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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP166-2021
Radicación N°. 114703
Acta 23
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala conociera la demanda de tutela instaurada por CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO afirma que, en el marco del proceso penal rad. 630016000059-2008-00070-01, el 8 de octubre de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, le impuso las penas principales de 186 meses de prisión y multa de 975 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallarlo responsable del delito de trata de personas.
2. El 3 de diciembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en resolución del recurso de alzada, confirmó integralmente la sentencia condenatoria de primera instancia, por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta.
3. CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO interpuso acción de amparo en contra del fallo del Tribunal ad quem, pues considera que la decisión es violatoria de sus derechos fundamentales.
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Por lo anterior, formula como pretensiones del libelo de amparo las siguientes:
“1) Solicito ante su honorable despacho declarar inconstitucional la sentencia proferida por los accionados y se libre mi respectiva boleta de excarcelación.
2) Ordenar a los accionados pedir disculpas públicas por los daños que me ocasionaron con su condena más bien llamada falso positivo y asimismo se me indemnice por los daños morales sicologicos [sic] ocasionados.
3) Ordenar la revision [sic] para dictaminar los fallos en que incurrieron los accionados.
4) Ordenar la revision [sic] del proceso a fin de determinar la veracidad de los hechos pues no se debe condenar por hechos que jamas [sic] ocurrieron”.
CONSIDERACIONES
Revisado el sistema de consulta, se advierte que CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia controvertida en sede de tutela, alegando el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se fundamentó la condena, en cuanto a que sostenía que la valoración del testimonio de la víctima quebrantó los principios orientadores que informan la sana crítica, tratándose de la única prueba de cargo.
Dicho recurso fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante auto CSJ AP 30 jun. 2010, Rad.: 33882, ya que el cargo no cumplía los requisitos para ser estudiado en sede de casación y el censor no tuvo en cuenta que en el ordenamiento penal no existe el sistema de tarifa legal tratándose del testimonio y sólo ante la debida demostración de que el testigo no estaba en capacidad mental o física para declarar en juicio podía descalificarse su dicho.
Adicionalmente, no advirtió la Corte una circunstancia que habilitara las facultades oficiosas contempladas en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, pues “no se evidencia la violación de alguna garantía fundamental que haga necesaria la intervención de la Corte”.
Las circunstancias anteriores imponen la vinculación de la Sala de Casación Penal como sujeto pasivo del contradictorio, porque la pretensión del accionante, al acudir a la tutela, es «declarar inconstitucional la sentencia proferida por los accionados y se libre mi respectiva boleta de excarcelación», con lo que, naturalmente, debe tenerse en cuenta lo que expuso esta Colegiatura al no admitir a trámite la demanda de casación que presentó el ahora condenado.
Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía que debe integrar el contradictorio por pasiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
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REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
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Secretaria