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Proceso No 18247
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 15
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado GLOBIS MARTÍN MORENO PALLARES.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 22 de mayo de 2.000, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor GLOBIS MARTÍN MORENO PALLARES a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión como coautor determinador responsable del delito de hurto calificado agravado, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 12 de diciembre de 2.000.
2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta en contra del fallo proferido en segunda instancia, el procesado, con la aquiescencia de su nuevo apoderado, a quien le otorgó poder luego de la renuncia presentada por su defensor de confianza, al momento de reiterar su solicitud de desistimiento, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación.
3. Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del extraordinario medio de impugnación.
Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Reconocer a la doctora MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ como apoderada de GLOBIS MARTÍN MORENO PALLARES.
2. ACEPTAR el desistimiento que a la casación presentaron el procesado y su defensora. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria