STP4874-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4874-2020  

Radicación  #1137/111072  

Acta 134  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación interpuesta por ABEL DAZA  HENAO, IGNACIO RODRÍGUEZ, ELKIN DARÍO DE OSSA OSORIO,  JACKSON ALEXÁNDER DÍAZ, JONATHAN FERNANDO DURÁN  GELVEZ, ROSENDO RUIZ VESGA, FELIPE SERRANO, YOHAN ALEXÁNDER  FIGUEROA RINCÓN, CECILIO VILLAMIZAR MORENO, JOSÉ DE LOS  ÁNGELES URIBE GÓMEZ, BENJAMÍN FRANCO BAYONA,  JOSÉ GRISELDO DÍAZ HERRERA y JOSÉ DARÍO  GÓMEZ contra la sentencia proferida el 1º de junio de  2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  mediante la cual negó el amparo promovido contra el Área  Jurídica y la Dirección del Complejo Penitenciario y  Carcelario Metropolitano de Cúcuta, la Dirección  General del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Ministerio de  Justicia y del Derecho.  

Al trámite  fueron vinculados los Juzgados 2º, 3º, 4º, 5º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta,  así como el Centro de Servicios Administrativos de esos  Juzgados.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

ABEL DAZA HENAO,  IGNACIO RODRÍGUEZ, ELKIN DARÍO DE OSSA OSORIO, JACKSON  ALEXÁNDER DÍAZ, JONATHAN FERNANDO DURÁN GELVEZ,  ROSENDO RUIZ VESGA, FELIPE SERRANO, YOHAN ALEXÁNDER FIGUEROA  RINCÓN, CECILIO VILLAMIZAR MORENO, JOSÉ DE LOS ÁNGELES  URIBE GÓMEZ, BENJAMÍN FRANCO BAYONA, JOSÉ  GRISELDO DÍAZ HERRERA y JOSÉ DARÍO GÓMEZ,  señalaron que a causa de la pandemia por el Covid-19 que  afronta la humanidad, el Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta ha omitido  desplegar las acciones pertinentes para contener el contagio.  

Por  tal razón, pretenden que se les otorgue la prisión  domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020, ante  el inminente peligro en que se encuentran de contraer el virus.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por auto del 18 de  mayo de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el  traslado correspondiente a  los sujetos pasivos de la acción.  

La  Dirección General del INPEC señaló que a través  de la Directiva 00004 del 11 de marzo de 2020, estableció  todos los protocolos para prevenir la infección Covid-19 al  interior de los diferentes centros de reclusión del país,  lo cual cobija tanto a los funcionarios como a las personas privadas  de la libertad. De otra parte, destacó que no le corresponde  conceder el beneficio invocado.  

Por su parte, el  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cúcuta después de realizar un recuento del proceso  de ABEL DAZA HENAO, ELKIN DARÍO DE OSSA OSORIO, YOHAN  ALEXÁNDER FIGUEROA RINCÓN y JOSÉ CECILIO  VILLAMIZAR MORENO, expuso que no han promovido solicitud alguna  tendiente a la aplicación de la prisión domiciliaria  transitoria contenida en el Decreto 546 de 2020.  

Así mismo,  aclaró que tras la reunión del pasado 17 de abril  adelantada con el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de  esa ciudad y la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de la Judicatura, se le informó que hasta ese  momento no reportan casos confirmados de Covid-19 al interior de ese  centro de reclusión. Solicitó, por tanto, se niegue el  amparo.  

A su turno, el  Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cúcuta adujo que vigila la condena de JACKSON ALEXÁNDER  DÍAZ, JONATHAN FERNANDO DURÁN GELVEZ, BENJAMÍN  FRANCO BAYONA y JOSÉ GRISELDO DÍAZ HERRERA. Destacó  que, respecto de esos accionantes, no tiene pendiente resolver  ninguna petición de prisión domiciliaria transitoria.  En ese orden, requirió que se niegue la acción de  tutela, pues no les ha vulnerado ningún derecho fundamental.  

El Ministerio de  Justicia y del Derecho expuso que para combatir el hacinamiento  carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación  del Covid-19, en el marco del estado de emergencia económica,  social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el  Decreto 546 del 14 de abril de 2020, mediante el cual adoptó  medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de  aseguramiento de detención preventiva en establecimiento  penitenciario y carcelario por la detención transitoria en el  lugar de residencia de las personas privadas de la libertad que se  encuentren en situación de vulnerabilidad.  

Las medidas  contenidas en el Decreto 546 de 2020 se ajustaron a las  recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de la  Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la  Organización de Naciones Unidas, para proteger la vida y salud  de los reclusos. Afirmó, además, que las mismas son  necesarias, ponderadas, razonables y adecuadas con la política  criminal y penitenciaria, factores que impiden que el beneficio  transitorio pueda ser concedido a toda la población  carcelaria.  

Sostuvo que a los  reclusos que no sean cobijados con la detención domiciliaria,  se les ha venido garantizando sus derechos, pues las instituciones  públicas encargadas de su custodia y cuidado han adoptado las  medidas y los protocolos para evitar el contagio del Covid-19. Por  último, señaló que no es la autoridad competente  para satisfacer la pretensión de la parte actora.  

La Dirección  del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta,  señaló que en aplicación a lo dispuesto en la  Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020 y el Decreto 546 del  14 de abril de 2020, a través del área jurídica  y en coordinación con los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, ha tramitado la concesión de  beneficios para las personas privadas de la libertad en ese  establecimiento de reclusión, en razón de la emergencia  carcelaria.  

Resaltó,  además, que el Área de Seguridad y Salud compartió  los instructivos acerca del protocolo de detección temprana de  sintomáticos respiratorios, protección de personas  mayores, lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas,  forma correcta de toser, estornudar y el uso adecuado del tapabocas,  lavado de manos, distribución de jabón antiséptico,  gel antibacterial, adoptando las medidas necesarias para la  prevención del Covid-19. Sin que a la fecha se haya presentado  ningún caso de infección al interior del Complejo  Carcelario. Requirió que se niegue el amparo.  

Ante el  incumplimiento del principio de subsidiariedad, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo. Encontró  que los demandantes no acreditaron haber promovido las respectivas  solicitudes ante los Jueces de Ejecución de Penas.  

Durante la  diligencia de notificación, la parte actora apeló el  fallo emitido en primera instancia, sin indicar el motivo de su  inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  

Encuentra la  Corte, en primer lugar, que la demanda es completamente improcedente  porque incumple el requisito de subsidiariedad, pues la acción  de tutela no es la vía para solicitar la concesión del  sustituto de prisión domiciliaria previsto en el artículo  38 de la Ley 906, como tampoco, aplicar el Decreto 546 de 2020, a  través del cual el Gobierno Nacional adoptó medidas  para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento  de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y  carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención  domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se  encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al  Covid-19.  

Si a su juicio  cumplen los requisitos previstos para su aprobación, deben  promover tal solicitud ante los juzgados que vigilan sus condenas  para que se pronuncien dentro del ámbito de sus competencias.  

En  caso de obtener respuesta desfavorable a sus intereses, podrán  hacer uso de los recursos ordinarios a efectos de controvertir la  determinación que sobre el particular se adopte.  

Es  manifiesto entonces, que los accionantes no han agotado los  mecanismos ordinarios con los que cuentan para la solución del  asunto expuesto en la demanda de amparo.  

En segundo  término, si bien la parte actora enunció una situación  de riesgo a causa de la pandemia, omitió acreditar que los  protocolos en ejecución al interior del establecimiento  carcelario son ineficientes para prevenir o mitigar los efectos del  Covid–19. Particularmente, cuando está disminuyendo  gradualmente el hacinamiento en el centro de reclusión por el  reconocimiento de los beneficios domiciliarios transitorios previstos  en el Decreto 546 de 2020 y, además, en el Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, no hay  casos registrados de contagio, tal como lo informó el director  de ese centro de reclusión.  

Ningún  reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión  de la primera instancia.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.          CONFIRMAR el  fallo de 1º de junio de 2020 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo  solicitado por ABEL  DAZA HENAO, IGNACIO RODRÍGUEZ, ELKIN DARÍO DE OSSA  OSORIO, JACKSON ALEXÁNDER DÍAZ, JONATHAN FERNANDO DURÁN  GELVEZ, ROSENDO RUIZ VESGA, FELIPE SERRANO, YOHAN ALEXÁNDER  FIGUEROA RINCÓN, CECILIO VILLAMIZAR MORENO, JOSÉ DE LOS  ÁNGELES URIBE GÓMEZ, BENJAMÍN FRANCO BAYONA,  JOSÉ GRISELDO DÍAZ HERRERA y JOSÉ DARÍO  GÓMEZ.  

2.         NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.         REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *