STP5883-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRCIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP5883-2019  

Radicación  104103  

(Aprobado  Acta No 115)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  ÓSCAR ARMANDO MORCILLO ORBES contra  la sentencia proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó el  amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración  de justicia presuntamente vulnerado  por  el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión  de Tumaco, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios de los Juzgados de  Ejecución de Penas de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda de tutela, el 14 de febrero de 2018, ÓSCAR  ARMANDO MORCILLO ORBES, presentó recurso de apelación  contra la decisión por medio de la cual el Juzgado 7º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le negó  el sustituto de la prisión domiciliaria, para lo cual remitió  el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco-  Nariño.  

Afirma  el actor, que el referido Despacho resolvió la alzada de  manera negativa a sus pretensiones, decisión que le fue  notificada en el mes de junio del 2018, sin que a la fecha de  interposición de la acción de tutela, el expediente  haya sido regresado al juzgado ejecutor, con lo que halló  vulnerado su derecho fundamental al acceso a la administración  de justicia.  

En  consecuencia, solicitó ordenar al Centro de Servicios  administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cali efectuar los trámites tendientes  a obtener la remisión del expediente.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 15 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Cali, remitió  la acción constitucional a su homólogo de Pasto, quien  el 20 del mismo mes requirió al actor para aclarar sus  pretensiones y el 27 siguiente admitió la tutela y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente mencionados.  

El  Centro de Servicios  Administrativo de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que el  Juzgado 5º (sic) de esa especialidad vigila la condena impuesta  al actor en el proceso rad. 701-2010-00006-00, el cual fue remitido  el 19 de febrero de 2018 al Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Descongestión de Tumaco, sin que obre registro de su  devolución.  

A  su turno, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de  Descongestión de Tumaco manifestó que el 17 de julio de  2018 se pronunció sobre el recurso de apelación,  librando despacho comisorio para su notificación, lo que fue  cumplido el 28 de agosto del mismo año y devuelto al juzgado  de origen el 26 de febrero de 2019. Informó que la mora en los  trámites obedeció a la exagerada carga laboral con la  que cuentan y los cambios de personal en la Secretaría del  Despacho.  

Por  su parte, conforme al requerimiento efectuado por el Tribunal, la  Procuraduría 401 Judicial I Penal, informó el trámite  dado al asunto, en el que destacó la remisión del  expediente al Juzgado Ejecutor el 27 de febrero de 2019, concluyendo  que la mora afectó el derecho reclamado por el accionante.  

Conforme  con la información reportada, el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali, negó el amparo al constatar que  durante el trámite de la acción de tutela se superó  el hecho vulnerador de los derechos reclamados y el accionante puede  elevar las solicitudes que considere pertinentes ante el Juzgado  Ejecutor dado que el expediente se encuentra en ese despacho.  

ÓSCAR  ARMANDO MORCILLO ORBES  impugnó  el fallo, el 21 de marzo de 2018, en la diligencia de notificación  personal en el Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra  privado de la libertad, sin exponer las razones de su disenso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio,  el demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  fuera devuelto el expediente en su contra por parte del Juzgado Penal  del Circuito de Descongestión de Tumaco – Nariño  al Juzgado 7º  de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali, luego de ser resuelto el recurso de apelación  que interpuso contra el auto que le negó la Prisión  domiciliaria.  

No  obstante, encuentra la Sala que durante el trámite de la  acción de tutela, en primera instancia, el Juzgado Penal del  Circuito de Descongestión de Tumaco – Nariño  remitió el expediente para continuación de la  vigilancia y control de la condena en contra del actor. En efecto, al  revisar el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se  advierte que el 6 de marzo de 2019, pasó al despacho del  Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali el proceso, con solicitud de libertad condicional elevada por   ÓSCAR  ARMANDO MORCILLO ORBES.  

De  igual modo, en la referida consulta se observa registro de actuación  sobre el ingreso al juzgado del proceso con documentos remitidos por  el INPEC para estudio de permiso de salida sin vigilancia hasta por  72 horas y libertad condicional, con lo que se vislumbra que el  derecho al acceso a la administración de justicia se encuentra  garantizado.  

Resulta  claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo  cesar la posible violación de garantías fundamentales  que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden,  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Así  las cosas, el fallo impugnado será confirmado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 18 de marzo de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pasto, que negó el amparo solicitado por  ÓSCAR  ARMANDO MORCILLO ORBES.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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