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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2705 – 2021
Revisión No. 57107
Acta No. 168
Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala se pronuncia sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de YOLANDA ROCÍO CASTRO GALINDO en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2018, confirmatoria de la condena proferida el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, por los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa.
EL IMPEDIMENTO
Los Magistrados en mención afirman que suscribieron la providencia CSJ SP 5379-2019 del 9 de diciembre de 2019 proferida dentro de la casación No. 52815, mediante la cual la Sala Penal casó parciamente y de oficio el fallo de segunda instancia dictado en contra de YOLANDA ROCÍO CASTRO GALINDO, para, en su lugar, absolverla de uno de los cargos que por el delito de estafa le fueron endilgados, motivo por el cual advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, dice textualmente: «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
Revisada la providencia mediante la cual la Sala casó parcialmente la sentencia de segundo grado en la citada actuación, se establece que los Magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la decisión y realizaron consideraciones expresas acerca de la legalidad del proveído frente al cual ahora se interpone la acción de revisión. Por consiguiente, al verificarse la materialización de la causal en cita, debe separárseles del conocimiento del asunto.
Finalmente, es pertinente señalar que la presente Sala de Decisión se integró con seis conjueces, entre otros, el doctor Raúl Cadena Lozano en sustitución del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, pero ante la culminación del período para el cual fue designado este último, se produjo la elección del Magistrado titular Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien pasa a reemplazarlo (artículo 17 del Decreto 1265 de 1970).
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria