STP11563-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE    

STP11563-2021  

Radicación  n°. 118937  

Acta  230  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MARÍA  CLAUDIA ROMERO MALDONADO,  contra  el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

MARÍA  CLAUDIA ROMERO MALDONADO acudió a la acción de tutela  con el que objeto que se le protegiera el derecho fundamental de  petición.  

Adujo  que el 15 de julio de 2021, solicitó a la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el reconocimiento  de la práctica jurídica, la cual realizó en la  personería municipal de Clemencia – Bolívar.  

Indicó  que en la misma data, se le informó que la documentación  se había recibido a satisfacción, pero a la fecha de  presentación de la solicitud de amparo no se había  emitido el acto administrativo respectivo, pese a que solo tiene  hasta el 17 de septiembre de 2021, para presentar los documentos  correspondientes en la Universidad Libre Sede Cartagena.  

Con  fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de  petición, igualdad y educación y en consecuencia, que  se ordenara a la autoridad accionada que emitiera la resolución  correspondiente.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia informó que la práctica jurídica  como requisito para optar al título de abogado se encuentra  regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010,  modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.  

Señaló  que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, se han aumentado  las solicitudes que debe resolver dicha dependencia, las cuales  ascendían a 113.764, por lo que no se había resuelto la  petición de ROMERO MALDONADO. No obstante, a través de  la resolución No. 5237 de 2021, se le reconoció a MARÍA  CLAUDIA ROMERO MALDONADO la práctica jurídica,  situación que le fue comunicada a la demandante vía  correo electrónico.  

Por  lo anterior, pidió negar el amparo invocado por hecho  superado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada por MARÍA CLAUDIA ROMERO MALDONADO.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el caso objeto de análisis, MARÍA CLAUDIA ROMERO  MALDONADO acudió a la acción de tutela en procura del  amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica  jurídica, pese a que, desde el 15 de julio de 2021, había  presentado los documentos pertinentes.  

Frente  a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada indicó  que mediante resolución No. 5237 del 30 de agosto de 2021, le  reconoció a ROMERO MALDONADO la práctica jurídica,  acto administrativo que le fue notificado al correo electrónico  suministrado por la demandante.  

En  ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los  derechos fundamentales de MARÍA CLAUDIA ROMERO MALDONADO ha  cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte  Constitucional de manera pacífica al indicar que:  

…cuando  hay carencia de objeto, la protección a través de la  tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda  imposibilitado para emitir orden alguna de protección del  derecho fundamental invocado.  

En  la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…)  si la situación de hecho que origina la violación o la  amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto  razón de ser”.  

En  este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez  de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se  encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había  dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha  cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales.  

De  este modo, se entiende por hecho  superado  la situación que se presenta cuando, durante el trámite  de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte,  sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración  de los derechos fundamentales, en principio informada a través  de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.  

Así  las cosas, al verificar que la totalidad de la pretensión de  la demandante fue satisfecha durante el trámite  constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto  administrativo mediante el cual le reconoció la práctica  jurídica a MARÍA CLAUDIA ROMERO MALDONADO, se configura  el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia  actual de objeto, que «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.  

Así  las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el  amparo invocado, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR IMPROCEDENTE  el  amparo  invocado por MARÍA CLAUDIA ROMERO MALDONADO, por hecho  superado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.  

2          CC T-200 de 2013.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *