AP650-2020(56771)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP650  – 2020  

Radicación  No. 56771  

Acta  N° 44  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la  defensa, dentro del trámite de extradición que se  adelanta contra OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE, requerido por el  Gobierno de España.  

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante  Nota Verbal 422/2019 del 23 de septiembre de 2019, el Gobierno de  España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó  al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva  con fines de extradición de OSCAR AQUILIS LÓPEZ  MONSALVE, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por  «delitos  de tráfico de drogas y organización criminal»,  según Auto proferido por la Sección Tercera de la  Audiencia Provincial de Valencia, España el 29 de agosto de  2019.  

2.  Con  fundamento en esa petición la Fiscalía General de la  Nación decretó, mediante Resolución del 24 de  septiembre de 2019, la captura de OSCAR AQUILIS LÓPEZ  MONSALVE. Ésta se había hecho efectiva en desarrollo de  la diligencia de allanamiento realizada el 18 de septiembre en Buga,  Valle.  

3.  Mediante Nota Verbal 599/2019 del 28 de noviembre de 2019, la  Embajada de España formalizó la solicitud de  extradición de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE.  

4.  A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI  3116 de fecha 28 de noviembre de 2019, dirigido a la Cartera de  Justicia y del Derecho, conceptuó:  

«Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y el Reino de España (…):            

* La          “Convención de Extradición de Reos, suscrita en          Bogotá D.C., el 23 de julio de1892.

* El          Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición          entre la República de Colombia y el Reino de España,          adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 (…).».  

5.  Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio  MJD-OFI19-0037470-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2019, remitió  a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación  reunida.  

6.  El  12 de diciembre de 2019 la Sala asumió el conocimiento del  asunto, requirió la designación de un abogado para que  represente a OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE y dispuso surtir el  traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

En  el término conferido, la defensa  realizó las siguientes solicitudes:  

            

* Se          ordene a Migración Colombia aporte certificado donde indique          las fechas en las cuales OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE, salió          del país con destino a España y la fecha de su regreso          a territorio colombiano.

* Se          ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, emitir          concepto motivado referente a la prescripción de la acción          penal del caso donde se especifique: (i)          fecha precisa en la que acontecieron los hechos de los que se le          acusa al señor OSCAR AQUILIS MONSALVE; (ii)          fecha desde la que se inicia a computar el término de          prescripción de la acción penal en el proceso por el          que es solicitado en extradición; (iii)          argumentos, fechas y motivos por los que pudo operar la interrupción          del término de la prescripción de la acción          penal; (iv)          normas aplicables y tenidas en cuenta para motivar el concepto que          se emita frente a la prescripción de la acción penal;          manifestando su vigencia, fecha de promulgación,          modificaciones y derogaciones posteriores a la fecha de los hechos.  

            

* Se          ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, emitir          concepto motivado referente a la prescripción de la medida de          seguridad impuesta al ciudadano OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE          dentro del presente caso, donde se especifique: (i)          fecha desde la que se inicia a computar el término de          prescripción de la medida de seguridad; (ii)          argumentos, fechas y motivos por los que pudo operar la interrupción          del término de la prescripción de la medida de          seguridad; (iii)          normas aplicables y tenidas en cuenta para motivar el concepto que          se emita referente a la prescripción de la medida de          seguridad, manifestando su vigencia, fecha de promulgación,          modificaciones y derogaciones posteriores a la fecha de los hechos.  

            

* Se          ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, aportar          copia auténtica de las siguientes piezas procesales que          reposan en su poder: (i)          copia auténtica de la sentencia No. 353 del 07 de junio de          2009 emitida dentro del proceso por el que se solicita la          extradición de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE; (ii)          copia auténtica del auto de fecha 04 de mayo de 2009, en el          que se declara en rebeldía a OSCAR AQUILIS LÓPEZ          MONSALVE; (iii)          copia auténtica de auto de fecha 24 de marzo de 2009, en el          que se decreta la búsqueda, captura e ingreso a prisión          de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE; (iv)          copia auténtica del auto de fecha 16 de octubre de 2008, que          decreta la apertura del juicio en contra de OSCAR AQUILIS LÓPEZ          MONSALVE.  

            

* Se          ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, se emita          concepto de la vigencia de las normas que se relacionan a          continuación, las mismas en las que tiene fundamento la          acusación realizada a OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE,          aportando su redacción a la fecha de los hechos, normas que          han modificado su contenido o punibilidad, que las han derogado o          suprimido o que han afectado su vigencia: (i)          Artículo 368 Código Penal Español; (ii)          artículo 369 num. 2 y 10 Código Penal Español;          (iii)          artículo 130 a 135 Código Penal Español.  

Por  su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación  Penal solicitó se oficie a la Fiscalía General de la  Nación para que indique si el señor OSCAR AQUILIS LÓPEZ  MONSALVE actualmente tiene en su contra procesos penales,  identificando las autoridades que adelantan el trámite y su  estado actual.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición:  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe  concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del solicitado, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio  de doble incriminación, la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana y  el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente,     la   Sala   tiene   establecido   que   se   debe constatar si en  Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa  juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de  extradición.  

La  aducción y práctica de pruebas al interior del trámite  de extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados1,  de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir  su concepto.  

Por  ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos  temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de  utilidad, deben ser desestimadas.  

            

2. De          la solicitud de pruebas:  

2.1.  Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde  adelantar la actividad probatoria en el trámite de  extradición, resulta claro que  el requerimiento dirigido a indagar por la existencia de  investigaciones en aras de descartar una eventual vulneración  de la garantía del non  bis in ídem que  le asiste al reclamado es pertinente.  

En  ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si por  parte de las autoridades nacionales se  ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los  hechos objeto del requerimiento.  

Por  consiguiente, se  decretará  esa postulación elevada por la representante del Ministerio  Público, en el sentido de requerir a la Fiscalía  General de la Nación y a la Policía Nacional para que,  en  el perentorio término de diez (10) días al que se  refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20042,  consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación  en contra del reclamado OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE y, en  caso afirmativo, informen el número de radicación, los  hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.  Deberán además, de ser el caso, allegar copia de las  decisiones emitidas.  

2.2.  Ahora bien, las postulaciones probatorias efectuadas por la defensa  tendientes a obtener del Estado requirente, conceptos sobre los  términos de la prescripción de la acción y la  «medida  de seguridad»,  así como de la normatividad aplicable en esa materia, la  descripción de los hechos y copia de las piezas procesales que  sustentan el pedido de extradición, resultan innecesarias y  por tanto no son admisibles.  

Lo  anterior, por cuanto se trata de aspectos que se encuentran  documentados en la carpeta aportada con la solicitud de extradición  y sobre los que habrá de pronunciarse la Corte en su concepto.  

También  se despachará negativamente la solicitud probatoria, orientada  a que se obtengan los registros de las fechas de ingreso y salida de  OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE a España, porque nada  tiene que ver con los presupuestos que habrán de guiar el  concepto de la Corte, en los términos del artículo  502 de la Ley 906 de 2004.  

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:  

1.  ACCEDER  a  la  petición elevada por la representante del Ministerio Público.  En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese  a la Fiscalía  General de la Nación y a la Policía Nacional para que  informen si OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE,  identificado  con la cédula de ciudadanía 14.892.348, ha sido  investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se adelanta  en su contra alguna actuación de carácter penal. En  caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales  que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el  estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las  decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los  diligenciamientos.  

            

2. NEGAR          las solicitudes          probatorias de la defensa.  

3.  Contra  lo resuelto en el numeral antecedente procede el recurso de  reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado          que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para          forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de          convicción esté autorizado en el procedimiento; es          pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y          fines de la investigación o el juzgamiento; es racional          cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón          y, por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.  

2          Vencido el término de          traslado, se abrirá          a pruebas la actuación por el término de diez (10)          días, más el de distancia,          dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a          juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para          emitir concepto.      

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