AP4427-2021(57058)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP  4427-2021  

Radicado 57058  

(Aprobado Acta  Nro. 239)  

Bogotá  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Corte expone  los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación  presentada por la defensa de JOSE  HENRY VELASQUEZ CHARRY,  contra el fallo dictado por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Bogotá el 17 de octubre de 2019.  

            

I. HECHOS  

Fueron  establecidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente  forma:  

“Según  escrito de acusación, el 2 de marzo de 2014, en la avenida  Boyacá con avenida Gaitán, sector sur de esta ciudad, a  las 20:55 horas aproximadamente, se presentó un accidente de  tránsito entre el vehículo automóvil de placas  MCV-426, conducido por José Henry Velásquez Charry, y  la motocicleta de placas FOC-30C, conducida por Andrés Emilio  Pacheco Espejo.  

El primero de  estos se desplazaba por la avenida Boyacá en sentido norte-sur  y al llegar a la intersección con la avenida Gaitán  Cortés, realizó un giro a la derecha para tomar está  última avenida y colisionó con el motociclista, quien  se desplazaba por la misma avenida y en igual sentido y con Jenica  Maria Herrera de pasajera, produciéndose la caída de  los ocupantes de la motocicleta y consecuentemente, lesiones en su  integridad física.  

Andrés  Pacheco fue diagnosticado con una incapacidad definitiva de cien  (100) días y como secuelas deformidad física en el  cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional  de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y  perturbación funcional de órgano de la marcha de  carácter transitorio. Por su parte, a Jenica Herrera se le  dictaminó una incapacidad médico legal de ciento  ochenta (180) días y como secuelas deformidad física  que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación  funcional de órgano de la prensión de carácter  permanente.”  

            

II. ACTUACIÓN RELEVANTE  

El día 15  de noviembre de 2016 ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Bogotá,  se  llevó a cabo audiencia de formulación de imputación  en la cual se  le imputó a VELÁSQUEZ CHARRY el delito de lesiones  personales culposas.  

El  3 de febrero de 2017 la fiscalía radicó escrito de  acusación y el 12 de julio siguiente ante el Juzgado Octavo  Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá,  se le formuló acusación por el mismo delito.  

La audiencia  preparatoria se celebró el 12 de septiembre de 2017, y el  juicio oral tuvo lugar en las fechas del 21 de noviembre de 2017, 14  febrero 2018 y 20 de abril de 2018, última calenda en la cual  se anunció el sentido del fallo de carácter  condenatorio.  

El 18 de junio de  2018, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá condenó  a JOSE HENRY VELÁSQUEZ CHARRY por el delito de lesiones  personales culposas a la pena de 12 meses de prisión, multa de  10 smlmv., la prohibición de conducir automotores por el  termino de 15 meses, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo término concediéndole  la suspensión condicional de la ejecución de la pena.  La defensa inconforme con la decisión presentó recurso  de apelación.  

El Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante proveído  del 17 de octubre de 2019, confirmó la sentencia impugnada,  aclarando que la multa debe tasarse en salarios mínimos  legales mensuales vigentes para el año 2014. La defensa  interpuso el recurso de casación.  

            

III. LA          DEMANDA DE CASACIÓN  

El casacionista  formuló un único  cargo  invocando la violación indirecta de la ley sustancial, por  manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y  apreciación de la prueba, fundado en falsos juicio de  valoración, credibilidad, acreditación y raciocinio.  

Alega, que el  ad-quem  incurrió en falso  juicio de valoración  respecto del testimonio de Jhon Alexander Romero, al otorgarle plena  credibilidad y que a la luz de la sana crítica quedó  totalmente desvirtuado hasta por las mismas víctimas, ya  que el ad-quem señala, que, de acuerdo a dicho testimonio, mi  representado le manifestó que iba por la avenida Gaitán  Córtes sentido occidente oriente y que la moto lo impactó  y rebotó hasta que llegó a su posición final  

En ese sentido,  afirma que el testimonio de Jhon Alexander no es razonable en virtud  a que todas las versiones recaudadas en juicio coinciden en que los  vehículos implicados transitaban por la avenida Boyacá  en sentido norte–sur, y que, en ningún momento, como se  establece en el testimonio referido, el automóvil de VELÁSQUEZ  CHARRY toma la avenida Gaitán Cortes.  

Por lo mismo,  indica que tampoco existe coherencia entre el croquis del siniestro  levantado por Jhon Alexander y su testimonio, debido a que como el  agente afirmó, los transeúntes le dijeron que el  automóvil de VELÁSQUEZ CHARRY realizó una  maniobra peligrosa al intentar cambiar de calzada para tomar la  avenida Gaitan Cortes y que en el croquis el auto aparece sobre la  Avenida Boyacá. Lo que para el demandante desvirtúa  totalmente lo atestado por el agente de policía.  

Además,  manifiesta que el falso juicio de valoración también  recae sobre los testimonios de las victimas por lo que estas, así  como Jhon Alexander, aseguran que VELÁSQUEZ CHARRY realizó  maniobra peligrosa al intentar girar sobre la avenida Boyacá  rumbo a la avenida Gaitán Cortes lo que para el recurrente “no  cabe por ningún lado”  en virtud de que:  

“si se  toma en cuenta la posición final del vehículo, el cual  al ser impactado por la motocicleta, con el golpe en la llanta  derecha delantera del vehículo, llanta que está ligada  al eje de la caja de cambios, la misma se trabó y se deslizó  por varios metros en el sentido que llevaba, es decir, carril derecho  de la avenida Boyacá norte-sur, dado que al trabarse la caja  no permite ningún tipo de manipulación mecánica  del vehículo, y este es un hecho cierto, veraz y muy conocido  por todo conductor con conocimiento o no de mecánica”.  

Desde su  entendimiento, indica el censor, que el ad  quem  igualmente incurre en falso juicio de valor que afecta de forma  directa el derecho al debido proceso y defensa al desconocer y  estimar que VELÁSQUEZ CHARRY era el único obligado a  tener pericia, prudencia y cuidado al ser la acción de  conducir una actividad peligrosa, por lo que el Tribunal desconoció  los mismos deberes que le correspondían al otro conductor.  

Por lo mismo,  señala que al momento de resolver en segunda instancia el  Tribunal Superior de Bogotá omitió hacer penalmente  responsable al conductor de la motocicleta, víctima de este  proceso, pasando por alto que el vehículo de dos ejes  transitaba con sobre cupo, y que este hecho le quitó capacidad  de maniobrar la motocicleta al conductor en razón de que los  dos pasajeros además cargaban con una maleta e iban en  compañía de un perro.  

Solicita se case  la sentencia de segunda instancia y en consecuencia se de aplicación  al principio indubio  pro reo  en  favor del acusado para que se cambie el curso de la responsabilidad  penal atribuida a VELÁSQUEZ CHARRY.  

            

IV. CONSIDERACIONES  

Se  inadmitirá la demanda, por no reunir los requisitos mínimos  de orden formal y sustancial necesarios para su análisis de  fondo, que, además, incumple con los presupuestos necesarios  para la realización de alguno de los fines de la casación.  Por las siguientes razones.  

El  demandante asegura que el juzgador violó indirectamente la  norma sustancial, sin embargo, omitió precisar la modalidad de  error en el cual incurrieron los juzgadores de instancia, si de hecho  o de derecho en la apreciación o valoración de la  prueba.  

Cuando se  invoca errores en la apreciación de la prueba, ya sea de hecho  o de derecho, el casacionista tiene el deber no sólo de  identificar la prueba y el tipo de error de manera precisa, sino que,  principalmente, debe demostrar en qué consistió el  yerro y su trascendencia para variar el fallo cuestionado, respetando  las pautas establecidas por la jurisprudencia  

En la  formulación del presente cargo, el defensor se limitó a  enunciar la causal y a señalar escuetamente el desconocimiento  de las reglas de producción y apreciación de la prueba  fundado  en falsos juicio de valoración, credibilidad, acreditación  y raciocinio. Alegación  que no encuentra asiento en sede de casación, por sustentarse  en simples discrepancias de apreciación.  

Tales  desatinos atentan contra los deberes de claridad, precisión y  debida sustentación que deben acompañar la sustentación  de la demanda, propios del recurso de casación, sin los cuales  no es posible su estudio de fondo, por no estarse frente a una  propuesta específica de violación, que imponga el deber  de respuesta.  

En  vez de cumplir con las pautas mínimas de la debida  fundamentación, el demandante se enfoca en precisar que los  juzgadores no consideraron las contradicciones en las que incurrió  el  testimonio de Jhon Alexander Romero y  las víctimas que apoyaron su relato, alegación que no  encuentra asiento en sede de casación, por sustentarse en  simples discrepancias de apreciación.  

Estas  alegaciones desconocen además la realidad procesal, porque las  supuestas incoherencias enunciadas sí fueron analizadas por el  Tribunal, solo que no les atribuyó el alcance pretendido por el  casacionista.  

El  ad  quem,  al abordar los aspectos que fueron materia de impugnación,  precisó:  

“Así  pues, encuentra esta Sala que las versiones de las personas  lesionadas, Ándres Pacheco y Jenica Herrera, son unísonas,  hiladas y congruentes, pues dan cuenta de las circunstancias de  tiempo, modo y lugar en la que ocurrió el accidente del que  fueron víctimas por parte de Velásquez Charry  coincidiendo en que los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2014,  entre las 8:30 pm y las 9:00 pm, se desplazaban en motocicleta por la  avenida Boyacá sentido norte-sur y en la intersección  con la avenida Gaitán Cortés, pasando el semáforo  que se encontraba en verde, fueron estrellados por un Aveo de color  azul.”  

“Así  mismo, que tras el impacto salieron precipitados hacia la calzada de  esta última avenida occidente-oriente y, el conductor retomó  la avenida Boyacá e intentó huir del lugar.”  

