ATP540-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

  

  

ATP540-2021  

Radicación  n.°  115513  

(Aprobado  Acta n.°  81)  

  

  

Bogotá,  D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por Jesús  Andrés Castaño Vargas y  Jaime  Roa Velásquez1  frente  a  la  sentencia proferida el 23 de febrero de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó la  tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, si  no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

  

ANTECEDENTES  

  

1. Los  hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

  

[…]  Manifiestan  los accionantes, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Guaduas, les ha negado la libertad  condicional por valoración de la conducta punible, a más  de mostrarse renuente al envío de los expedientes ante los  Jueces de Conocimiento para desatar los recursos de apelación  que cada uno ha interpuesto en contra de tales determinaciones.  

2.  Mediante auto del 26 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cundinamarca avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas y la Penitenciaría de esa ciudad.  

  

3. El  23 de febrero siguiente, dicho cuerpo colegiado negó por  improcedente el amparo.  

  

4. Contra  esa determinación, Jesús  Andrés Castaño Vargas y  Jaime  Roa Velásquez  interpusieron impugnación, razón por las que las  diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1. Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

  

2. En el presente  asunto, se observa que Jesús  Andrés Castaño Vargas, Jaime Roa Velásquez y  Daniel Melo Cabrera  promovieron  acción de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, al considerar que  incurrió en causales de procedibilidad al negarles la libertad  condicional y por la mora en tramitar los recursos de apelación  propuestos contra esas determinaciones.  

  

Al momento de  ejercer su derecho de contradicción y defensa, el notificador  de ese Juzgado referenció lo siguiente:  

  

2.1. En lo que  respecta a Daniel  Melo Cabrera dijo  que el subrogado fue negado mediante autos del 11 de febrero y junio  de 2020, frente a los cuales incoó recurso de apelación,  el cual fue conocido ante el Juzgado 11 Penal del Circuito  Especializado de Bogotá «y  hasta la fecha no se ha regresado el proceso por parte del Juzgado  fallador a esta sede judicial».  

  

2.2. En cuanto a  Jaime  Roa Velásquez  en proveído del 3 de septiembre de esa anualidad, negó  el renombrado mecanismo, cuya determinación fue ratificada por  el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.  

  

2.3. En  providencia del 29 de octubre pasado no accedió a la libertad  condicional invocada por Jesús  Andrés Castaño Vargas  y contra esa determinación se interpuso recurso de alzada2,  la cual está surtiendo el respectivo trámite.  

  

3. Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela y la respuesta de la autoridad accionada, se observa  que el Tribunal no vinculó a los juzgados encargados de  conocer en sede de segunda instancia los recursos de apelación  incoados por los procesados contra las decisiones que negaron la  libertad condicional, esto es, entre otros, los Juzgados 1 y 11  Penales del Circuito Especializado de Ibagué y Bogotá,  respectivamente. En  consecuencia, se hace necesario enterar  a dichos despachos sobre el conocimiento  de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí  reclamado, debido a Daniel  Melo Cabrera y  Jesús Andrés Castaño Vargas están  cuestionando la tardanza en resolver la referida alzada y Jaime  Roa Velásquez  los  fundamentos tenidos en cuenta para negar el subrogado.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 26 de enero de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a los juzgados encargados de  resolver la apelación, de acuerdo  con lo establecido en el parágrafo  1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,  dentro de la acción de tutela incoada por Jesús  Andrés Castaño Vargas, Jaime Roa Velásquez y  Daniel Melo Cabrera,  a partir del  auto del 26 de enero de 2021, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

Eyder  Patiño Cabrera  

  

  

  

  

Gerson  Chaverra Castro  

  

  

  

  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

  

1          Además          de los impugnantes, el amparo fue propuesto por Daniel          Melo Cabrera.  

2          No          indicó la autoridad que debía conocer la apelación.  

      

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