ATP048-2023

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

ATP048-2023  

Radicación  nº 128179  

Aprobado  según acta n° 9  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Procede la Sala a pronunciarse acerca del  desistimiento del recurso de impugnación formulado por el  accionante HERNEY PEREA IBARGÜEN, frente al  fallo de tutela emitido el 16 de noviembre de 20221,  mediante  el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia le negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia)  al interior del proceso penal que se siguió en su contra,  radicado No. 2022-00471.  

2.  Al presente trámite fueron vinculados como terceros con  interés la Estación de Policía de Turbo,  Estación de Policía de Apartadó (Antioquia)  y  el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma  municipalidad.  

II.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

3.  Da cuenta la tutela que contra el accionante se adelantó el  proceso penal No. 2022-00471, como presunto autor del delito de  «hurto  calificado agravado».  

4.  La actuación se siguió bajo el procedimiento especial  abreviado del que trata la Ley 1826 de 2017 «[p]or  medio de la cual se establece un procedimiento penal especial  abreviado y se regula la figura del acusador privado», y  su conocimiento correspondió al Juzgado 2° Promiscuo  Municipal de Turbo (Antioquia).  

Ante  el citado despacho, HERNEY PEREA IBARGÜEN manifestó su  deseo de allanarse al cargo por el que fue acusado.  

5.  Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2022 fue condenado a 72  meses de prisión, monto con el que no estuvo de acuerdo, pues  considera que la pena debió ser menor.  

6.  Adujo el demandante que no pudo presentar recurso de apelación  contra la sentencia condenatoria, dado que para ese momento se  encontraba detenido en la Estación de Policía de Turbo;  que el 2 de octubre de 2022 fue trasladado a la Estación de  Policía de Apartadó; y que, al día siguiente,  esto es, 3 de octubre, lo remitieron al Establecimiento Penitenciario  y Carcelario de ese mismo Municipio, donde estuvo en aislamiento por  14 días, por varicela y Covid-19.  

7.  Destacó que solo hasta el 18 de octubre de 2022 pudo  interponer reposición y apelación; sin embargo, el  juzgado los rechazó por extemporáneos.  

8.  Contra esta última decisión presentó curso de  queja, el cual se encuentra en trámite en la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia.  

9.  Por lo anterior, acudió a esta acción constitucional y  solicitó dejar sin efectos la ejecutoria de la sentencia de 30  de septiembre de 2022, para en  su lugar habilitar la procedencia del recurso de apelación.  

Adicionalmente,  pidió que por vía de tutela se ordenara la designación  de un perito para que determinara los perjuicios causados a la  víctima y proceder a indemnizarla.  

10.  Mediante fallo de 16 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia negó el amparo reclamado con fundamento  en que: (i) la diligencia de notificación de la sentencia  condenatoria se efectuó en debida forma; y (ii) la tutela no  es el medio idóneo para solicitar la designación de  peritos para tasar perjuicios.  

IV.  IMPUGNACIÓN  

11.  Inconforme  con la decisión, el accionante la impugnó, para lo cual  reiteró la inconformidad expuesta en su libelo introductorio,  esto es, (i) la supuesta imposibilidad de recurrir la sentencia por  razón de su aislamiento; y (ii) la necesidad de asignar un  perito para que tase los perjuicios y poder indemnizar a la víctima.  

12.  Previo a resolver el recurso, el promotor del amparo allegó  escrito solicitando el desistimiento de su tutela.  

V.  CONSIDERACIONES  

13.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el Decreto 333 de 2021),  en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912,  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de quien es su superior  funcional.  

14.  Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política, y  así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de  1991, que toda persona tendrá acción de tutela para  reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus  derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  pública o de los particulares en los casos que la ley  contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone  de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

15.  En  sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el  contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el  fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento,  procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará,  tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  por el cual se regula el trámite constitucional.  

16.  En ese orden, la facultad del juez de tutela para proferir fallo en  segunda instancia surge de la manifestación de alguna de las  partes de impugnarlo. Ahora, si quien ejerció dicho derecho  considera que no es necesario un pronunciamiento en segunda  instancia, también se encuentra habilitado para desistir, ante  lo cual el juzgador emitirá la decisión que  corresponda.  

17.  Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela […]».  

18.  En  el caso objeto de análisis, se advierte que el accionante, a  través de correo electrónico dirigido al juez  constitucional A-quo  (Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia),  manifestó su deseo de desistir del recurso de  impugnación.  

19.  En el aludido escrito, que fuera remitido a esta Sala de Decisión,  sostuvo «[…]  paso  a solicitarle qué (sic) su honorable despacho estudié y  agilice y aga (sic) el favor de ampararme y concederme y aceptarme el  mecanismo de desistimiento de la acción de apelación  […]».  

20.  Como ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia también  se está tramitando el recurso de queja formulado por el actor  contra el auto que le declaró desierto el recurso de apelación  en el proceso ordinario (rad. 2022-00471), la Corporación lo  requirió para que aclarara si su desistimiento iba dirigido a  esa actuación, o a esta acción de tutela:  

«Me  permito solicitarle que esclarezca a cuál proceso va dirigido  el desistimiento, toda vez que el radicado intern[o]: 2022-1698-4 del  30 de noviembre del 2022 una (sic) tutela de primera instancia que  fue enviada a la Sala de Casación Penal, así las cosas,  no corresponde a un proceso penal.  

Le  reitero el trámite 2022-1698-4 es una tutela de primera  instancia que fue enviada a la Sala de Casación Penal, el día  14 de diciembre de 2022, así las cosas, no corresponde a un  proceso penal, por ende, me confirma si va dirigido al trámite  de tutela».  

21.  En respuesta a ese requerimiento, el accionante le solicitó al  Tribunal remitir su desistimiento a esta Corporación, puesto  que aquí debía resolverse la impugnación:  

«Buenos  días señorita [Y]olmar Polanco usted puede aserme (sic)  el favor de enviar esta petición a la dependencia que pueda  darle trámite pertinente a esta petición».  

22.  Así las cosas, como esta Sala no observa vicio de  consentimiento alguno en la manifestación de desistimiento del  recurso de impugnación elevada por el promotor el amparo, se  accederá a su pretensión y se dispondrá el  envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

VI.  RESUELVE  

1.  Aceptar  el  desistimiento del recurso de impugnación formulado por Herney  Perea Ibargüen.  

2.  Notificar  a  las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez  ejecutoriado el presente proveído.  

Cúmplase  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente          el 15 de diciembre de 2022.  

2          Trámite de la impugnación. Presentada          debidamente la impugnación el juez remitirá el          expediente dentro de los dos días siguientes al superior          jerárquico correspondiente.  

      

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