“En  el mismo sentido, el intendente de la Policía Jhon Alexander  Romero Riaño, quien realizó informe policial para  accidente de tránsito No a 1431356 y el bosquejo topográfico  de cómo encontró los vehículos en el lugar de  los hechos, afirmó en la declaración de juicio oral  que, al llegar a al lugar de los hechos el conductor del automóvil,  Velásquez Charry, le manifestó que iba por la avenida  Gaitán Cortés sentido occidente oriente y que la moto  lo impactó y rebotó hasta que llegó a su  posición final, lo que se le hizo extraño pues., dijo,  “…por ningún lado cabía esa versión  de los hechos porque ni los golpes daban, ni la dinámica del  accidente diera para que una motocicleta llegara y rebotara y dejara  huella de arrastre metálico y eso…” (record 11:02  disco 5)  

“Que  en el lugar de los hechos los transeúntes le dijeron que el  automóvil realizó la maniobra peligrosa de cambio de  calzada con la intención de coger la avenida Gaitán  Cortés, más no de seguir por la avenida Boyacá,  como lo quiso hacer ver el conductor en su momento y que esto produjo  el accidente. Sin embargo, no pudo tomar los datos de ninguno de los  testigos por cuanto las personas son muy “reacias” a dar  este tipo de información cuando pueden verse envueltos en  procesos judiciales.”  

“Señaló  que en el croquis de los hechos, fijó al vehículo  número 1 conducido por Velázques Charry, transitando  por la calzada izquierda de la avenida Boyacá sentido  norte-sur para realizar una maniobra de girar a la avenida Gaitán  Cortes y, al vehículo número 2 de la motocicleta, por  la calzada derecha de la avenida Boyacá en igual sentido, que  de acuerdo a lo diagramado iba a seguir derecho.”  

“Dijo  que el impacto se produjo en la intersección de la avenida  Boyacá con la Avenida Gaitán, tras el choque, hubo una  huella de arrastre de 7.18 metros, por lo que, finalmente, la  motocicleta quedó en la avenida Gaitán Córtes en  la calzada occidente-oriente.”  

“Afirmó  que si bien no estaba prohibido realizar el giro a la derecha  efectuando por el automóvil, la avenida Boyacá tiene  intercambiadores -los cuales permiten realizar el cambio de carril-  por lo que si los vehículos quieren realizar cambios de vía  deben hacer uso de los mismos con el fin de evitar un accidente”  

“Añadió  que, de acuerdo al informe realizado, el automóvil presentó  daños en “el bomper delantero, guarda fangos delantero  derecho, capó y la unidad delantera lado derecho”  (folio)  

“…pues,  como quedó demostrado, Velásquez Charry giró sin  ninguna precaución a la derecha para cambiar de calzada y  tomar la intersección, estrellando a quienes llevaban la vía  sobre la Boyacá, faltando así el deber objetivo de  cuidado, pues si su intensión era cambiar de carril, debió  hacerlo con anticipación, máxime cuando la avenida  Boyacá tiene intercambiadores que permiten hacer lo propio,  inclusive, ya en punto, pudo esperar a que la vía quedará  despejada, pero no lo hizo”  

“Así  la cosas, no cabe duda de que el accidente se presentó tal y  como fue manifestado por las víctimas, quienes adujeron que el  procesado los estrelló por la parte izquierda de la moto a la  altura del tanque de gasolina, pues dicha experticia señaló  que la motocicleta presenta hendidura por la parte izquierda; lo cual  indica que se recibió el golpe por este costado y, abrasión  por la parte, que fue la parte que se volcó la moto y se  desplazó por el asfaltó (ver fotografía 2 y 3  folios 62 y 63) por ende, no prospera la afirmación realizada  por la recurrente.”  

“….Esta  Sala no entrará a realizar mayor análisis frente a la  manifestación ofrecida por la defensa, en lo atinente a la  figura de “culpa compartida” por cuanto no está  contemplada el Código Penal, pues se le recuerda al apelante  que la culpa compartida es propia del Código Civil y, en todo  caso, a lo largo del juicio quedó demostrado que quién  faltó al deber objetivo de cuidado fue el conductor del  automóvil, José Velásquez y no Andrés  Pacheco”  

En  síntesis, lo que el recurrente busca con el recurso  extraordinario es que la Sala realice un nuevo análisis  probatorio, le otorgue prevalencia a su postura sobre la de los  juzgadores y concluya que no existió la conducta punible,  pretensión que no es posible satisfacer en esta sede, por  cuanto esa simple disparidad de pareceres no constituye, como ya se  dijo, un yerro que habilite la intervención del tribunal de  casación  

Por  las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada  y ordenará la devolución del proceso al tribunal de  origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales  que esté en el deber de proteger de manera oficiosa.  

Contra  esta decisión procede la insistencia, en los términos  indicados en la providencia CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad.  25322.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  INADMITIR  la demanda de casación presentada por el defensor de JOSE  HENRY VELASQUEZ CHARRY.  

2.  Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos  indicados en la parte considerativa.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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