15221(27-05-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso     No  15221   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                         Magistrado Ponente   

                                   Dr. Yesid Ramírez Bastidas   

                                   Aprobado Acta No. 58   

BOGOTA, D.C. veintisiete (27) de mayo de dos  mil tres (2003).   

V I S T O S :  

Decide la Sala lo que en derecho corresponda  respecto   de   la  instrucción  a  la  que  se  encuentra  vinculado  mediante  indagatoria  el  Representante  a  la  Cámara  JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN.   

H E C H O S :  

El  ciudadano Álvaro Posso Castro denunció  ante  la  Unidad  de  delitos  contra la Administración Pública, que el señor  Emiliano  Cuéllar  Polanía  en  su calidad de Presidente de la Junta Directiva  del  Club  Tequendama había afirmado ante la asamblea de socios realizada el 26  de  mayo  de  1995  que debió entregar a los Concejales de la ciudad de Cali la  suma  de  $163.000.000.oo, a fin de obtener la aprobación del acuerdo No. 02 de  1994  que  desafectó  un  terreno anexo al Club como bien de uso público, para  que   esa   Corporación   pudiera   enajenarlo   y   desarrollar   un  proyecto  comercial.   

A N T E C E D E N T E S :  

1.-  Para el día 26 de mayo del año 1995,  el  señor  JORGE  UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN se desempeñaba como Concejal de la  ciudad  de  Santiago  de  Cali,  tal  como  se  acredita  en  las  actas  de  la  Corporación,  dado  que  fue elegido para el período Constitucional 1993-1995.   

2.-   Los  socios  del  citado  Club  que  declararon  en  las diligencias adujeron que se enteraron de la supuesta entrega  del  dinero  a  los  concejales por la manifestación del presidente de la Junta  Directiva,  Emilio  Cuéllar  Polanía,  en  una  asamblea de socios y, otros en  comentarios  callejeros.  En  efecto,  Álvaro Posso Castro señala que Cuéllar  Polanía  comentó  que  de  los  dineros  recaudados para la venta de acciones,  destinaron  $163.000.000.oo para distribuirlos como soborno entre los concejales  que  facilitaron  la  aprobación del acuerdo 02 de marzo de 1994, por medio del  cual  se  autorizó  la  venta  del  terreno de propiedad del municipio de Cali.   

El  asociado  Efraín  de Jesús Bustamante  Pajón,  indica  que  los  rumores  de  entrega  del  dinero a los Concejales lo  escuchó en la asamblea.    

Henry  Panesso Ruiz, dijo que el Presidente  del  Club les manifestó que el dinero fue entregado irregularmente, “a manera  de  ají”,  para  impulsar  la  consecución  de  la  firma que les daría los  derechos  al  goce  de los terrenos; explicación de dominio público. Que todos  los  asistentes  a  la  asamblea  escucharon  esa versión por haberse hecho por  altoparlantes,  tal  como  consta  en  el acta correspondiente. En igual sentido  declaró Hernando Gordillo.   

3.-  En la copia del acta de la asamblea de  socios  del  Club  Tequendama, celebrada el día 26 de mayo de 1995, se advierte  que  uno  de  los propósitos era la rendición de cuentas por parte de la Junta  Directiva.   

Sin  embargo,  en  su  contenido  no quedó  constancia  alguna  en torno a la supuesta destinación del dinero para sobornar  a los Concejales.   

             4.-    A    la  investigación  se trajo copia del Acuerdo No. 02 de 1994, a través del cual se  aprueba  la  desafectación  del  predio  aledaño  al  terreno  donde  se halla  construido  el  Club  Tequendama  en  la  ciudad  de  Cali,  y  se  autoriza  su  comercialización.     

          5.- El Presidente  del  Club, Emiliano Cuéllar Polanía, dijo en injurada que el trabajo realizado  durante  varios  períodos  como  integrante  de la Junta Directiva le permitía  presentar  a  la  comunidad la realización de labores en beneficio del Club sin  interés  alguno. En cuanto a los dineros recaudados, asegura que fue iniciativa  de  la  asamblea  delegar  en  la  junta  y  esta  a  su vez en una comisión de  finanzas,  los  manejos  del  trámite y negociación para la liberación de los  terrenos  cercanos  a  la  sede  social  que pretendían anexar para ofrecer una  mayor cobertura de servicios de recreación a los socios.   

