ATP166-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

  

  

  

ATP166-2021  

Radicación  N°. 114703  

Acta  23  

  

  

  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Sería  del caso que la Sala conociera la demanda de tutela instaurada por  CAMILO  ALEJANDRO SILVA OSORIO contra  la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no  se observara la necesaria integración al contradictorio de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

  

  

ANTECEDENTES  

  

  

1.  CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO afirma que, en el marco del proceso  penal rad. 630016000059-2008-00070-01, el 8 de octubre de 2009, el  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, le  impuso las penas principales de 186 meses de prisión y multa  de 975 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras  hallarlo responsable del delito de trata  de personas.  

  

2.  El 3 de diciembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Armenia, en resolución del recurso de  alzada, confirmó integralmente la sentencia condenatoria de  primera instancia, por lo que actualmente se encuentra privado de la  libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana  Seguridad de Acacías, Meta.  

  

3.  CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO interpuso acción de amparo en  contra del fallo del Tribunal ad  quem,  pues considera que la decisión es violatoria de sus derechos  fundamentales.  

  

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Por  lo anterior, formula como pretensiones del libelo de amparo las  siguientes:  

  

“1)  Solicito ante su honorable despacho declarar inconstitucional la  sentencia proferida por los accionados y se libre mi respectiva  boleta de excarcelación.  

  

2)  Ordenar a los accionados pedir disculpas públicas por los  daños que me ocasionaron con su condena más bien  llamada falso positivo y asimismo se me indemnice por los daños  morales sicologicos [sic] ocasionados.  

  

3) Ordenar la  revision [sic] para dictaminar los fallos en que incurrieron los  accionados.  

  

4)  Ordenar la revision [sic] del proceso a fin de determinar la  veracidad de los hechos pues no se debe condenar por hechos que jamas  [sic] ocurrieron”.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

Revisado  el sistema de consulta, se advierte que CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO  interpuso el recurso extraordinario de casación contra la  sentencia controvertida en sede de tutela, alegando el  desconocimiento de las reglas de producción y apreciación  de las pruebas sobre las cuales se fundamentó la condena, en  cuanto a que sostenía que la valoración del testimonio  de la víctima quebrantó los principios orientadores que  informan la sana crítica, tratándose de la única  prueba de cargo.  

  

Dicho  recurso fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante  auto CSJ AP 30 jun. 2010, Rad.: 33882, ya que el cargo no cumplía  los requisitos para ser estudiado en sede de casación y el  censor no tuvo en cuenta que en el ordenamiento penal no existe el  sistema de tarifa legal tratándose del testimonio y sólo  ante la debida demostración de que el testigo no estaba en  capacidad mental o física para declarar en juicio podía  descalificarse su dicho.  

  

Adicionalmente,  no advirtió la Corte una circunstancia que habilitara las  facultades oficiosas contempladas en el inciso 3º del artículo  184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, pues “no  se evidencia la violación de alguna garantía  fundamental que haga necesaria la intervención de la Corte”.  

  

Las  circunstancias anteriores imponen la vinculación de la Sala de  Casación Penal como sujeto pasivo del contradictorio, porque  la pretensión del accionante, al acudir a la tutela, es  «declarar  inconstitucional la sentencia proferida por los accionados y se libre  mi respectiva boleta de excarcelación»,  con lo que, naturalmente, debe tenerse en cuenta lo que expuso esta  Colegiatura al no admitir a trámite la demanda de casación  que presentó el ahora condenado.  

  

Por  consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad  de mayor jerarquía que debe integrar el contradictorio por  pasiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art.  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo  44 del Reglamento General de esta Corporación, el asunto debe  ser conocido, en primera instancia, por la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  

  

A  dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su  cargo.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE:  

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REMITIR  el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

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Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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