STP252-2023

ENERO

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP252-2023  

Radicación  n°128050  

Acta  04.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

La Sala resuelve  la acción de tutela presentada por Ciro  Capacho Quintana,  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración  de justicia e igualdad. Al trámite fueron vinculadas las  partes e intervinientes en la actuación constitucional  cuestionada (CUI 68001220400020220042300/01).  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

La  demanda de tutela tiene pase de jurídica del INPEC de 31 de  octubre de 2022. No obstante, se advierte que fue radicada el 6 de  diciembre de 2022, cuyo reparto correspondió a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga. Tal autoridad dispuso que el  asunto fuese asumido por la Sala de Casación Penal, en auto de  la misma fecha. Consideró estar involucrado en el presente  diligenciamiento.  

Así,  el asunto llegó la Corte Suprema de Justicia el 9 de idénticos  mes y año, cuando fue repartido y correspondió al  magistrado ponente, quien asumió su conocimiento, en auto de  la última data en mención. En providencia de 12 de  enero de 2022 fue vinculada la Secretaría de la Sala de  Casación Penal, en atención a los informes recibidos  hasta esa fecha.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  acuerdo con el expediente, se advierte que Ciro  Capacho Quintana  promovió demanda de tutela contra la Fiscalía General  de la Nación y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El conocimiento correspondió  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien desestimó  el amparo invocado, en fallo de 2 de junio de 2022. El  actor impugnó tal decisión, la cual fue  concedida ante la Sala de Casación Penal, quien confirmó  la decisión recurrida, en fallo de 19 de julio de 2022,  STP14155-2022,  rad. 124725, CUI 68001220400020220042300/01.  

El  demandante solicitó el 18 de agosto y el 26 de septiembre de  2022 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga información respecto al «estado  de la impugnación».  Ambos requerimientos fueron, a su vez, remitidos el 22 de agosto y el  27 de septiembre, respectivamente, a la Secretaría de la Sala  de Casación Penal, para lo de su resorte. Sin embargo, se  duele porque, en su parecer, no ha obtenido respuesta sobre la  información pretendida, pues, ignora «cual  fue la decisión adoptada»  (sic) en su caso.  

Del  libelo  introductorio se infiere que Ciro  Capacho Quintana  pide  el amparo de las garantías constitucionales invocadas. En  consecuencia, se ordene a quien corresponda que informe a él  acerca de la suerte del CUI 68001220400020220042300/01.  

INFORMES  

La Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga narra  lo ocurrido en el asunto cuestionado, en el ámbito de sus  funciones.  Coincide con la  Fiscalía  General de la Nación,  el Juzgado  5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga  y el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón  en que no han lesionado derecho fundamental alguno.  

La Secretaría  de la Sala de Casación Penal  explica que el 21 de octubre de 2022 recibió el  pronunciamiento STP14155-2022, el cual lo notificó el 25 de  idénticos mes y año, mediante comunicaciones 184388 y  184389, al accionante y al tribunal de origen. Agrega que el 9 de  noviembre de 2022, vía correo electrónico, el  Establecimiento Penitenciario de Girón allegó la  constancia de notificación de la sentencia al demandante.  Finalmente, señala que el diligenciamiento fue remitido a la  Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

CONSIDERACIONES  

Competencia  

La Sala es  competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo  dispuesto en los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de  1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el  artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021,  porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión  en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial.  

Problema  jurídico  

Determinar si la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Secretaría de  la Sala de Casación Penal y/o el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón  lesionan o amenazan los derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia e igualdad  de Ciro  Capacho Quintana,  en atención a que presuntamente no ha recibido respuesta a la  solicitud de información elevada desde el 18 de agosto de  2022, respecto a la suerte de la acción de tutela rotulada con  el CUI 68001220400020220042300/01.  

Del hecho  superado  

La Corte  Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que,  cuando la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha,  la solicitud de amparo pierde eficacia porque desaparece el objeto  jurídico sobre el que recaería una eventual decisión  del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección  sería innocua.1  

En el caso sub  judice, se  advierte que  se  dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de  objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud  de amparo con su actuar, en tanto la Secretaría de la Sala de  Casación Penal salvaguardó las garantías  constitucionales del interesado, como pasa a verse.  

Ciro  Capacho Quintana  presentó  el  18 de agosto y el 26 de septiembre de 2022 ante la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitud de  información respecto al «estado  de la impugnación» de  la acción de tutela rotulada con el CUI  68001220400020220042300/01.  Ambos  requerimientos fueron, a su vez, remitidos el 22 de agosto y el 27 de  septiembre, respectivamente, a la Secretaría de la Sala de  Casación Penal, para lo de su resorte.  

Esta  última dependencia notificó  el fallo STP14155-2022, rad. 124725, proferido al interior del CUI  68001220400020220042300/01, el 25 de octubre de 2022, al accionante y  al tribunal de origen.  

La demanda de  tutela tiene pase de jurídica del INPEC de 31 de octubre de  2022.  

El Establecimiento  Penitenciario de Girón, donde está privado de la  libertad el actor, notificó la referida sentencia al  demandante el 9 de noviembre de 2022.  

Por ende, sería  del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo  frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque  la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Ciro  Capacho Quintana,  fue conjurada por la  Secretaría de la Sala de Casación Penal,  conforme  quedó detallado, después de la presentación de  la demanda de tutela y antes  del proferirse este fallo.  

En consecuencia,  se declarará la improcedencia de la solicitud de protección,  dada la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  improcedente el  amparo reclamado por Ciro  Capacho Quintana,  dada la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Segundo:  Remitir  el  expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en  el supuesto que no sea impugnada la presente determinación  ante la Sala de Casación Civil.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Secretaria  

1          CC T-011/2016,          T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014,          T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre          otras; así como CSJ STP4439-2020          y CSJ STP9401-2020, entre otros.      

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