtud de este trámite la Sala no puede ordenarle al  Magistrado accionado decidir inmediatamente, saltándose el  orden de prelación de los asuntos a su cargo con similares  características, pues ello iría en contravía de  la ley y de los derechos de otros ciudadanos que también  esperan que su caso sea resuelto, pero tampoco puede dejarse al  arbitrio del tribunal accionado el tiempo que reste para pronunciarse  sobre la apelación. Es indudable que los  actores no deben asumir la carga de la ineficacia o ineficiencia del  Estado en la prestación de un servicio público esencial  de manera indefinida,  ni siquiera, se insiste, en los casos en que la dilación sea  por defectos estructurales de la organización y funcionamiento  de las autoridades judiciales.  

En virtud de lo  anterior, la acción de tutela se declarará procedente.  Por consiguiente, se le ordenará  al  Magistrado  Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, si no lo hubiere hecho aún, en el lapso de tres (3)  meses, contados a partir del día siguiente a la implementación  del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, creado por el  Consejo Superior de la Judicatura, esto es el 1° de febrero de  2023, determine y comunique a los accionantes una fecha concreta y  real en la que deberá resolver los recursos de apelación  interpuestos por ellos en sus respectivos procesos penales.  

Finalmente,  respecto a las manifestaciones dadas por la Unidad de Desarrollo y  Análisis Estadístico del Consejo Superior de la  Judicatura, quienes exponen que la posible razón de congestión  que sufre el H.M. Plinio Mendieta Pacheco, obedece a la forma en que  el funcionario dirige su despacho y no a un incremento de carga  laboral, se advierte que eso tendría que reflejarse en la  calificación integral de servicios que periódicamente  le corresponde realizar al Consejo Superior de la Judicatura artículo  85 inciso 18 de la Ley 270 de 1996, o definirse en el escenario que  corresponda, el cual en todo caso no  es en el presente trámite.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala 2 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. TUTELAR  los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de Justicia  de los accionantes JESÚS  EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ  LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO.  

2.  ORDENAR  al Magistrado Plinio Mendieta Pacheco,  de la Sala  Penal del Tribunal  Superior de Antioquia  que,  si no lo hubiere hecho aún,  en  el lapso de tres (3) meses, contados a partir del día  siguiente a la implementación del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14  de diciembre de 2022, creado por el Consejo Superior de la  Judicatura, esto es el 1° de febrero de 2023, determine y  comunique a los accionantes una fecha concreta y real en la que  deberá resolver los recursos de apelación interpuestos  por ellos en sus respectivos procesos penales.  

3. De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

   

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

1          Sentencia T-348 de 1993.  

2          Sentencia T-441 de 2020.  

3          Sentencia SU-394 de 2016.  

4          Pues, según el propio dicho a la UDAE del Consejo Superior,          la congestión en dicho despacho se presenta desde el año          2009 y es de carácter histórico.  

      

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