Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP4708-2019
Radicación n°. 104001
Acta 94
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CAMILO ERNESTO FIDEL ORLANDO ESPINEL RICO, contra la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES
CAMILO ERNESTO FIDEL ORLANDO ESPINEL RICO presentó acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.
En sustento de su pretensión señaló que se inscribió en la Convocatoria 27, para el cargo de Juez Penal del Circuito, de conformidad con el Acuerdo PCSJA18—11077, en el que además se indicaba que se realizaría una prueba de conocimientos y una de aptitudes, las cuales se clasificarían entre 1 y 1.000 puntos y 1 y 700 puntos, respectivamente y para aprobar se requería obtener un mínimo de 800 puntos.
Adujo que el 2 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el examen correspondiente, cuyos resultados fueron publicados el 14 de enero de 2019, a través de la resolución CJR18-559 de 2018, en la que registra que obtuvo 780.21 puntos, pues en la prueba de conocimientos se le asignó 570.79 y en la de aptitudes 209.42.
Sostuvo que el 15 de enero de 2019, solicitó a la accionada «la exhibición de documentos y de la información necesaria», para ejercer el derecho de contradicción frente a los resultados obtenidos, cuya respuesta fue otorgada por la Unidad en cita y la Universidad Nacional.
Indicó que con base en la información reportada pudo determinar el valor de cada pregunta y el puntaje obtenido para el cargo al que aspiró y concluyó que aún cuando una persona respondiera acertadamente todas las preguntas de conocimientos no alcanzaba a obtener los 700 puntos, mientras que las de aptitudes superarían los 400 puntos, lo cual variaría las reglas del concurso.
Por lo anterior, el 19 (sic) de febrero del presente año, pidió a la Unidad de Carrera Judicial que se le informara cómo a partir de los datos que le habían sido suministrados se respetó el Acuerdo que rige la Convocatoria 27 respecto a la calificación de las pruebas y de existir un error se informara cuál sería el procedimiento para cumplir los lineamientos establecidos en el concurso, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
En ese contexto, impetró el amparo del derecho antes mencionado y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad de Carrera Judicial emitir la respuesta correspondiente.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La coordinadora del área jurídica de la Convocatoria 27 de la Universidad Nacional informó que las peticiones presentadas por el accionante ante dicha institución educativa fueron contestadas en debida forma, por lo que en su caso se presenta la inexistencia de vulneración1.
2. La directora de la unidad de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que previo a resolver la solicitud del accionante, debió solicitar información a la Universidad Nacional, la cual fue allegada el 8 de abril de año en curso y en dicha fecha procedió a contestar la petición presentada por ESPINEL RICO, por lo que se trata de un hecho superado y por ello, pidió negar el amparo invocado2.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CAMILO ERNESTO FIDEL ORLANDO ESPINEL RICO.
2. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras.
3. En el caso objeto de análisis, se tiene que el 18 de febrero de 20193, CAMILO ERNESTO FIDEL ORLANDO ESPINEL RICO solicitó a la Unidad de Carrera Judicial que se le informara cómo a partir de los datos aportados por dicha entidad y la Universidad Nacional se había respetado el Acuerdo PCSJA18-11077, que estableció el criterio de calificación de las pruebas de conocimiento y de aptitudes y de existir un error cómo se procedería a respetar los lineamientos de la Convocatoria, en el sentido de garantizar los topes establecidos en dicha normatividad.
En respuesta a dicha petición, la directora de la Unidad demandada mediante oficio CJ019-2617 del 8 de abril del año en curso, comunicó a ESPINEL RICO que de acuerdo con el informe rendido por la Universidad Nacional, la Convocatoria es norma de obligatorio cumplimiento y en la misma se estableció la forma de calificación de las pruebas.
Además, le suministró la fórmula utilizada para el cargo de Juez Penal del Circuito, la cual desarrollo e indicó que el Acuerdo en cita establece el puntaje mínimo de aprobación de 800/1000, al igual que el grado de exigencia para cada uno de los cargos convocados.
Igualmente, le afirmó que al procesar la información, se pudo determinar que «el promedio obtenido por todos los aspirantes en el componente de aptitudes fueron 13 preguntas correctas de 50 y en el componente de conocimientos 44 de 80» y atendiendo que el desempeño en las pruebas estuvo por debajo de lo esperado, «la escala de calificación asumió valores que permitieron ubicar los puntajes de los aspirantes en una distribución más favorable»4.
Así mismo, le señaló que en el caso del componente de aptitudes, «el puntaje que se encuentra en el grado mínimo de exigencia correspondería a 240 de 300 (80%), por esta razón, la fórmula ubica los puntajes alrededor de esta cifra, de acuerdo con el desempeño de cada aspirante», al igual que le informó lo concerniente al componente de conocimientos y la interpretación de la conversión, entre otros aspectos y concluyó que las pruebas practicadas el 2 de diciembre del año pasado, fueron calificadas respetando las reglas del concurso.
Dicha comunicación fue remitida al correo electrónico suministrado por el hoy demandante5.
Con tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías de ESPINEL RICO cesó, como quiera que en su respuesta a la demanda de tutela, la directora de la Unidad de Carrera Judicial demostró haber contestado la petición presentada por el demandante, siendo tal circunstancia, el eje central del reclamo constitucional.
Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías fundamentales de CAMILO ERNESTO FIDEL ORLANDO ESPINEL RICO.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 26 y ss de la actuación.
2 Folio 41 y ss del cuaderno original.
3 Folio 10 de la actuación.
4 Folio 44 reverso de la actuación.
5 Folio 46 Ibídem.