AP644-2020(50472)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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      Radicación          50472          

WHITMAN          HERNEY PORRAS PÉREZ    

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP644-2020  

Radicación  N° 50472  

Acta. 44  

Bogotá,  D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).  

MOTIVO DE LA  DECISIÓN  

La Sala procede a  adoptar una decisión conforme a lo resuelto por la Corte  Constitucional en sentencia SU-373 de 2019.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

El 27  de agosto de 2008, el Fiscal General de la Nación abrió  formalmente investigación contra del aforado Whitman  Herney Porras Pérez, por  la  suscripción de los convenios interadministrativos de  cooperación Nos.  455 y 456 del 27 de diciembre de 2006, celebrados entre la  Gobernación de Casanare de la que era titular y la  Universidad  de Pamplona, sin la observancia de los requisitos legales esenciales.  

Vinculado mediante  diligencia de indagatoria1,  el 27 de diciembre de 2013, la Fiscalía Séptima ante  esta Colegiatura definió la situación jurídica  del procesado absteniéndose  de imponerle medida de aseguramiento2,  por los delitos de intervención en política, contrato  sin requisitos legales, peculado por apropiación, prevaricato  por omisión y tráfico de influencias de servidor  público.  

El 15 de marzo de  2017, después  clausurado el ciclo instructivo3,  la Delegada acusó a Porras  Pérez,  como presunto autor del ilícito de contrato  sin cumplimento de requisitos legales en concurso homogéneo y  sucesivo, acorde con los artículos 31 y 410 del Código  Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el  numeral 10º del artículo 58 Ibídem, por haber  actuado en coparticipación criminal con el rector de la  Universidad de Pamplona4  y precluyó la investigación por los delitos de peculado  por apropiación, tráfico de influencias y prevaricato  por omisión.  

Contra la  decisión, el defensor interpuso recurso de reposición y  el 6 de junio 2017 el ente acusador mantuvo incólume la  resolución acusatoria.  

Iniciada la etapa  de juzgamiento, el acusado manifestó, por escrito, su deseo de  acogerse a la figura de la sentencia anticipada, lo que dio paso a  que el 1º de agosto de 2017 se celebrara la correspondiente  audiencia, en la que aceptó los cargos formulados.  

El 21  de febrero de 2018, en sede de única instancia la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió  sentencia condenatoria en contra de Whitman  Herney Porras Pérez,  en  calidad de autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento  de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, razón  por la cual, le fue impuesta la  pena  principal de ciento quince (115) meses y diez (10) días de  prisión,  multa de 156 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, además de ciento quince (115) meses y diez  (10) días de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas.  

Al sentenciado no  le fue concedido mecanismos alguno sustitutivo de la privación  de la libertad, por contera, se ordenó que,  una vez cumpliera la pena que estaba descontando por cuenta de otro  proceso, quedara a  disposición del juzgado encargado de ejecutar la impuesta en  este asunto.  

CONSIDERACIONES  

El acto  legislativo 01 del 18 de enero de 2018, a través del cual se  modificaron los artículos 186,234 y 235 de la Constitución  Política de Colombia, creó nuevas reglas de competencia  al interior de la Corte Suprema de Justicia para garantizar el  derecho a la doble instancia e impugnar la primera sentencia  condenatoria.  

1. La Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha utilizado  sus facultades oficiosas para ordenar el trámite de la doble  conformidad judicial contra la primera sentencia condenatoria en los  procesos penales de su conocimiento en única instancia,  siempre que la decisión haya sido adoptada con posterioridad  al Acto Legislativo 01 de 2018.  

En el proceso de  única instancia con radicación número 43421 que  se tramitó en la Sala de Casación Penal, esta misma  sala, decidió en auto de fecha 29 de enero de 2020:  

Con fundamento en  lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-373-2019, es  necesario analizar por parte de esta Sala, de manera oficiosa, si a  JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, ex Gobernador del  departamento de Guaviare, bajo el trámite de única  instancia, por ser aforado constitucional le asiste el derecho a  impugnar el fallo condenatorio proferido en su contra por la Sala.  

2. Reconoce la  Sala que a partir del Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 que  modificó los artículos 186, 234 y 235 de la  Constitución Política, se crearon nuevas reglas de  competencia al interior de la Corte Suprema de Justicia para  garantizar el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria.  

Sin embargo, como  dicha normativa no incluyó una disposición transitoria  mientras se implementaban las salas especiales de instrucción  y juzgamiento allí creadas [lo que finalmente ocurrió  el 18 de julio de 2018 cuando tomaron posesión los magistrados  de esta última], la lógica de las cosas y argumentos de  razón práctica llevaron a la Sala mayoritaria de la  Corte a señalar que seguía con la competencia para  juzgar en única instancia a los funcionarios aforados hasta  tanto ello se materializara. Así, en casos como el de la  referencia, se dispuso expresamente que no era viable surtir tal  impugnación pues, nadie estaba llamado a lo imposible y  tampoco podían paralizarse las actuaciones, siendo que había  una legislación definida y vigente para ese momento.  

3. Ahora bien, la  Sala Plena de la Corte Constitucional al revisar las decisiones de  tutela proferidas en primera instancia por la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda instancia por la  Sala de Casación Laboral de la misma Corporación,  mediante las cuales se resolvió la acción de amparo  interpuesta por MARTÍN EMILIO MORALES DIZ contra la Sala de  Casación Penal, «con ocasión de la sentencia  condenatoria emitida en su contra en única instancia el 31 de  mayo de 2018 y el auto que rechazó el recurso de apelación  formulado contra esa sentencia, adoptado el 6 de julio siguiente»,  declaró en Sentencia SU-373/2019 que al aforado constitucional  se le debía garantizar el derecho a impugnar la sentencia,  modificando el criterio mayoritario de la Sala Penal de la Corte  Suprema de Justicia.  

