ATP1985-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1985-2021  

Radicación  n° 118415  

Bogotá,  D.C., quince  (15) de  diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  pronunciarse en relación con la solicitud de apertura de  incidente de desacato promovido por Luis  Gilberto Martínez Vásquez  en contra de Colpensiones, a raíz del presunto de la orden  impartida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  en CSJ STC6881-2021 del 10 de junio de 2021, en virtud de la cual se  amparó los derechos fundamentales del referido accionante.  

ANTECEDENTES  

Luis Gilberto  Martínez Vásquez  instauró acción de amparo contra Sala de Descongestión  No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia,  al  considerar que dicha autoridad incurrió en vía de  hecho, pues al momento de desatar recurso de casación, no  aplicó la condición más beneficiosa en su favor,  que en su caso imponía la utilización del acuerdo 049  de 1990, en vez de la Ley 860 de 2003, lo cual era sumamente lesivo a  sus intereses ya que, de haberlo hecho, la conclusión hubiera  sido el reconocimiento de pensión de invalidez.  

Mediante sentencia  de 14 de enero de 2021, esta Sala declaró improcedente el  amparo, tras estimar que lo decidido por la tutelada se mantenía  dentro del margen de razonabilidad, pues el juzgador acertó al  considerar que, en virtud del principio de la condición más  beneficiosa, la norma inmediatamente anterior que resultaría  aplicable en el caso, era el texto original del artículo 39 de  la Ley 100 de 1993 y no el invocado Acuerdo 049 de 1990.  

El asunto fue  impugnado y resuelto por la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, que en fallo CSJ STC6881-2021 del 10 de junio de  2021 concedió el amparo de los derechos del actor. En  consecuencia, dispuso:  

(…)se  DEJA SIN EFECTOS la sentencia CSJSL483 proferida por la Sala de  Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral (19  de febrero  2020), por medio de la cual se decidió el recurso  extraordinario de casación que Luis Gilberto Martínez  Vásquez promovió contra la sentencia proferida por el  Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso  No.05001-31-05-017-2014-01361-00, y se ORDENA a la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de  los treinta (30) días siguientes a la notificación de  esta providencia expida una nueva, teniendo en cuenta las directrices  consignadas en la parte motiva de esta decisión.  

La parte actora  promovió desacato y manifestó que no se ha dado  cumplimiento a esa disposición.  

Antes de iniciar  el incidente, en auto de 2 de agosto de 2021, esta Sala ofició  a la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran qué  gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela.  

Con ocasión  de ello, la aludida unidad judicial informó que en sentencia  SL2986-2021 de 13 de julio de 2021, obedeció la determinación  de tutela y accedió al reconocimiento de la pensión de  invalidez en favor del actor. Aportó copia de esa decisión.  

Esta Sala en  proveído de ATP1206-2021 del 5 de agosto de 2021, se abstuvo  de abrir incidente de desacato al verificarse que la Sala de  Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2986-2021 de 13 de julio de  2021, indicó que, aunque no compartía las  consideraciones expuestas en la decisión CSJ SCT 6881-2021,  acataba lo ordenado por el juez constitucional y, por ello, accedió  al reconocimiento de la pensión de invalidez en favor del  actor.  

Posteriormente, el  tutelante presentó nueva solicitud de apertura de trámite  incidental esta vez en contra de Colpensiones, dado que a pesar de  radicar desde el mes de agosto de esta anualidad la documentación  necesaria, no se ha procedido con el pago de su prerrogativa  pensional reconocida.  

CONSIDERACIONES  

Competente es la  Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse  respecto de la nueva solicitud de  incidente de desacato promovido  por Luis  Gilberto Martínez Vásquez,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

En efecto, frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  de la aludida normativa, se prevé igualmente que su  incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta  de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52  ejusdem).  

En el caso  concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación,  se tiene que la apertura de un nuevo incidente, esta vez contra  Colpensiones,  deviene improcedente principalmente porque contra esa autoridad no se  impartió directriz constitucional alguna.  

Éstas son  las razones:  

En pretérita  oportunidad, la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  en fallo CSJ STC6881-2021 del 10 de junio de 2021 concedió el  amparo de los derechos del actor y dispuso:  

(…)se  DEJA SIN EFECTOS la sentencia CSJSL483 proferida por la Sala de  Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral (19  de febrero  2020), por medio de la cual se decidió el recurso  extraordinario de casación que Luis Gilberto Martínez  Vásquez promovió contra la sentencia proferida por el  Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso  No.05001-31-05-017-2014-01361-00, y se ORDENA  a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  que en el término de los treinta (30) días siguientes a  la notificación de esta providencia expida una nueva, teniendo  en cuenta las directrices consignadas en la parte motiva de esta  decisión.  (negrilla fuera de texto)  

Es así  como, en ATP1206-2021 del 5 de agosto de 2021, esta Sala verificó  que la de Descongestión No 1 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia en efecto acató esa  directriz, al dictar la sentencia SL2986-2021 de 13 de julio de 2021  y acceder a reconocer la pensión de invalidez en favor del  actor; por ello, se abstuvo de iniciar el incidente.  

Por lo tanto, la  actual solicitud de apertura de trámite incidental en contra  de Colpensiones no tiene vocación de prosperidad, en la medida  que el cumplimiento de la orden de tutela ya se materializó en  su integridad, teniendo en cuenta además que dicha entidad no  fue objeto de orden alguna en el fallo de tutela cuya ejecución  se pretende.  

En consecuencia,  se impone por parte de esta Sala rechazar la solicitud de trámite  incidental pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

Primero.-  RECHAZAR  el  incidente de desacato promovido por Luis  Gilberto Martínez Vásquez  en contra de Colpensiones.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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