STP2489-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado Ponente  

STP2489-2021  

Radicación  No. 114224  

Acta No.1  

Bogotá,  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

V I S T O S  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por CRISANTO HERRERA REY,  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia.  

Al presente  trámite fue vinculada la Sala de Casación Laboral de la  misma Corporación.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Refirió el  demandante que en el mes de junio de esta anualidad presentó  acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo Penal  del Circuito Especializado y el Consejo Seccional de la Judicatura de  Bogotá, la cual fue decidida en primera instancia el mes de  julio por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

Expuso que pese a  haber presentado la impugnación dentro del término  legal, el expediente No. 11001023000020200043202 fue remitido solo  hasta el pasado 22 de octubre, radicándose ese en el despacho  del Magistrado Gerson Chaverra Castro, quien, después  trascurridos «más  de 20 días calendario»  no ha notificado ni emitido la correspondiente decisión, lo  cual vulnera su derecho al acceso efectivo a la administración  de justicia.  

Por lo anterior,  solicitó que se ordene a la autoridad accionada que emita la  sentencia de segunda instancia y que esta sea puesta en su  conocimiento.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

La demanda fue  asignada por reparto del 27 de noviembre de 2020 a la Sala de  Casación Civil, la cual, al advertir la falta de competencia  funcional «al  estar involucradas las Salas de Casación Penal y Laboral en la  queja presentada por el gestor del amparo»,  remitió el diligenciamiento al Magistrado en turno de la Sala  Plena, de conformidad con lo reglado  en el inciso 2º del artículo 44 del reglamento de la  Corte Suprema de Justicia.  

Surtido el trámite  respectivo, mediante auto del 9 de diciembre de 2020, la Sala admitió  la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridad  accionada y vinculada, para que ejercieran su derecho de defensa y  contradicción.  

La  Sala de Casación Penal, informó que  mediante fallo del 26 de noviembre de 2020 fue desatada la  impugnación presentada dentro del trámite de la acción  de tutela No. 113435, promovida por Crisanto Herrera Rey, contra la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá y el Juzgado 7° Penal del Circuito.  

De  igual modo dio cuenta del cumplimiento del trámite de  notificación, lo cual acaeció el 16 de diciembre de  2020, motivo por el que, acotó, no  ha sido vulnerada garantía alguna dentro del aludido trámite  constitucional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, en concordancia con el numeral 2° del  artículo 44 del reglamento interno de esta Corporación,  la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de  tutela.  

En el caso bajo  estudio CRISANTO HERRERA REY cuestiona la ausencia  de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, frente a la impugnación por él  formulada dentro de la acción de tutela No.  11001023000020200043202, a través del cual censura la decisión  adoptada en sede de primera instancia por la Sala de Casación  Laboral de la misma  Corporación.  

Durante el trámite  se estableció  que la Sala de Casación Penal Sala de Decisión de  Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia  del 26 de noviembre de 2020, confirmó el fallo proferido en  primera instancia por la  Sala de Casación Laboral  de la misma Corporación.  

Así  mismo, que dicha decisión fue puesta en conocimiento de la  parte actora el día 16 de diciembre de 2020 por medio del  correo electrónico crisantoherrerarey@hotmail.com  

De acuerdo con lo  dicho en precedencia,  en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta  innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la  demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la  acción u omisión de la autoridad o de los particulares  (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como  conculcadora de derechos, ha cesado.  

La anterior  precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está  en presencia del fenómeno conocido como «hecho  superado»  que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en  atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

Ello, porque en  virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento  del juez constitucional en este momento carecería de objeto al  desaparecer la razón de ser del instituto, que es la  protección inmediata de un derecho fundamental actualmente  vulnerado o amenazado.  

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En ese orden de  ideas, en el caso  examinado  se superó la presunta situación violatoria del derecho  fundamental de la parte actora que  dio origen a la demanda de amparo constitucional.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de las garantías fundamentales que se  estimaron violentadas y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección deprecada.  

Se  negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. NEGAR  el amparo invocado por CRISANTO HERRERA REY  por carencia actual de objeto.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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