STP17100-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  #128115  

Acta 291  

Bogotá,  D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  JONATHAN ÁLVAREZ ESCOBAR contra el fallo de tutela proferido  el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, mediante el cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  los Juzgados 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  5 Penal del Circuito Especializado ambos de la misma ciudad, así  como la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana  Seguridad —CPAMS La Paz— de Itagüí.  

Al trámite  fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  12 de julio de 2018, el Juzgado 5  Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó  a JONATHAN  ÁLVAREZ  ESCOBAR  a 96 meses y 24 días de prisión,  tras  encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para  delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y  tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes. Le  fue negada la suspensión condicional de la ejecución de  la pena y la prisión domiciliaria.  

La  vigilancia de la referida sanción penal le correspondió  al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  la misma ciudad. El 27 de septiembre de 2022, ese despacho judicial  negó el beneficio de la libertad condicional ante la  insatisfacción del requisito subjetivo exigido.  

Inconforme con esa  decisión, el accionante interpuso los recursos de reposición  y, en subsidio apelación. Tras mantener su decisión el  juzgado de penas, remitió el asunto en apelación ante  el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, el  cual a la fecha de interponer la presente demanda no lo había  resuelto.  

Asimismo, alegó  el accionante que pese a que solicitó al juzgado que vigila su  condena la redención de pena correspondiente al periodo del 1º  de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022, ese despacho no ha  emitido pronunciamiento. Su pretensión es que se resuelva sin  más dilaciones las solicitudes de libertad condicional y  redención de pena.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por auto del 17 de  noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  admitió  la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la  acción.  

La  Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de  Alta y Mediana Seguridad —CPAMS La Paz— informó  que el 18 de noviembre de 2022 remitió el certificado de  redención 18661739 al juzgado de ejecución de penas  para lo procedente.  

Por  su parte, el Juzgado  4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  informó que en auto del 14 de octubre de 2022 concedió  el recurso de apelación promovido contra la decisión  que negó la libertad condicional al accionante ante el juzgado  de conocimiento. A la par, destacó que en proveído del  21 de noviembre de 2022 resolvió la solicitud de redención  de pena promovida por ÁLVAREZ ESCOBAR. Por ende, solicitó  que se niegue la demanda.  

El Juzgado 5 Penal  del Circuito Especializado de Antioquia pidió negar el amparo  en tanto emitió el pronunciamiento de segunda instancia  relacionado con la libertad condicional del accionante y, además,  fue notificado personalmente.  

Por  último, el Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  pidió su desvinculación del trámite, pues no ha  vulnerado ninguna garantía fundamental al demandante.  

El  Tribunal Superior de Medellín  negó el amparo. Encontró que durante el trámite  se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello,  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.  

El  actor  impugnó el fallo. En su escrito reprochó el análisis  que realizaron  las autoridades en sede de ejecución de penas,  respecto de  la valoración de la conducta.  Solicitó,  por tanto, se revoquen esas decisiones y, en su lugar, le sea  concedida la libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

A  través de la vía constitucional JONATHAN ÁLVAREZ  ESCOBAR  reprochó la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado  4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  respecto de la redención de pena que solicitó y, de  otro lado, cuestionó la mora del Juzgado 5 Penal del Circuito  Especializado de Medellín en resolver la apelación  formulada contra el auto que le negó la libertad condicional  emitido por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad.  

Encuentra  la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron  contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser  considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio  de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa  de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no  tuvieron la posibilidad de intervenir en el trámite de primer  nivel (CSJ STP, 02 oct 2014, Rad. 76181).  

Por  tanto, la revisión de la Sala se restringirá al  análisis efectuado por el Tribunal.  

En  primer lugar, durante el trámite de primera instancia se  acreditó que mediante oficio  501-CPAMSPA-JUR del 18 de noviembre de 2022 el director (E) de la  Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad La  Paz, remitió ante el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Medellín, el certificado 18661739, así  como la documentación necesaria para que realizara la  redención de pena correspondiente al periodo de 1º de  julio a 30 de septiembre de 2022.  

En  ese orden, el Juzgado accionado a través del auto del 21 de  noviembre de 2022, reconoció a favor de JONATHAN ÁLVAREZ  ESCOBAR 16 días de pena —equivalentes a 264 horas de  trabajo intracarcelario acreditadas en el certificado 18661739—.  El 30 de noviembre siguiente, tal determinación fue notificada  al demandante, como se advierte de las constancias aportadas al  presente trámite.  

Asimismo,  se estableció que el 15 de noviembre de 2022 el Juzgado 5  Penal del Circuito Especializado de Medellín resolvió  el recurso de apelación promovido por ÁLVAREZ ESCOBAR  contra el proveído del 27 de septiembre del presente año.  El 18 de ese mismo mes, a través de la Oficina Jurídica  del establecimiento de reclusión, fue notificado de ese  proveído.  

En  tal virtud, las razones que llevaron al accionante a iniciar el  presente trámite constitucional fueron satisfechas durante su  trámite.  

En eventos como el  presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el  trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que  cesara la posible violación de garantías fundamentales  que podría haber tenido lugar anteriormente.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. CONFIRMAR  la  sentencia del 30 de noviembre de 2022 mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo  solicitado por JONATHAN ÁLVAREZ  ESCOBAR.  

2.  NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.         REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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