Precisó  entonces la Corte Constitucional, que frente a las sentencias  proferidas contra aforados por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, con posterioridad a la entrada en vigencia  del Acto Legislativo 01/2018, debía garantizarse el derecho a  impugnar la primera sentencia condenatoria, habilitando el espacio  para que el procesado pudiera cuestionar todos los aspectos fácticos,  probatorios y jurídicos, «ante un juez diferente –no  necesariamente de mayor jerarquía- del que impuso la condena.»  

En consecuencia,  resolvió, entre otros: (i) dejar sin efectos el numeral noveno  de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria adoptada el 31 de  mayo de 2018 por la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de  Justicia, dentro del expediente con radicación Nro. 49.315;  (ii) dejar sin efectos el auto del 6 de julio de 2018 por medio de  cual esta Corporación rechazó por improcedente el  recurso de apelación presentado contra la sentencia referida  en el numeral anterior; y, (iii) dar aplicación a lo dispuesto  en el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución.  Para ello, determinó que la solicitud de doble conformidad  judicial de la primera condena, debía resolverse por  magistrados que no suscribieron la decisión, o, de ser  necesario, proceder con la designación de conjueces.  

4. Con ocasión  de dicho precedente jurisprudencial, en asunto análogo al que  motiva el presente pronunciamiento, la Corte en providencia CSJ AP,  17 sep. 2019, rad. 51.142, señaló: «[A]nte la  similitud sustancial que tiene este caso con el resuelto por la Corte  Constitucional, la Sala encuentra necesario actuar oficiosamente con  miras a garantizar el derecho que tienen […] y […]  juzgados bajo el trámite de aforados constitucionales en razón  del cargo de magistrados de tribunal de distrito judicial, a que la  primera condena sea revisada por jueces diferentes a los que la  profirieron». (Destaca la Sala).  

Hipótesis  que en este asunto también se verifica. La sentencia  condenatoria contra JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO se  profirió con posterioridad al 27 de enero de 2018. Además,  en ella se declaró la improcedencia de recurso alguno, lo que  impidió al enjuiciado ejercer el derecho a controvertir el  fallo adverso, en los términos señalados por la Corte  Constitucional en la Sentencia SU-373/2019.  

Por consiguiente,  a efecto de garantizar a JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO el  derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, se impone  adoptar el mismo procedimiento señalado en el proveído  en mención.  

En consecuencia,  se solicitará al Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, encargado de la vigilancia y ejecución  de las penas impuestas al condenado en la sentencia proferida por  esta Sala el 14 de marzo de 2018, la devolución del expediente  seguido contra JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, por el  delito de concierto para delinquir agravado.  

2. En un buen  número de actuaciones, que falló la Sala Penal en única  instancia en circunstancias similares a las señaladas, se  profirió decisión en el mismo sentido al trascrito en  el numeral anterior.  

Con miras a  garantizar el derecho de impugnar la primera sentencia condenatoria,  se debe habilitar el espacio para que el procesado aforado pueda  cuestionar todos los aspectos fácticos, jurídicos y  probatorios del fallo dictado el 21 de febrero de 2018 por la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con  posterioridad a la entrada en vigencia del aludido Acto Legislativo.  

Lo expuesto lleva  a considerar que existe similitud sustancial entre el caso planteado  por la Corte Constitucional y ahora estudiado, como quiera que, la  sentencia condenatoria fue proferida después del 18 enero de  2018 y en su texto se declaró la improcedencia de recurso  alguno, lo que no permitió el ejercicio del derecho  controvertirla en los términos dispuestos por la Corte  Constitucional.  

Refulge, entonces,  la necesidad de que la Sala actúe oficiosamente a fin de  proteger el derecho que le asiste a Whitman  Herney Porras  Pérez,  quien fue condenado luego de dispensarse el trámite de  aforados constitucionales, generando la posibilidad que la condena  sea revisada.  

En consecuencia,  se ordenará: i) oficiar al Juzgado de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad encargado de ejecutar la sentencia  proferida por esta Sala, para que devuelva la carpeta respectiva y;  ii) a la Secretaria que proceda al desarchivo de las diligencias  surtidas en esta corporación, a fin de unificar la actuación.  

Cumplido lo  anterior, la Secretaria de la Sala dará el trámite que  en derecho corresponda.  

Además de  la comunicación a las partes e intervinientes se informará  lo aquí decidido a la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura  oficina de Cobro Coactivo; y a las autoridades mencionadas en el  artículo 472 de la Ley 600 de 2000.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación  Penal;  

RESUELVE  

Primero: Solicitar  al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que  este encargado de la vigilancia de la sentencia proferida el 21 de  febrero de 2018, la devolución de la carpeta contentiva de la  actuación seguida Whitman  Herney Porras Pérez, para  los  fines previstos en la parte motiva de este proveído.  

Segundo: Ordenar  que por la Secretaría de esta Sala se desarchive la actuación  seguida en contra de Whitman  Herney Porras Pérez.  

Tercero: Unificada  la actuación, por Secretaría Se procederá a  cumplir el trámite que en derecho corresponda.  

Cuarto: Comunicar  la decisión a las autoridades mencionadas en la parte motiva  de este pronunciamiento.  

Comuníquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria.  

1          Folios 1-55, cuaderno N°2  

2          Folio 173, cuaderno N° 3  

3          Folio 124, cuaderno N°4  

4          Folio 196, cuaderno N°4  

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