STP17096-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17096-2022  

Radicación  #127885  

Acta 291  

Bogotá,  D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la solicitud de tutela formulada por el  apoderado judicial de JAIME TRONCOSO BONILLA,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala  Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Barranquilla  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

JAIME  TRONCOSO BONILLA fue condenado por el Juzgado Único Penal del  Circuito Especializado de Barranquilla a la pena de 128 meses de  prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir  y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes,  ambos agravados. En consecuencia, se libró orden de captura en  su contra. En sentencia de segunda instancia del 28 de marzo de 2011,  la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó  la condena y fijó la sanción en 105 meses.  

La vigilancia del  cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

El  sentenciado presentó solicitud de extinción de la  sanción penal ante dicha autoridad judicial. Sin embargo, con  auto del 8 de noviembre de 2021 el despacho determinó que la  pena de prisión impuesta tenía vigencia hasta el 9 de  noviembre de 2022 y, por tanto, negó tal petición.  Apelada esta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la  confirmó el 2 de septiembre siguiente.  

Por  tal motivo, el 9 de noviembre del año en curso TRONCOSO  BONILLA requirió nuevamente que se declarara la extinción  de la sanción. No obstante, denunció que a la fecha de  presentación de la tutela (29 nov. 2022) no ha recibido  ninguna respuesta.  

En  razón de ello consideró vulnerados sus derechos  fundamentales al debido proceso, dignidad humana, buen nombre y  acceso a la administración de justicia. Sus pretensiones se  orientaron a que se declare la extinción de la sanción  penal por prescripción, se dejen sin efecto la orden de  captura y la restricción de salida del país, y se  cancelen las anotaciones y antecedentes pertinentes producidas por la  sentencia condenatoria.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 30 de noviembre de 2022 la Sala inadmitió la demanda  por falta de legitimación del apoderado. Subsanada dentro del  término concedido con la presentación del respectivo  poder especial, el 6 de diciembre siguiente se admitió y  corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.  Mediante informe del 7 del mismo mes la Secretaría comunicó  la notificación de dicha determinación.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla refirió que  no reposa, respecto del accionante, algún recurso pendiente  por definir.  

A  su turno, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Barranquilla rindió informe a través  del cual puso en conocimiento que, en decisión del 5 de  diciembre de 2022, resolvió favorablemente la pretensión  del actor. Expuso que declaró la prescripción de la  pena de prisión de 105 meses que le fue impuesta en sentencia  de segunda instancia del 28 de marzo de 2011.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde con el  numeral 5º  del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es  competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto  el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito  judicial.   

La  presente acción se orienta a que el  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Barranquilla  resuelva  de fondo la solicitud de extinción de la sanción penal  presentada el  9 de noviembre de 2022 por  JAIME  TRONCOSO BONILLA.  

Observa la Sala  que a través de providencia del 5 de diciembre de 2022, la  autoridad judicial a cargo accedió a la petición y  declaró la prescripción de pena impuesta al actor el 28  de marzo de 2011.  

En el mismo  proveído dispuso cancelar la orden de captura librada en su  contra, archivó el expediente y expidió los  correspondientes oficios y comunicaciones a través del Centro  de Servicios Administrativos.  

Constatado  lo anterior, es claro para la Sala que los derechos fundamentales  invocados se encuentran satisfechos en la medida que el despacho  judicial denunciado resolvió la solicitud que motivó la  tutela y notificó el proveído que contiene la decisión,  razón por la cual deviene innecesaria la intervención  del juez constitucional.  

Se  negará, en consecuencia, la acción de tutela.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JAIME  TRONCOSO BONILLA  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Barranquilla.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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