AP5096-2021(55397)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

AP5096-2021  

Radicación  # 55397  

Acta 281  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

I. VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado  por el procesado HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS y  su defensor.  

II.  ANTECEDENTES:  

Mediante fallo de  13 de febrero de 2019, recurrido en casación, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia  de primer grado proferida el 11 de enero de 2019 por el Juzgado 9º  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a  través de la cual fue condenado HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO  MACÍAS como autor del delito de hurto  calificado,  por hechos ocurridos el 5 de octubre de 2018 en el barrio Jacqueline,  localidad de Kennedy de Bogotá, cuando aquél interceptó  a Janine Andrea González López, la intimidó con  un elemento cortopunzante, la despojó de su teléfono  celular y emprendió la huida, para luego ser capturado por una  patrulla de policía que estaba realizando labores de  vigilancia por ese sector.  

Encontrándose  el asunto para calificar la demanda de casación, el defensor  del acusado allegó un escrito en el cual expresó que  desiste del recurso extraordinario. De igual forma y tras ser  requerido por la Corte para que se pronunciara al respecto, el  procesado HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO MACÍAS, a  través de escrito allegado vía correo electrónico,  manifestó: «sí  quiero desistir al recurso extraordinario de casación».  

III.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

Ha sido tradición  en nuestro medio que se les confiera a los impugnantes la facultad de  desistir de los recursos, según se puede constatar en los  artículos 199 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de  1991 y 215 del Decreto 050 de 1987.  

El artículo  199 de la Ley 906 de 2004 que gobierna este procedimiento dispone:  «Desistimiento.  Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción  de revisión antes de que la Sala las decida».  

De acuerdo con lo  anterior y en atención a que los escritos de la defensa y del  procesado se encuentran dentro de la exigencia legal referida a que  aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria  propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el  desistimiento presentado por HUMBERTO ELÍAS FANDIÑO  MACÍAS y su defensor.  

IV. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

ADMITIR el  desistimiento del recurso de casación presentado por HUMBERTO  ELÍAS FANDIÑO MACÍAS y su defensor.  

Devuélvase  al Tribunal de origen.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO   

   

   

   

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA   

   

   

   

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN    

   

 LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

   

   

   

   

FABIO  OSPITIA GARZÓN    

   

   

   

   

   

HUGO  QUINTERO BERNATE   

   

   

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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