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Proceso No 1051
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 106
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la extinción de la condena que le fuera impuesta por esta Colegiatura al Dr. NICANOR MENA PEREA, mediante sentencia del 4 de septiembre de 1.990, en su condición de autor responsable del delito de prevaricato por omisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado por la Corte el señor MENA PEREA a la pena principal de un (1) año de prisión, con interdicción al ejercicio de derechos y funciones públicas, como accesoria, por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, en su condición de autor responsable del delito de prevaricato por omisión, en el mismo proveído se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional, beneficio que garantizó con caución prendaria que se estimó prestada con la que se le impuso y pagó, por la suma de quince mil pesos ($15.000.oo), al momento de imponérsele medida de aseguramiento en la providencia que calificó el merito del sumario.
2. El 21 de septiembre de 1.990, el condenado suscribió diligencia de compromiso en la que se le impusieron y aceptó cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 69 del anterior Código Penal.
3. Señala el artículo 67 de la Ley 599 de 2.000 (Artículo 71 del anterior Código Penal), que “trascurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior1, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.”
Al tenor de las citadas disposiciones legales, para el caso que ocupa la atención de esta Colegiatura, no se evidencia que por parte de la Secretaría de la Sala, se haya dejado constancia alguna en el expediente acerca del incumplimiento de las obligaciones con las cuales, en su momento, se comprometió a cumplir el condenado, lo que de suyo corrobora que las mismas fueron acatadas a cabalidad y que por lo mismo, a esta instancia del proceso, cuando ya ha transcurrido el periodo de prueba legal, haya que declararse la extinción de la condena como efectivamente se hará en el presente auto.
Como consecuencia de lo anterior, y como el mismo precepto normativo lo dispone, por la Secretaría de la Sala, se devolverá al señor NICANOR MENA PEREA el título de depósito judicial que por la suma de quince mil pesos ($15.000) constituyó a la hora de garantizar la caución prendaria que le fuera impuesta como medida de aseguramiento.
Finalmente, en términos del artículo 485 de la Ley 600 de 2.000, se comunicará esta decisión a las mismas entidades a quienes se les comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Declarar extinguida la condena impuesta a NICANOR MENA PEREA, según las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.
2. Devolver al señor MENA PEREA el título de depósito judicial que por la suma de quince mil pesos ($15.000) consignó como caución prendaria.
3. Enterar de esta decisión a las mismas entidades a quienes se les comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 Art. 66 Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durante el periodo de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuesta, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.
Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.