Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 14667
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 106
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Se pronuncia nuevamente la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 14 de enero de 1998, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia) condenó a MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión por hallársele penalmente responsable del delito de homicidio, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en sentencia del 24 de febrero de 1.998.
2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el señor defensor contra del fallo proferido en segunda instancia, la procesada, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación, pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderado se dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede, plasmó su desacuerdo con la intención de su patrocinada.
Por tal motivo, la Corte, mediante providencia del doce (12) de diciembre del año pasado, inadmitió el desistimiento presentado por la procesada.
3. Nuevamente, mediante escrito allegado a esta Corporación el 27 de agosto del presente año, la sentenciada expresó su deseo de desistir del recurso de casación, pretensión que, al igual que la anterior, no contó con el beneplácito de su defensor.
4. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el nuevo desistimiento presentado por la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR el desistimiento que a la casación presentó la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria