STP13880-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13880-2021  

Radicación  # 119170  

Acta  238  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre la acción de tutela promovida por FARIDE PÉREZ  AMAYA en procura  del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  el  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta con  Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de la misma ciudad. Al trámite fueron  vinculadas las  partes e intervinientes del proceso seguido contra la accionante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  8 de marzo de 2019, en la finca ubicada en la vereda «El  Chorro»  del municipio de Abrego (Norte de Santander) miembros de la Policía  y el Ejército Nacional adelantaron un procedimiento de  registro y allanamiento, encontrando tres estructuras rústicas  acondicionadas como laboratorios para el procesamiento de narcóticos  —las  cuales estaban dotadas de múltiples insumos químicos,  herramienta y maquinaria para dicho propósito—.  Como consecuencia de la mencionada diligencia, FARIDE PÉREZ  AMAYA fue capturada.  

El 9 y 10 de marzo  de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar de las Palmas  con Función de Control de Garantías se formuló  imputación e impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva en establecimiento de reclusión en contra de la  accionante. Sin embargo, el 8 de julio de 2019 el Juzgado 8º  Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de  Garantías le sustituyó la detención preventiva  intramural por domiciliaria.  

El 19 de junio de  2019, la Fiscalía 18 Especializada contra el Narcotráfico  de Cúcuta —DECN— presentó escrito de  acusación contra PÉREZ  AMAYA como  autora de los delitos de tráfico de sustancias para el  procesamiento de narcóticos y tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes. Más adelante, la Fiscalía y  FARIDE PÉREZ suscribieron un preacuerdo, conforme con el cual  se degradó el grado de participación a cómplice.  

El asunto fue  asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Cúcuta con Función de Conocimiento, autoridad que en  fallo del 12 de marzo de 2021 condenó a la accionante a la  pena de 54 meses de prisión. No  le concedió la  condena de ejecución condicional ni la prisión  domiciliaria.  

Inconforme,  el apoderado judicial de la demandante apeló esa  determinación, por tanto, en sentencia del 16 de junio de 2021  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta le impartió  confirmación al fallo de primera instancia. A causa de lo  anterior, el defensor promovió  el recurso extraordinario de casación, por lo que la actuación  se encuentra en esta Sala.  

Aseguró la  accionante que el Tribunal omitió examinar las condiciones y  circunstancias que la habilitan para terminar de descontar la pena en  el lugar de su residencia. Ello, por cuanto es la responsable del  cuidado y bienestar de su hija menor de edad, dado que ostenta la  condición de madre cabeza de familia. Su pretensión es  que en sede constitucional se ordene la sustitución de la  privación de la libertad intramural por la domiciliaria.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

En  auto del 6 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas y  a las partes e intervinientes reconocidos  en la actuación penal. Mediante informe del 13 de septiembre  siguiente, remitido al despacho el 14 en horas de la tarde, la  Secretaría de la Sala comunicó que notificó  dicha determinación a las autoridades demandadas.  

El Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento,  la Fiscalía 18 Especializada contra el Narcotráfico  —DECN— y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial, todos de Cúcuta,  relataron el curso de la actuación y defendieron la legalidad  de sus decisiones de las cuales allegaron copia.  

A la par, el  Tribunal informó que, con oficio 3374 del 12 de agosto del  presente año remitió el proceso digital ante esta  Corporación judicial1  a efectos de que resuelva el recurso de casación promovido  contra el fallo de segunda instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el presente asunto, la demandante solicita que en esta sede se le  conceda la sustitución de la privación de la libertad  intramural por domiciliaria. En su criterio, debido a que cumple los  requisitos para ello y, además, ostenta la condición de  madre cabeza de familia.  

Sin embargo,  advierte la Corte que la petición elevada directamente ante la  jurisdicción constitucional no ha sido propuesta en ningún  momento ante la autoridad ordinaria en quien recae la competencia  para decidirla, tal como se advierte de la revisión del  Sistema de Gestión Siglo XXI.  

En efecto, dentro  del esquema procesal regulado por la Ley 906 de 2004, bajo el cual se  surte aquella actuación, la facultad para resolver en primera  instancia una solicitud sustitutiva como la reseñada, está  asignada a los jueces de control de garantías o de  conocimiento, según el momento procesal en que se instaura el  pedimento.  

Respecto de los  primeros, establece el estatuto adjetivo en su artículo 154  numerales 8º y 9º, modificado por el canon 12 de la Ley  1142 de 2007, que deben tramitarse en audiencia preliminar «[l]as  peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio  del sentido del fallo»  y «[l]as  que resuelvan asuntos similares a los anteriores».  

La interpretación  contextual y sistemática de dicha normativa permite concluir  que, por tratarse de una cuestión asimilable a la solicitud de  libertad, la de sustitución de la reclusión intramural  por domiciliaria, habrá de elevarse ante el juez con función  de control de garantías siempre que no haya sido proferido el  sentido del fallo.  

No  obstante, si dicho momento procesal ya fue superado, como en el caso  que nos ocupa, la interesada deberá formularla ante el juez de  conocimiento, independientemente de si la sentencia ha sido o no  emitida, o incluso si ésta se encuentra en trámite de  impugnación o de casación, según consagra  —respecto  de este último evento—  el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal (CSJ  STP849-2019, STP, 18 ene 2011, rad. 51658).  

Tal  comprensión, adicionalmente, salvaguarda el principio de la  doble instancia, pues permite a las partes e intervinientes  controvertir la decisión que se adopte mediante la impugnación  horizontal y vertical. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el  fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de  requerimientos radica en el juez de conocimiento y una vez en firme  la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de  ejecución de penas.  

Así las  cosas, nada le  impide a la accionante que bien directamente, o a través de su  defensor, acuda al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado  de Cúcuta y promueva allí su solicitud, circunstancia  que torna inviable el mecanismo de protección excepcional, al  tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º  del Decreto 2591 de 1991. Particularmente, cuando  no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que  haga forzosa la intervención transitoria del juez de amparo.  

Sumado a ello, si  dicha pretensión se promovió en la demanda de casación,  implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que,  inevitablemente, comprometería su criterio frente al recurso  extraordinario pendiente de resolver, a tal punto, que la obligaría  a apartarse de su conocimiento.  

En consecuencia, ante la actuación  conforme a la ley de los funcionarios demandados, se negará la  acción de tutela.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela instaurada por FARIDE PÉREZ AMAYA          contra el          Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta          con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Mediante reparto efectuado el          17 de agosto de 2021 el asunto correspondió al despacho del          Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *