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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP894-2021
Radicación n.° 117477
Acta No. 157
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por MAURICIO CETINA DÍAZ, CRISTIAN AUGUSTO PATIÑO BARBOSA, JEFFERSON ALEXANDER DUARTE ESQUIVEL y KEVIN ADRIÁN MISSE ROJA contra el fallo de tutela emitido el 12 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al no informar los juzgados que vigilarían su pena y permitirles elevar peticiones al interior del proceso.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 28 de abril de 2021, el Magistrado Ponente avocó conocimiento de la tutela impetrada en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, dispuso la vinculación de la Dirección y el área jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.
RESULTADOS PROBATORIOS
1.- El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio manifestó que no ha vulnerado las garantías de los accionados y precisó:
Accionante
Radicado
Estado del proceso
Mauricio Cetina Díaz
540016001134201901801
EL 03/09/2020 se devolvió la carpeta al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento toda vez que no allegó la documentación completa
Jacobo Anzola Bustos
540016109535201701592
El 08/04/2021 fue enviado el expediente digital a los juzgados de ejecución de penas
Kevin Adrián Misse Rojas
540016001134201900981
Se verificó en el sistema que la Fiscalía Primera Seccional de los Patios aún no radicado escrito de acusación.
Jefferson Alexer Duarte Esquivel
540016001134201900049
Registra en el sistema que la actuación se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios
Cristian Augusto Patiño Barbosa
548006106121201880006
La única actuación que registra es que el 21/04/2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Garantías de Cúcuta celebraría audiencia de formulación de imputación pero la Fiscalía retiró la solicitud.
Advierte que por tratarse de delitos de conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, se debe acudir al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad.
Wilson Albeiro Vélez Pérez
540016106079201981261
EL 14/04/2021 se remitió el expediente digital a los juzgados de ejecución de penas
540016001134201801948
El sistema registra que la Fiscalía 24 Seccional Unidad Seguridad Publica Y Varios aún no ha formulado imputación en este caso.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que:
Radicado
Estado del proceso
Jacobo Anzola Bustos
2021 – 00072
El Juzgado Cuarto de Penas vigila la pena por el delito de Homicidio agravado
2017 – 00186
El Juzgado Tercero de Penas vigila la pena impuesta por el delito de Hurto Calificado Agravado
Cristian Augusto Patiño Barbosa
2021 – 00017
El Juzgado Quinto de Penas vigila la pena por el delito de Concierto para delinquir agravado
Wilson Albeiro Vélez Pérez
2021 – 00103
El Juzgado Tercero de Penas vigila la pena impuesta por el delito de Hurto calificado agravado
Mauricio Cetina Díaz, Kevin Adrián Misse Rojas y Jefferson Axer Duarte Esquivel
No registran sentencias condenatorias
3. El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta solicitó ser desvinculado de la actuación por cuando la queja se dirige a otras autoridades judiciales.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta con fallo de 12 de mayo de 2021 negó el amparo por considerar que los accionantes no acreditaron haber elevado petición ante las autoridades accionadas y en el caso de Jacobo Anzola Bustos, Cristian Augusto Patiño Barbosa y Wilson Albeiro Vélez Pérez ya cuentan con juzgado que les vigile la pena y respecto de los otros actores no se les ha asignado juez de vigilancia de la pena, toda vez que los expedientes no han sido remitidos por los juzgados de conocimiento ante el Centro de Servicios de la Competencia para su eventual reparto ante los Juzgados de Penas.
IMPUGNACIÓN
1. KEVIN ADRIAN MISSE ROJAS, JEFFERSON ALEXER DUARTE ESQUIVEL y MAURICIO CETINA DÍAZ suscribieron memorial mediante el cual impugnaron el fallo de primera instancia aduciendo que se encuentra condenados desde hace más de 6 meses y que elevaron petición a las autoridades accionadas con el fin de que informaran el Juzgado que vigila sus penas sin obtener información al respecto, lo que incide en su proceso de resocialización y el acceso a beneficios administrativos y redención de penas.
2. Al ser notificado, CRISTIAN AUGUSTO PATIÑO BARBOSA manifestó que apelaba el fallo sin efectuar pronunciamiento adicional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al ser su superior funcional.
2. Contrario a lo estimado por el a quo, corresponde a la Sala determinar si a los accionantes les fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, no al derecho de petición, en tanto que éstos afirman desconocer los juzgados que vigilan su pena, lo que les ha imposibilitado elevar peticiones al interior del proceso.
Efectuada esta precisión se advierte que al ejercer el derecho de defensa y contradicción, las autoridades accionadas indicaron que:
i) En el caso de MAURICIO CETINA DÍAZ, el 3 de septiembre de 2020 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta devolvió la actuación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en tanto que no allegó la documentación completa.
ii) En cuanto a KEVIN ADRIÁN MISSE ROJAS precisó el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que en el sistema no se encontró registro sobre las actuaciones surtidas antes los jueces de conocimiento, por lo que figuraba como autoridad cognoscente la Fiscalía Primera Seccional de los Patios.
iv) Tratándose de JEFFERSON ALEXER DUARTE ESQUIVEL, el Centro de Servicios Judiciales informó que la última actuación registrada se refería al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios.
v) Para CRISTIAN AUGUSTO PATIÑO BARBOSA el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio precisó que la última actuación la realizó el 21 de abril de 2021 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Garantías de Cúcuta.
Información que fue confirmada por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al indicar que no obraba registro en esa dependencia respecto de los accionados.
Bajo este panorama, se advierte que era necesario vincular a la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, la Fiscalía Primera Seccional de los Patios, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios y el Juzgado Quinto Penal Municipal de Garantías de Cúcuta, en tanto que de acuerdo con lo informado por los accionados, fueron las ultimas autoridades judiciales que conocieron los procesos seguidos en contra de los accionantes y por ende ostentan legitimidad en la causa por pasiva, por lo que se tornaba imperiosa su vinculación, no sólo para establecer el resultado de los procesos penales que adelantaron en contra de los accionantes, sino porque la decisión que eventualmente se adopte en esta acción constitucional podría afectarlos y al no ser vinculados, se les impide ejercer el derecho de defensa y contradicción.
Así las cosas, la Sala decretará la nulidad de la actuación a partir del auto de 28 de abril de 2021 que admitió la acción de tutela y, se ordenará de manera inmediata la remisión de la actuación al Tribunal de origen para que integre debidamente el contradictorio y de cara a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia emita el respectivo fallo. Se precisa que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación a partir del auto de 28 de abril de 2021 inclusive, por el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió esta acción, conforme las consideraciones expuestas
SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Tribunal de origen, para que continúe el trámite constitucional en los términos aquí señalados.
TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria