STP2445-2020_1

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2445-2020  

Radicación  #109296  

Acta  054  

Bogotá,  D. C., tres (3) de marzo dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la  accionante INGRI YECCENIA BARRERA TORRES contra la sentencia del 29  de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá negó la tutela promovida contra el  Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá y el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

INGRI  YECCENIA BARRERA TORRES promovió acción de tutela  porque mediante auto del 1° de abril de 2019, el Juzgado 24 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  revocó la prisión domiciliaria que se le había  concedido el 21 de junio de 2017. Esa decisión fue confirmada  el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de  Conocimiento. También informó que contaba con permiso  para trabajar desde el 7 de septiembre de 2018.  

En  la demanda de tutela hizo alusión a que el 21 de marzo de 2012  fue condenada por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento a la pena principal de 18 años, 8 meses y 19 días  de prisión por el delito de secuestro simple.  

Expresó  que la revocatoria del sustitutivo penal se debe al informe que  presentó la asesora jurídica del Centro de Reclusión  de Mujeres el Buen Pastor, según el cual, la manilla  electrónica reportó que INGRI YECCENIA BARRERA TORRES  se encontraba fuera del área permitida el 2 de marzo de 2019.  Explicó que eso se debió a un cambio de empleo y  admitió que el juzgado no lo autorizó, tras advertir  que el horario laboral excedía el límite legal de las  horas diarias establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

            

1. Mediante          auto del 16 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda          de tutela y corrió el traslado correspondiente a las          autoridades judiciales accionadas.  

            

2. El          Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de          Bogotá confirmó los datos que alrededor de la          sentencia suministró la accionante. Enlistó una serie          de trasgresiones a la prisión domiciliaria, entre estas, que          INGRI YECCENIA BARRERA TORRES laboraba fuera de su domicilio sin que          el juzgado lo autorizara.  

Más  adelante le concedió permiso para trabajar fuera de su casa,  lo que implicaba que podía movilizarse a una dirección  específica. Pero el 16 de noviembre de 2018, la procesada  requirió autorización para desplazarse a un nuevo sitio  de trabajo en horario de 8:00 am a 5:00 pm, de domingo a domingo.  Previo a resolver, el Juzgado ordenó que una asistente social  practicara visita. Se hizo el 1° de febrero de 2019, cuando la  empleadora informó que la aquí accionante laboraba allí  desde agosto de 2018, es decir, antes de que obtuviera el permiso.  

Por  lo anterior, el Juzgado ordenó correr el traslado previsto en  el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal y el  1° de abril de 2019 revocó la prisión domiciliaria  a la accionante.  

            

3. El          Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de          Bogotá, informó que ese despacho resolvió el          recurso de apelación que presentó la accionante contra          el auto mediante el cual se le revocó la prisión          domiciliaria. Le impartió confirmación el 3 de          diciembre de 2019, tras advertir que no había lugar a          restituirle el beneficio.

4. La          Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró          improcedente el amparo solicitado. Sostuvo que la demanda no cumple          los requisitos para la procedencia de la acción de tutela          contra providencias judiciales. Concluyó, además, que          a la accionante se le respetó su derecho de defensa para          oponerse a las decisiones cuestionadas en la demanda.  

            

5. Notificada          de la sentencia, INGRI YECCENIA BARRERA TORRES la impugnó.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta  Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la  sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, acorde con el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017.  

Las  pretensiones de la demanda se dirigen a  cuestionar el  auto emitido  el 1° de abril de 2019 por el Juzgado 24 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le  revocó a la accionante la prisión domiciliaria otorgada  por el mismo juzgado el 21 de junio de 2017. También refutó  la providencia del 3 de diciembre de 2019 que confirmó el auto  anterior.  

Cuando  el debate gira en torno de providencias judiciales, la intromisión  del juez constitucional es excepcional y se condiciona a la  existencia de una vía de hecho. En primer lugar, la decisión  cuestionada se debe descalificar como acto judicial porque la forma  en que se produjo, o su contenido, obedecen a la exclusiva voluntad  del funcionario judicial y no a la del ordenamiento jurídico.  En segundo lugar, la providencia debió trasgredir derechos  fundamentales.  

Además  de eso, debe haberse configurado un defecto: fáctico, orgánico  o procedimental. El primero, relacionado con la falta de apoyo  probatorio para dictar la decisión; el segundo, ligado a la  competencia del funcionario judicial que la emitió, y el  tercero con los pasos que siguió el juez antes de proferirla.  

En  este caso, los motivos de la accionante no estructuran ninguna de las  anteriores irregularidades. Simplemente a través de la tutela  expresó  su descontento con  la revocatoria de la prisión domiciliaria.  

Así  se concluye luego de examinar el expediente que el Juzgado 24 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aportó en  copia. La accionante gozaba del beneficio de la prisión  domiciliaria desde el 21 de junio de 2017. Más adelante se le  concedió permiso de estudio con fines de redención de  pena e incluso se le autorizó trabajar fuera de su residencia,  no obstante el conocimiento del juez acerca de que INGRI YECCENIA  BARRERA TORRES lo venía haciendo desde antes.  

No  contó en esta oportunidad con la misma suerte. Sin  autorización judicial cambió de empleo, de ruta de  transporte y de horarios que en el nuevo trabajo eran de 8:00 am a  5:00 pm, de domingo a domingo, y sólo hasta el 16 de noviembre  de 2019 recordó que debía pedir permiso para ello al  Juzgado de Ejecución de Penas, pero éste se lo negó  al determinar que llevaba laborando en esas condiciones desde agosto  de 2018.  

Fuera  de lo anterior, el operador del Centro de Reclusión  Penitenciario y Carcelario Virtual informó el 14 de marzo de  2019, que INGRI YECCENIA BARRERA TORRES “es  constante trasgresora”. El  sistema de monitoreo electrónico reportó varias alarmas  de violación  del área de inclusión- restauración del área  de inclusión, el  2 de marzo de 2019 a las 3:35 am, 11:21 am, 8:13 pm y 10:45 pm.  

En  todas esas circunstancias fundamentó el Juzgado 24 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su  providencia del 1° de abril de 2019, confirmada por el Juzgado 23  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Claramente,  entonces, no se trató de una decisión judicial  arbitraria sino motivada en el incumplimiento de los compromisos  contraídos por la condenada BARRERA TORRES.  

En  consecuencia, tal como lo discernió el Tribunal de primera  instancia, la demanda de tutela es improcedente.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 29  de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá negó la tutela promovida por INGRI  YECCENIA BARRERA TORRES, contra el Juzgado 24 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 23 Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *