AP2705-2021(57107)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP2705 – 2021  

Revisión  No. 57107  

Acta No. 168  

Bogotá,  D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

La Sala se  pronuncia sobre el impedimento conjunto presentado por los  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa,  Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia  Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión  instaurada por el apoderado de YOLANDA ROCÍO CASTRO GALINDO en  contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2018, confirmatoria de  la condena proferida el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado 24  Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma  ciudad, por los delitos de falsedad en documento privado, obtención  de documento público falso, fraude procesal y estafa.  

EL IMPEDIMENTO  

Los Magistrados en  mención afirman que suscribieron la providencia CSJ SP  5379-2019 del 9 de diciembre de 2019 proferida dentro  de la casación No. 52815, mediante la cual la Sala Penal casó  parciamente y de oficio el fallo de segunda instancia dictado en  contra de YOLANDA ROCÍO CASTRO GALINDO, para, en su lugar,  absolverla de uno de los cargos que por el delito de estafa le fueron  endilgados, motivo por el cual advierten configurada la causal  especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley  906 de 2004.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

La causal de  impedimento especial invocada por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar, dice textualmente: «No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma».  

Revisada la  providencia mediante la cual la Sala casó parcialmente la  sentencia de segundo grado en la citada actuación, se  establece que los Magistrados que manifiestan el impedimento  suscribieron la decisión y realizaron consideraciones expresas  acerca de la legalidad del proveído frente al cual ahora se  interpone la acción de revisión. Por consiguiente, al  verificarse la materialización de la causal en cita, debe  separárseles del conocimiento del asunto.  

Finalmente, es  pertinente señalar que la presente Sala de Decisión se  integró con seis conjueces, entre otros, el doctor Raúl  Cadena Lozano en sustitución del Magistrado Jaime Humberto  Moreno Acero, pero ante la culminación del período para  el cual fue designado este último, se produjo la elección  del Magistrado titular Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien  pasa a reemplazarlo (artículo 17  del Decreto 1265 de 1970).  

Por lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R E S U E L V E  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PEDRO ENRIQUE  AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

ALFONSO CADAVID  QUINTERO  

Conjuez  

Conjuez  

ALFONSO DAZA  GONZÁLEZ  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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