AP652-2021(58403)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP652-2021  

Radicación  No. 58403  

Aprobado  acta No.40  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

La  Sala se pronuncia sobre la concesión del recurso  extraordinario de casación presentado por la defensa de CARLOS  ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN, IVÁN ALBERTO LÓPEZ  ORDÓÑEZ y MARTHA LUCÍA MENESES SALAZAR, a  quienes el Tribunal Superior de Popayán condenó por  primera vez en segunda instancia como coautores del delito de  violación de los derechos de reunión y asociación.  

  

  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

  

1.  Con ocasión de la imputación formulada por la Fiscalía  contra CARLOS  ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN, IVÁN ALBERTO LÓPEZ  ORDÓÑEZ y MARTHA LUCÍA MENESES SALAZAR por el  delito de violación de los derechos de reunión y  asociación agravado, el Juzgado Sexto Penal Municipal de  Popayán profirió la sentencia de 31 de julio de 2020,  por la cual absolvió a los nombrados del cargo mencionado.  

  

2.  Apelada esa decisión por la Fiscalía, el Tribunal  Superior de Popayán, en fallo de 18 de agosto de 2020, la  revocó para, en su lugar, condenar a los nombrados (por  la modalidad simple del mencionado punible)  a las penas de 12 meses de prisión, inhabilitación para  el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual  término y multa de 100 salarios mínimos mensuales  legales vigentes.  

  

3.  Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de los  procesados manifestó simultáneamente interponer  «recurso  de casación» y  «recurso  de impugnación especial – doble conformidad»1.  

A  continuación, FERNÁNDEZ  CERÓN, LÓPEZ ORDÓÑEZ y MENESES SALAZAR  confirieron poder a otro abogado para que obrase como «defensor  suplente en las actuaciones propias del recurso extraordinario de  casación»2  y,  mientras el primero sustentó la impugnación especial3,  el segundo hizo lo propio con el recurso extraordinario4.  

4.  Una vez cumplido el traslado a los no recurrentes (en  el contexto del recurso de impugnación especial) el  Tribunal profirió el auto de 26 de octubre de 2020, por el  cual – sin ninguna reflexión al respecto –  concedió ambos recursos y dispuso la remisión de la  carpeta a la Corte5.  

  

CONSIDERACIONES  

  

La  Sala rechazará el recurso extraordinario de casación  presentado por la defensa de  FERNÁNDEZ CERÓN, LÓPEZ ORDÓÑEZ y  MENESES SALAZAR. En  efecto, ya la jurisprudencia de la Corporación tiene  discernido que, en eventos como el presente,  

«…el  procesado y el defensor… cuentan con el derecho a recurrir a  través  de la impugnación la primera condena,  y solamente  les es dable recurrir simultáneamente en casación en  hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha  declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda  instancia»6.  

No  es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda  instancia esté facultado para acudir a la impugnación  especial o  a  la casación – y menos aún a ambos simultáneamente  – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación  cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el  primero.  

Ello  se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito  (esto  es, provocar la revisión de la sentencia cuestionada por el  superior jerárquico), la  impugnación especial carece de las exigencias técnicas  propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las  flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca  un mayor ámbito de garantía.  

  

Así,  surge evidente que el Tribunal se equivocó al conceder la  casación sustentada por el defensor suplente de los acusados,  máxime que aquél actuó concomitantemente con el  apoderado principal; ello, aunque el artículo 75  del Código General del Proceso (aplicable  a este asunto por virtud del principio de integración)  expresamente  prevé que «en  ningún caso podrá actuar simultáneamente más  de un apoderado judicial de una misma persona». En  ese orden, ante la sustentación concurrente de dos medios de  impugnación que se excluyen mutuamente – uno a cargo del  mandatario principal y, el otro, del suplente, radicados con apenas  cuatro (4) minutos de diferencia – debe necesariamente  privilegiarse la elección del primero.  

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En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia  

  

RESUELVE  

  

1.  RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación  presentado por el defensor titular de los acusados y sustentado por  quien ejerció su representación como suplente.  

  

2.  ORDENAR que, en firme esta decisión, la carpeta regrese al  despacho del magistrado ponente para la decisión a que haya  lugar respecto del recurso de impugnación especial promovido  contra la sentencia de segunda instancia.  

  

Notifíquese  y cúmplase,  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

  

1          Fs. 33 y 34, c. del Tribunal.  

2          Fs. 41 y ss., ibídem.  

3          Fs. 45 y ss., ibídem.  

4          Fs. 37 y ss., ibídem.  

5          F. 99, ibídem.  

6          CSJ          AP, 16 sep. 2020, rad. 56957. Así mismo, CSJ AP, 23 sep.          2020, rad. 56957, reiteradas en CSJ AP, 30 sep. 2020, rad. 56452.      

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