ATP062-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP062-2021  

Radicación  n° 114634  

Aprobado Acta N°  13.  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Resuelve la Sala  el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  para  conocer  la impugnación interpuesta por  WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación el 18  de noviembre de 2020  que declaró improcedente el amparo invocado contra el  Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Carrera Judicial,  trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de esta  ciudad, la Universidad Nacional de Colombia y los involucrados en la  solicitud de resguardo constitucional.  

ANTECEDENTES  

1. WILLIAM  STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ  interpone demanda de tutela contra la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el  propósito de que le sea amparado su derecho fundamental al  debido proceso, en atención a que, en el marco de la  convocatoria 27, se emitió por parte del Consejo Superior de  la Judicatura la Resolución N° CJR20-0202 de 27 de octubre  de 2020 que resolvió  corregir la actuación administrativa desde la citación  a prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y  psicotécnica y en consecuencia ordenó repetir el examen  realizado el 2 de diciembre de 2018.  

2. A  través de auto de 26 de enero de 2021, la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  manifestó su impedimento para conocer de la misma de  conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para  acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de  selección del concurso de méritos para la provisión  de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la  Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria  No. 027, además que, en el presente trámite fueron  vinculados como terceros con interés todas las personas  inscritas a la citada convocatoria. Así lo manifestó:  

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CONSIDERACIONES  

1.  En  el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el  instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una  garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden  a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia  de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se  encuentran involucrados.  

Correlativa con  esa garantía, la ley ha establecido el deber de los  funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de  los supuestos de hecho que el legislador ha establecido taxativamente  como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un  específico asunto.  

2.  En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que  alude la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  para inhibirse del conocimiento de la acción de tutela  promovida por  WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ,  en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial  del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la  Judicatura, es la establecida en el numeral 1º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, que dispone como causal de impedimento «que  su cónyuge o compañero o compañera permanente o  algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad  o civil,  o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal»  (negrillas  fuera de texto).  

3.  Descendiendo  al asunto en concreto, los suscritos Magistrados admitirán el  impedimento manifestado por la doctora PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para  conocer del amparo deprecado por  HERRERA HERNÁNDEZ,  teniendo en cuenta que se evidencia el interés que en este  caso pueda tener su descendiente, quien participó en la  Convocatoria No. 27 y, además, fue vinculada al presente  trámite tutelar, circunstancia  actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente,  comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.  

En tales  condiciones y como quiera que en este asunto concurre la causal de  impedimento invocada por la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  se aceptará la misma y  se procederá a apartarla del presente trámite.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por  la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  para conocer de la impugnación presentada por WILLIAM  STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ contra  la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura, apartándola  del conocimiento de este asunto, de  conformidad con la motivación que antecede.  

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CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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