STP10507-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

STP10507-2021  

Radicado Nº  118583  

Acta No. 203  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por  JUAN  CAMILO PLAZA MARÍN,  contra  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  por la presunta de sus derechos fundamentales de petición,  trabajo, igualdad, mínimo vital y libre ejercicio de la  profesión u oficio.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde a la  Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los  derechos fundamentales de la parte actora, al  no resolver la petición formulada el 10 de mayo de 2021, a  través de la cual solicitó la expedición de  resolución que acredite la aprobación de su judicatura.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante auto de  05 de agosto de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el  conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a  efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

La directora de  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que  debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de  prácticas jurídicas y expedición de tarjetas  profesionales de abogados, así como en razón de las  medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de  la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite  de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional  designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las  decisiones que en cada caso se adopten.  

Frente al asunto  en particular, mencionó que, mediante Resolución 4698  de 2021, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica  jurídica a JUAN  CAMILO PLAZA MARÍN, documento  que fue remitido a través de correo electrónico al  interesado con oficio Nro. 4698 del 11 de agosto del año en  curso, por lo que solicitó denegar el amparo incoado, por  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por  JUAN  CAMILO PLAZA MARÓN al  comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  La  Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado,  atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha  establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando  la situación  de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido  superada1.  

Ha  señalado el máximo órgano de la Jurisdicción  Constitucional que cuando  la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha;  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua. Sobre este particular la  Corte Constitucional2  ha indicado que:  

El hecho superado ocurre,  particularmente, cuando una acción u omisión de la  entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión  objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término  de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En  estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de  sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo,  el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo  plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues  de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y  respeto de los derechos fundamentales.  

3.  En el caso sub  judice,  encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos para  declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que  motivó la solicitud de amparo, en atención a que la  autoridad accionada, resolvió la petición del  demandante correspondiente al reconocimiento de su práctica  jurídica, anexando para ello la Resolución Nro. 4698 de  2021, lo que fue notificado a través de oficio Nro. 4698 del  11 de agosto del mismo año, vía correo electrónico.  

4.  En ese orden, analizado en conjunto lo expuesto, es  evidente que la vulneración  del derecho fundamental invocado fue superada, por lo tanto, se  declarará improcedente la acción, al presentarse  una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la  originó, ello porque durante el trámite de esta acción  de tutela, se advirtió que cesaron los efectos que  presuntamente configuraban la vulneración (Cf. CSJ  STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

1. DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo reclamado por  JUAN  CAMILO PLAZA MARÍN,  al haberse superado el hecho que lo originó.  

2. NOTIFICAR  este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y          T-038-2019, entre otras.  

2          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.      

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