STP16778-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam Ávila  Roldán  

Magistrada ponente  

CUI:  11001020400020220247900  

Radicación  n.° 127864  

STP16778-2022  

(Aprobado Acta n.°  286)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La Corte resuelve  la acción de tutela promovida por la Capitán de la  Policía Nacional Yaidy  Martínez Muñoz,  en condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del  Valle del Cauca, contra el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali y la  Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial,  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso,  a la defensa y al acceso a la administración de justicia.  

En concreto, la  accionante se encuentra inconforme con las decisiones mediante las  cuales resultó sancionada con 5 días de arresto y multa  de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del  incidente de desacato propuesto por Héctor  Ortega Tijo.  

Al presente  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro  trámite incidental n.° 022-202200002.  

II. HECHOS  

1.-  En ocasión anterior, Héctor  Ortega Tijo promovió  acción de tutela contra la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional,  al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la  vida en condiciones dignas. El 3 de febrero de 2022, el Juzgado 22  Penal del Circuito de Cali amparó dichas garantías y  ordenó:  

[…] A  SANIDAD DE POLICÍA REGIONAL NO.04 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD –  UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE,  que en el término de diez (10) días contados a partir  de su notificación, sin dilaciones de tipo administrativo, y  en la IPS con que tenga convenio,  

            

i. realice          las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se          programe a favor del señor HECTOR          ORTEGA TIJO,          cita          con Cirujano Urólogo, para que este le programe su Cirugía          de Próstata de          acuerdo a lo ordenado por su médico tratante, por el          diagnostico que padece;  

            

ii. en          igual sentido, realice las gestiones administrativas y pertinentes,          a fin de que se programe a favor del señor HECTOR ORTEGA          TIJO, cita con Cirugía Plástica y Anestesiología,          por el diagnostico C443 Tumor Maligno de la Piel de otras partes y          de las no Especificadas y D043 Carcinoma en Situ de la Piel de otras          partes y de las no especificadas de la cara respectivamente, de          acuerdo a lo ordenado por su médico tratante.  

De  igual manera ORDENAR  A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL,  verifique si Sanidad de Policía Regional No. 04 de  Aseguramiento en Salud – Unidad Prestadora de Salud del Valle, está  cumpliendo con lo necesario para prestar los servicios al señor  HECTOR ORTEGA TIJO, conforme a esta decisión y de no ser así  entre a tomar los correctivos del caso.  

2.-  Ante el incumplimiento de esa providencia, Ortega  Tijo  promovió incidente de desacato. El 31 de octubre del presente  año, el referido juzgado sancionó a la Capitán  Yaidy  Martínez Muñoz  [Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca] y al  Mayor Carlos  Andrés Camargo Vesga  [Director de Sanidad de la Policía Nacional], con 5 días  de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales  vigentes. El 16 de noviembre de esta anualidad, en grado  jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali confirmó la sanción.  

3.- Inconforme con  las determinaciones adoptadas dentro de dicho trámite  incidental, la Capitán Yaidy  Martínez Muñoz,  en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del  Valle del Cauca, interpuso acción de tutela, al considerar  vulnerados sus derechos fundamentales al debido  proceso, a la defensa y al acceso a la administración de  justicia.  

3.1.-  Aseguró que para llevar a cabo la cirugía de próstata  resultaba necesario que el paciente cumpliera su deber de radicar las  órdenes para ser autorizadas, pues la entidad desconoce cuándo  las mismas son emitidas por los médicos tratantes, máxime  si se trata de galenos de una red externa.  

3.2.-  Afirmó que la cita por anestesiología en principio no  se pudo realizar debido a que perdió su vigencia. Reprogramada  la misma, el especialista determinó la necesidad de practicar  varios exámenes pues se trata de una cirugía de alto  riesgo y complicaciones de muerte. Tales actuaciones, en su criterio  demuestran que la entidad ha realizado las gestiones necesarias para  atender al paciente, por lo que considera que no se debió  emitir las sanciones en su contra.  

3.3.-  Solicitó amparar los derechos invocados y, en consecuencia,  revocar las decisiones que se emitieron dentro del incidente de  desacato propuesto Héctor  Ortega Tijo.  

