STP15593-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

STP15593-2021  

Radicación  n°. 120388  

Acta  300  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por SONIA  SNEDA ALFONSO CUÉLLAR,  contra  el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  la accionante SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR que el 10 de junio  de 2020, inició su práctica jurídica  desempeñando el cargo de técnico investigador I de la  Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales  Municipales, Seccional Meta, la cual concluyó el 10 de junio  de 2021.  

Adujo  que el 8 de julio del año en curso, la Subdirectora Regional  de Apoyo Orinoquia le emitió la certificación  respectiva, por lo que el 19 de agosto de 2021 remitió a la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  los documentos respectivos para el reconocimiento de la judicatura,  pero solo hasta el 8 de septiembre siguiente, se le confirmó  la recepción de los mismos.  

Agregó  que el 23 de septiembre del presente año, pidió  información sobre el estado de su petición, pero se le  indicó que la solicitud se encontraba en turno, sin que  hubiera sido resuelta.  

En  ese contexto, SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR pidió la  protección del derecho de petición y en consecuencia,  que se ordenara a la autoridad accionada proferir la resolución  respectiva.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

En  respuesta a la solicitud de amparo, la Directora de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó  los Acuerdos a través de los cuales se reguló la  práctica jurídica como requisito para optar al título  de abogado.  

Adicionalmente,  refirió que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, se  ha presentado un aumento excesivo de peticiones que debe resolver,  las cuales ascendían a 149.973 y por ello, no se había  resuelto con anterioridad la petición de la accionante.  

Sin  embargo, afirmó que mediante resolución No. 7230 de  2021, se le reconoció a SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR la  práctica jurídica, situación que le fue  comunicada a la demandante a través del correo electrónico.  Por lo tanto, pidió negar la protección invocada por  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada por SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR.  

3.  En  el caso objeto de análisis, SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR  acudió a la acción de tutela en procura del amparo de  sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura no le había reconocido la práctica  jurídica, pese a que, desde el 19 de agosto de 2021, había  presentado los documentos pertinentes.  

Sobre  el particular, la directora de la Unidad demandada informó que  mediante resolución No. 7230 de 2021, le reconoció a  SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR la práctica jurídica,  acto administrativo que le fue notificado al correo electrónico  suministrado por la demandante.  

En  ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los  derechos fundamentales de ALFONSO CUÉLLAR ha cesado, como lo  ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de  manera pacífica al indicar que: «…se  entiende por hecho  superado  la situación que se presenta cuando, durante el trámite  de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte,  sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración  de los derechos fundamentales, en principio informada a través  de la instauración de la acción de tutela, ha cesado»1.  

De  manera que, al verificar que la totalidad de la pretensión de  la demandante fue satisfecha durante el trámite  constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto  administrativo mediante el cual le reconoció la práctica  jurídica a SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLA, se configura el  fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual  de objeto, que «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2,  por lo que lo procedente en este evento es declarar improcedente el  amparo invocado por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR IMPROCEDENTE  el  amparo  invocado por SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR, por hecho superado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.  

2          CC T-200 de 2013.  

      

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