Así  mismo  negó  enfáticamente  que  se  hubieran  entregado  dineros  a  los  Concejales  para  que aprobaran el Acuerdo  mediante  el  cual  se permitió la venta de terrenos del municipio e igualmente  desmintió  haberlo  manifestado  públicamente, pues, de ser cierto ello, dice,  debería  constar  en  el  acta  de  la   asamblea.  Recaba que la denuncia  obedece  a  retaliaciones  de  algunos  asambleistas,  que  a  pesar de estar de  acuerdo  con  la  cuota  extraordinaria  solicitada,  posteriormente, decidieron  desprestigiar a las Directivas.   

6.-  El  aforado  JORGE  UBÉIMAR  DELGADO  BLANDÓN,   aseguró   que  intervino  en  los  debates  del  Concejo  sobre  la  afectación  de los terrenos que tenía en comodato el Club Tequendama; admitió  el  conocimiento  de  las  pretensiones de los integrantes de la Junta Directiva  del  Club,  aunque  no tuvo con ellos trato o relación. Al presidente, tan solo  lo  conoció cuando utilizó los servicios del establecimiento para reuniones de  carácter  político;  jamás  le  ofrecieron  dinero  o  dádivas  a cambio del  favorecimiento  en  decisiones  a tomar con relación a la desafectación de los  predios  que  se  proponía comprar el Club; imputación calumniosa que no tiene  sentido.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA :  

1.-  De  acuerdo  a  lo  establecido  en el  numeral  3º  del  artículo 235 de la Constitución Política de Colombia, a la  Corte  Suprema de Justicia se le atribuye la investigación y juzgamiento de los  miembros  del  Congreso,  como protección de la función, cualquiera que sea la  época  en  que se haya cometido la infracción que origina la acción judicial,  siempre y cuando se hallen vinculados a la Corporación.   

En  el  caso  del  aforado  JORGE  UBÉIMAR  DELGADO  BLANDÓN,  no  obstante no estar investido de la calidad de congresista  para  la época de los hechos imputados, obra en el expediente prueba documental  que  lo  acredita  como  Representante  a  la  Cámara  en la actual legislatura  constitucional que se inició el 20 de julio de 2002.   

                 

2.-  El  artículo 39 de la Ley 600 de 2000  prescribe  que  en  cualquier  momento de la investigación, puede disponerse la  preclusión  de  ésta,  mediante  providencia  interlocutoria, siempre y cuando  aparezca  demostrado  que  la conducta no ha existido, que el sindicado no lo ha  cometido,  o  que  es  atípica, o que está demostrada una causal excluyente de  responsabilidad  o  que  la  actuación  no  podía  iniciarse  o no puede   proseguirse.   

3.-  La investigación adelantada contra el  Representante  a la Cámara JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN ha demostrado que no  ha  existido  la conducta delictiva de Cohecho impropio del art. 406 del Código  Penal,  en  virtud  de  la cual se sanciona al servidor público que acepte para  sí  o  para  otro,  dinero  u  otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o  indirecta,  por  acto  que  deba  ejecutar  en  el  desempeño de sus funciones;  circunstancia que obliga a precluir la investigación en su favor.   

4.- De la denuncia, rubricada por el señor  Posso  Castro, no se evidencia incriminación directa contra el indagado DELGADO  BLANDÓN,  pues  se  limitó  a  poner  en  conocimiento de la Unidad de Delitos  contra  la  Administración  Pública, la supuesta manifestación de un tercero,  en  este  caso  el  Presidente  de  la Junta Directiva del Club Tequendama de la  ciudad  de  Cali,  en  desarrollo  de la asamblea general de socios.     

No  hay  coherencia  en  los  dichos de los  socios  del  Club  que rindieron testimonio sobre los hechos denunciados, porque  unos   dijeron  que  oyeron  a  Cuéllar  Polanía,  aseverar  que  la  suma  de  $163.000.000.oo  se  había  destinado a cancelar favores a algunos miembros del  Concejo  de la ciudad de Cali, mientras que otros afirmaron desconocer el hecho.   

5.-  Tampoco  se  encontró  referencia  o  constancia  sobre  ese  aspecto  en  el  acta  de la asamblea de socios del club  Tequendama  realizada  el  26  de  mayo de 1995. No se puede perder de vista que  todos  los  aspectos  tratados en reuniones de esa índole quedan consignados en  el acta correspondiente.   

6.-   La   prueba  testimonial  apunta  a  considerar  que  el  comentario  que  ha  sido  objeto  de  debate,  surge  como  consecuencia  de  un rumor generalizado, entre algunos inconformes con el manejo  que  venía  dando  la  junta  directiva  a  los dineros recibidos como cuota de  sostenimiento del Club Tequendama. (Folios 592,604,629,793,797).   

7.-  No encuentra la Sala en ninguna de las  diligencias  vertidas  al  proceso  por el denunciante ni por los controvertidos  testigos   de  cargo,  manifestación  referida  al  nombre  o  nombres  de  los  Concejales  que resultaran beneficiados con el supuesto reconocimiento dinerario  entregado por Cuéllar Polanía.    

La  vinculación  de JORGE UBÉIMAR DELGADO  BLANDÓN,  se  decide por parte de la Fiscalía 97 de la Unidad Especializada en  Delitos  contra  la  Administración  Pública  de Cali cuando establece, no que  hubiese  recibido  dinero  alguno por parte del Presidente de la Junta Directiva  del  Club,  sino  que  fue uno de los Concejales que intervino en la aprobación  del  Acuerdo  No. 02 de 1994, liberando para su comercio, a solicitud del señor  Alcalde  de  la  ciudad,  el  bien  de  uso público que se pretendía negociar.   

El  trámite  al  que  fuera  sometida  la  solicitud  de  desafectación del bien de uso público, cumplió a cabalidad con  todas  las  ritualidades  de  la Ley 9ª de 1989 que faculta a los Concejos para  variar  la  destinación  o  el  uso  de  un  bien  público,  a petición de la  administración  municipal  quien  fue  la encargado de presentar el proyecto de  acuerdo  ante el Concejo y con el único propósito de obtener para el Municipio  una  zona verde aledaña al club Tequendama, de acuerdo con lo consignado en las  actas de sesiones incorporadas a esta investigación.   

8.-   JORGE   UBÉIMAR  DELGADO  BLANDÓN  coincidió  con  sus  compañeros de corporación, en asegurar la mendacidad del  contenido  de  la denuncia presentada contra algunos de los miembros del Concejo  de  Cali, aclarando con suficiente idoneidad cuál había sido su participación  en  el  Acuerdo que aprobara la desafectación del bien de uso público y que en  todo  caso  no  iba  más  allá  de  favorecer  a  los  residentes  del  barrio  Tequendama,   quienes  podrían  continuar  disfrutando  del  área  de  terreno  requerida por la comunidad.   

9.- Considera la Sala que si se presentaron  algunas  irregularidades  en  el  manejo  de  los  dineros de propiedad del club  Tequendama   por   parte  del  presidente  de  la  junta  directiva,  tal  hecho  corresponde  dilucidarlo  en  su alcance penal al Fiscal Delegado ante la Unidad  de  Delitos  contra  la  Administración  Pública,  funcionario  que asumió el  conocimiento  de  esas  diligencias   así  como  las  relacionadas con los  restantes  Concejales,  por conductas que van desde el Cohecho para estos, a las  de  Falsedad  de  documento privado y Hurto entre condueños contra los miembros  de la junta directiva del centro social.   

En  contrario,  la  prueba integrada a este  proceso,  no  permite  pregonar  que  el  indagado,  en  su  calidad de servidor  público,  hubiese recibido o aceptado dineros directa o indirectamente, de cara  a un acto que debía ejecutar en el desempeño de sus funciones.   

          En  consecuencia,  la  conducta  que ameritara la vinculación del Representante a la Cámara JORGE  UBÉIMAR  DELGADO  BLANDÓN  no  tuvo existencia real respecto de él, y ante la  ausencia  de  comportamiento  que  realice  la  hipótesis  delictiva fáctica o  jurídicamente  referida  al  Cohecho Impropio, debemos pronunciarnos conforme a  una preclusión de la investigación en su favor.   

A  mérito de lo expuesto, La Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E:  

PRIMERO   :  PRECLUIR  LA  INVESTIGACIÓN  adelantada contra JORGE UBÉIMAR DELGADO BLANDÓN por  considerar que la conducta imputada no ha existido.   

SEGUNDO:  En  firme esta decisión archívese el expediente.   

                             NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS   

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL                HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

CARLOS        A.        GÁLVEZ  ARGOTE                         JORGE ANÍBAL GÓMEZ  GALLEGO   

   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                          ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

Comisión de servicio  

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                            JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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