3.4.-  Con  posterioridad, la accionante allegó memoriales con los que  insiste en la revocatoria de las sanciones emitidas en su contra,  advirtiendo que ha realizado las gestiones necesarias para cumplir el  fallo, lo cual es reconocido por Ortega  Tijo,  quien en declaración extra-juicio solicitó no imponer  las renombradas sanciones.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

4.-  En  auto del 29 de noviembre de 2022, el despacho admitió la  demanda y ordenó enterar a los demandados y a los vinculados,  quienes respondieron así:  

4.1.- La juez 22  Penal del Circuito de Cali resumió las principales actuaciones  desplegadas dentro de los trámites constitucional e incidental  seguido contra la parte accionante e indicó que emitió  la correspondiente sanción luego de advertir que el fallo de  tutela del 3 de febrero de 2022 fue incumplido sin que exista una  justificación valedera. Pidió negar el amparo al  advertir que no ha vulnerados las garantías fundamentales  invocadas.  

4.2.- El mayor  Carlos  Andrés Camacho Vesga  allegó memorial dirigido ante el juzgado accionado en el que  solicitó la nulidad de lo actuado.  

IV.  CONSIDERACIONES  

            

a. La competencia  

5.-  La  Corte  es competente para conocer de la petición de amparo al tenor  de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de  la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b. El problema  jurídico  

6.- ¿Las  autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al  debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración  de justicia de la accionante,  al sancionarla por el incumplimiento de los fallos de tutela del 3 de  febrero de 2022, dentro del incidente de desacato propuesto en su  contra por Héctor  Ortega Tijo?  

7.-  Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia  relacionada con la metodología de análisis de la  procedibilidad de la acción de tutela contra providencias  judiciales en las que se resuelve un incidente de desacato; (ii)  verificará la configuración de los «requisitos  generales»  en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se  configuran las causales específicas sugeridas por la parte  actora.  

c.  Sobre  los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción  de tutela contra providencias judiciales  

8.-  La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió  unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben  seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra  providencias judiciales.  

9.-  Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias  judiciales es «excepcionalísima».  Esta característica es entonces el primer criterio orientador  que debe tener en consideración un juez constitucional al  momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de  una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la  República.  

10.-  Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra  providencias judiciales solo procede  cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad:  unos de carácter  general,  que habilitan la interposición y el estudio de la acción  y otros de carácter  específico,  relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento  del amparo.  

10.1.-  En relación con los «requisitos generales» de  procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la  relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos  los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii)  la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que  tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de  la decisión cuestionada;  (v)  que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la  vulneración y los derechos afectados y que se hubiere  alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se  dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una  tutela contra sentencia de tutela.  

10.2.-  Por su  parte, los «requisitos  o causales específicas»  hacen referencia a determinados escenarios  especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y  que justifican la intervención del juez constitucional para  salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que  proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se  presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto  orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico,  defecto sustantivo; error inducido;  falta de motivación; desconocimiento del precedente; o  violación directamente la Constitución.  

11.- Cuando se  trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia  constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que:  (i) los  argumentos del accionante en el trámite del incidente de  desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no  deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser  argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede  recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente  solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio1.  Así  mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión  adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los  fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que  el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido.  

d.  Análisis de la configuración de los requisitos  generales de procedibilidad  

12.-  En el caso  concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta  relevancia constitucional ya que  se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias  de la administración de justicia;  ii) la parte accionante agotó todos los medios de defensa  judicial que tenía a su alcance, comoquiera que frente a la  consulta de incidente de desacato no procede recurso alguno; iii) la  solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal  razonable; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente  los hechos generadores de la presunta vulneración y los  derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque  constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.   

13.- En atención  a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos  generales de la acción de tutela contra providencias  judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la  decisión cuestionada incurrió en algún vicio o  defecto específico.  

e.  Análisis de la configuración de los requisitos  específicos  de procedibilidad.  

14.- En  el presente caso, se observa que mediante fallo de tutela del  3 de febrero de 2022, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali amparó  los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Héctor  Ortega Tijo y  ordenó:  

[…] A  SANIDAD DE POLICÍA REGIONAL NO.04 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD –  UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE,  que en el término de diez (10) días contados a partir  de su notificación, sin dilaciones de tipo administrativo, y  en la IPS con que tenga convenio,  

            

iii. realice          las gestiones administrativas y pertinentes, a fin de que se          programe a favor del señor HECTOR          ORTEGA TIJO,          cita          con Cirujano Urólogo, para que este le programe su Cirugía          de Próstata de          acuerdo a lo ordenado por su médico tratante, por el          diagnostico que padece;  

            

iv. en          igual sentido, realice las gestiones administrativas y pertinentes,          a fin de que se programe a favor del señor HECTOR ORTEGA          TIJO, cita con Cirugía Plástica y Anestesiología,          por el diagnostico C443 Tumor Maligno de la Piel de otras partes y          de las no Especificadas y D043 Carcinoma en Situ de la Piel de otras          partes y de las no especificadas de la cara respectivamente, de          acuerdo a lo ordenado por su médico tratante.  

De  igual manera ORDENAR  A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL,  verifique si Sanidad de Policía Regional No. 04 de  Aseguramiento en Salud – Unidad Prestadora de Salud del Valle, está  cumpliendo con lo necesario para prestar los servicios al señor  HECTOR ORTEGA TIJO, conforme a esta decisión y de no ser así  entre a tomar los correctivos del caso.  

15.-  Ortega  Tijo promovió  incidente de desacato. El 22 de marzo de 2022, el juez constitucional  de primera instancia sancionó a la Capitán Yaidy  Martínez Muñoz  [Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca] y al  Mayor Carlos  Andrés Camargo Vesga  [Director de Sanidad de la Policía Nacional], con 5 días  de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales  vigentes. Al respecto, indicó:  

[…] En  el presente asunto, la parte actora impetra el presente incidente, en  razón a que, si bien, ya fue valorado por Urología, la  orden de este, fue el realizarle unos procedimientos quirúrgicos  como lo es Cistouretroplatía y Plastia de cuello Vesical,  Adenomectamía o Prostatectomía Transvesical, es decir,  cirugía de próstata, como ordenó el fallo de  tutela, y es la hora de ahora, que, por dilaciones de tipo  administrativo, no se ha podido realizar.  

Insiste, la  Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca, que ya  generaron las ordenes respectivas, así como la cita con  Anestesiólogo, y que es el paciente en la última  oportunidad quien llevo documentación errónea, y por  esto el HUV, postergo el tratamiento.  

Sin embargo, el  despacho observa una serie de anomalías, que lo único  que conlleva es que el señor Héctor Ortega Tijo, siga  empeorando en su estado de salud, que recuérdese, es una  persona de especial protección constitucional, primero por su  edad de 74 años de edad y segundo, por que padece una  enfermedad ruinosa, y es que nótese, que desde septiembre de  2021, cuenta con diferentes órdenes emitidas por sus médicos  tratantes, donde después de casi un año, sigue luchando  por que se le realice sus procedimientos quirúrgicos.  

Siendo así,  se observa que sanidad de policía Nacional – regional No. 04  de aseguramiento en salud – unidad prestadora de salud del Valle,  pasa como una entidad inhumana que no se compadece con la situación  del señor Héctor Ortega Tijo.  

Y es que  mírese, las incoherencias en las respuestas emitidas por la  entidad accionada, en donde se itera, el único perjudicado es  el señor Ortega Tijo, en una primera respuesta, le indican al  despacho, que el Anestesiólogo no asiste, pero no lo hace, por  que el ofendido tiene la presión alta.  

Se pregunta el  despacho, cómo sabía el especialista que el señor  Ortega Tijo, tenía la presión alta, cuando este médico,  ni siquiera asistió a la IPS?  

Será que  tal cita, nunca existió?  

Ahora bien, en  segunda respuesta, informan que el día de la cita, es decir,  ese 25 de octubre de 2022, el señor Ortega Tijo, no fue  atendido por que presentó unas ordenes vencidas, y que  telefónicamente el HUV le informa que fueron documentos del  año 2021.  

Entonces, no se  atendió porque tenía la presión alta, o porque  presentó documentación errónea?  

Lo que sí  se concluye, es que el especialista nunca llegó a atender al  paciente, lo que genera duda, si en verdad la entidad accionada sí  gestionó o no dicha cita, y segundo, de lo enviado por la  parte actora, la historia clínica presentada no es del año  2021 […].  

Ahora bien,  informan que han programado nueva cita para el día 04 de  noviembre de 2022, con la especialidad de Anestesiología, sin  embargo, con todos los antecedentes mencionados, y esa cantidad de  trámites administrativos a los que se ha visto sometido no  solo la parte actora, sino también este despacho, es que se  considera que este proceso incidental debe continuar.  

Y es que esta  titular en sede de control Constitucional, ha obrado con diligencia a  fin de que se informe sobre el cumplimiento de fallo de judicial del  señor HECTOR ORTEGA TIJO, pero a la fecha esto no ha sido  posible.  

Lo anterior,  nos permite tener a la señora Capitán YAIDY MARTINEZ  MUÑOZ Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca y  al señor Mayor CARLOS ANDRES CAMACHO VESGA como Jefe Regional  de Aseguramiento en Salud N° 4 de Sanidad de la Policía  Nacional, como funcionarios apáticos con la administración  de justicia e indolentes con el accionante, persona que está a  la espera de su continuidad de tratamiento con esos procedimientos  quirúrgicos; y, no es justo que un trámite de demanda y  donde se autorizan estos por medio de una acción de tutela, se  tenga que acudir además a este mecanismo incidental, para que  se materialice un derecho.  

Es evidente  entonces el hecho objetivo del incumplimiento, aunado a la  responsabilidad subjetiva del obligado, pues del análisis de  los hechos que motivan la solicitud del señor HECTOR ORTEGA  TIJO, se evidencia que efectivamente lleva casi un (01) año,  sin la realización de unos procedimientos quirúrgicos  emitidos por la especialidad de Urología, como se observa en  esa orden de 14 de septiembre de 2021, del médico especialista  cirujano Urólogo Dr. Fabricio Becerra Medina, y la cual fue  anexada para emitir fallo de tutela en su momento, así como  las ordenadas en este trámite incidental, procedimientos que  al no realizarse, podrían desencadenar en un suceso fatal.  

16.- El 16 de  noviembre del año en curso, en sede de consulta, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali confirmó la sanción, con  los siguientes argumentos:  

[…] De  la revisión del trámite incidental, se concluye  evidente que SANIDAD DE POLICÍA REGIONAL NO. 04 DE  ASEGURAMIENTO EN SALUD – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE, se ha  abstenido de cumplir su deber legal con respecto a la salud del  paciente HECTOR ORTEGA TIJO.  

Esta instancia.  el 10 de noviembre de 2022, a las 8:30 am, se comunicó con la  señora CONCEPCIÓN CARRERO, quien informó que era  la sobrina del señor HÉCTOR ORTEGA TIJO y que, el 4 de  noviembre de 2022, su tío fue valorado por el Anestesiólogo,  encontrándose a la espera para que lo programen para cirugía  y que, por el estado de salud en que se encuentra su tío,  solicita que sea intervenido quirúrgicamente de la próstata  debido a su avanzada enfermedad de cáncer que presenta y que  él necesita empezar el tratamiento de la quimioterapia y que  hasta la fecha no la han programado.  

Así las cosas, no  existe duda que la señora Capitán YAIDY MARTÍNEZ  MUÑOZ, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del  Cauca y el señor Mayor CARLOS ANDRÉS CAMACHO VESGA,  Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de Sanidad de la  Policía Nacional, tienen la obligación de dar  cumplimiento a la orden de tutela, aunado a que no se observa que  dicho incumplimiento se encuentre justificado.  

17.- Durante el  trámite de primera instancia, el juzgado accionado, mediante  auto del 29 de noviembre de 2022, resolvió mantener vigentes  las sanciones impuestas contra los incidentados, con la siguiente  argumentación  

[…] su  petición no puede respondérsele favorablemente, debido  a que, si bien indica, y con posterioridad a la decisión  confirmatoria del Tribunal, en donde ya se habían emitido las  capturas, se realizaron labores correspondientes a solicitar cita con  Cardiología para el día 24 de noviembre de 2022, así  como la autorización de Ecocardiograma y demás, con  esto NO se ve cumplida la orden de tutela, la cual fue, una vez  valorado por la especialidad de Urología (ya fue valorado), y  si esta ordena la cirugía, le sea realizada.  

Si bien ahora  se indica una imposibilidad por el momento de realizar el  procedimiento quirúrgico, debido a exámenes solicitados  por el especialista, sin embargo, es importante resaltar como dichas  diligencias debieron llevarse a cabo incluso con anterioridad al  incidente de desacato, y no esperar hasta que el despacho libró  las respectivas órdenes a fin de cumplir la sanción  impuesta.  

Ahora bien, es  cierto que la finalidad del desacato es que se cumpla la orden, y una  vez cumplida pueda archivarse el mismo o retrotraer alguna orden  emitida como en el presente caso; sin embargo, a la fecha, considera  este despacho, no se ha cumplido con el fallo de tutela, pues se  insiste apenas se están agotando los trámites  tendientes a programar la cirugía, motivo por el cual el  despacho no accede al pedimento de suspender la sanción.  

18.- De igual  modo, el Juzgado de primera instancia remitió la decisión  del 2 de diciembre de 2022 en la que mantuvo las sanciones impuestas  contra la parte accionante, tras advertir que, si bien se observan  ciertas gestiones, las mismas debieron llevarse antes del inicio del  trámite incidental y no esperar hasta que el despacho  resolviera el incidente de desacato. Al respecto indicó:  

[…] Es  decir, NO se ve cumplida la orden de tutela, la cual fue, una vez  valorado por la especialidad de Urología (ya fue valorado), y  si esta ordena la cirugía, le sea realizada (a la hora de  ahora, no se ha realizado).  

Ahora bien,  trae como anexo, declaración juramentada ante Notaria 4 del  Círculo de Cali, en donde el señor Héctor Ortega  Tijo, el día 30 de noviembre de 2022, manifestó sean  canceladas las órdenes de captura emitidas en contra de los  jefes de la unidad prestadora de salud del Valle y Regional  Aseguramiento No. 04, en razón a que le han garantizado las  atenciones médicas previas a la realización de su  cirugía […].  

De lo anterior  se observan dos aspectos a tener en cuenta, primero, nótese  que, en ningún momento el accionante está Desistiendo  de la acción constitucional, solicita es la cancelación  de capturas y multas emitidas, y segundo, es el mismo señor  Ortega Tijo, quien indica “se me ha brindado y garantizado  todas las atenciones previas a mi realización de cirugía”,  es decir, la cirugía aún no se ha llevado a cabo, ni  siquiera existe una fecha confirmada, solo una probable, que surgiría  en caso de que unos resultados médicos, salgan favorables.  

Concluyéndose  entonces, que al no existir un desistimiento de la acción  constitucional y menos un cumplimiento de la orden de tutela, pues se  reitera, se siguen agotando los trámites tendientes a  programar la cirugía; es por esto que considera este despacho,  no acceder al pedimento de revocarla sanción, emitida en el  auto interlocutorio No. 05 de 31 de octubre de 2022, el cual fuese  confirmado por el Honorable Tribunal Superior de Cali.  

19.- Conforme con  lo anterior, esta Sala de decisión no observa que el Juzgado  22 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta  ciudad, hayan incurrido en una causal de procedibilidad, pues la  orden de tutela que debía cumplir Yaidy  Martínez Muñoz,  en condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del  Valle del Cauca de la Policía Nacional,  no fue acatada y precisamente por ello, resultó procedente  ordenar la sanción de 5 días de arresto y multa de 5  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

20.-  Por lo anterior, es claro que la actora  busca  cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción  constitucional y, con ello, protestar por el sentido de las  decisiones en el incidente de desacato promovido por Héctor  Ortega Tijo.  Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una  herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se  convertiría prácticamente en una instancia adicional,  no es adecuado plantear por esta senda la incursión en  causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad  en las determinaciones adoptadas por los despachos judiciales  accionados.  

d.- Conclusión  

21.- Con  base en lo anterior, al no advertirse la configuración de  alguna de las causales específicas de procedibilidad de la  tutela contra decisiones judiciales, en particular al constatar que  las determinaciones en las que Yaidy  Martínez Muñoz  resultó sancionada por incumplimiento del fallo de tutela del  3 de febrero de 2022, fueron adoptadas de manera razonable y están  justificadas en las pruebas obrantes en el incidente de desacato, el  amparo será negado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala  de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

V.  RESUELVE  

Primero. Negar  la  acción de tutela instaurada por la Capitán Yaidy  Martínez Muñoz,  en su condición de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del  Valle del Cauca de la Policía Nacional.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08  

      

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