STP2713-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP2713-2019  

Radicación n.° 103085  

(Aprobación Acta No. 58)  

Bogotá D.C., cinco (05) de  marzo de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por William  de Jesús Lopera Quesada, mediante  apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado  26 Penal del Circuito de Medellín con Función de  Conocimiento y la  Fiscalía 296 delegada ante los  Jueces Penales Municipales de Medellín, por la omisión  para revocar la medida de suspensión del poder dispositivo que  fue decretada sobre el vehículo identificado con el número  de placas XKI258.  

Al trámite fueron vinculados el ciudadano  Fabio Edison Londoño Restrepo, al Registro Único  Nacional de Tránsito –RUNT, la Secretaría de  Tránsito y Transporte de Bucaramanga, al Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Antioquia, y a las demás autoridades, partes e intervinientes  del proceso penal 050016000206201806696 (en adelante: proceso penal  2018-06696).  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

El ciudadano William  de Jesús Lopera Quesada, mediante  apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al  habeas data y a la propiedad privada.  

Como hechos jurídicamente relevantes señala  que el 21 de noviembre de 2015 negoció con Fabio Edison  Londoño Restrepo el vehículo identificado con el número  de placas XKI258.  

El 09 de febrero de 2018, en el parqueadero «Lava  Rápido La América» fueron detenidos los  ciudadanos Joseph Steven Díaz Alfonso, quien era empleado del  accionante y conductor de su vehículo, y Carlos Augusto  Martínez Gutiérrez.  

El 10 de febrero de 2018, el Juzgado 27 Penal  Municipal de Medellín con Función de Control de  Garantías impartió legalidad a la incautación  con fines de comiso del vehículo identificado con el número  de placas XKI258 e impuso la medida cautelar de suspensión del  poder dispositivo del mismo.  

El 09 de julio de 2018, en cumplimiento de esa  orden judicial, se efectuó la anotación en el registro  automotor.  

Los acusados y el fiscal del proceso penal  2018-06696 llegaron a un preacuerdo, el cual fue aprobado por el  Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función  de Conocimiento, por lo que el 25 de junio de 2018 fue emitida la  correspondiente sentencia condenatoria. Contra esa decisión el  apoderado del accionante interpuso recurso de apelación porque  no denegó su solicitud de entrega definitiva del vehículo  identificado con el número de placas XKI258.  

El 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó  parcialmente el fallo de primera instancia y ordenó la entrega  definitiva del vehículo identificado con el número de  placas XKI258.  

Comoquiera que el Juzgado 26 Penal del Circuito de  Medellín con Función de Conocimiento se negaba a  oficiar a los patios de la Fiscalía General de la Nación  para que cumplieran la orden de entrega material del vehículo,  el apoderado del accionante insistió ante la Fiscalía  296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín,  la cual, mediante el oficio número 20440-01-01-296-1210 de 13  de agosto de 2018, autorizó su entrega definitiva pero nada  dijo sobre la cancelación de la medida jurídica de la  suspensión del poder dispositivo.  

Por cuanto dicha medida  cautelar continúa vigente, el accionante no ha podido tramitar  el traspaso del vehículo identificado con el número  de placas XKI258.  

Acude a esta instancia porque esta situación  afecta sus derechos fundamentales, el proceso penal 2018-06696 quedó  ejecutoriado y, tanto el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín  con Función de Conocimiento, como la Fiscalía 296  delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, se  niegan a ordenar la cancelación de la medida jurídica  referida.  

Por lo anterior, solicita el amparo de sus  derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad competente que  disponga la cancelación de la medida cautelar impuesta sobre  el vehículo identificado con el número de placas  XKI258.1  

El accionante aportó como pruebas copia de  las sentencias emitidas dentro del proceso penal 2018-06696, del  oficio número 20440-01-01-296-1210 expedido por la Fiscalía  296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín,  de la consulta efectuada sobre el vehículo identificado con el  número de placas XKI258 en el registro automotor de la  Secretaría de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, y  de la respuesta brindada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de  Medellín con Función de Conocimiento a una petición.2  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de          Seguridad del Circuito de Antioquia remitió copia de las          actas de las audiencias preliminares de legalización de          captura e incautación con fines de comiso, formulación          de imputación e imposición de medida de aseguramiento          que se llevaron a cabo el 10 de febrero de 2018, de las sentencias          emitidas y de la constancia de ejecutoria del proceso penal          2018-06696.3  

            

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Medellín informó el trámite adelantado en          segunda instancia dentro del proceso penal 2018-06696 y remitió          copia de la decisión allí proferida.4  

            

3. El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con          Función de Conocimiento solicitó denegar el amparo por          cuanto el accionante solicitó la cancelación de la          suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el vehículo          identificado con el número de placas XKI258, cuando la          sentencia de primera instancia ya estaba ejecutoriada, en ese          sentido su determinación de no acceder a sus pretensiones no          ha sido caprichosa.5  

            

4. La Secretaría de Tránsito y Transporte de          Bucaramanga aportó la información que obra en el          registro automotor sobre la medida cautelar decretada en relación          con el vehículo identificado con el número de placas          XKI258.6  

            

5. La Procuraduría Judicial 147 Judicial II de Medellín          coadyuvó la solicitud del accionante.7  

            

6. El Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT          solicitó su desvinculación como tercero con interés          legítimo en el presente asunto e informó los datos          obrantes en el registro nacional automotor sobre el vehículo          identificado con el número de placas XKI258.8  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo  37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la  acción de tutela interpuesta por William de  Jesús Lopera Quesada mediante  apoderado judicial contra la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 26 Penal del  Circuito de Medellín con Función de Conocimiento y la  Fiscalía 296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de  Medellín.  

Al respecto, como fue puesto de  presente con la decisión STP14964-2018 emitida el 13 de  noviembre de 2018 dentro del radicado 101236, la suspensión  del poder dispositivo es un asunto que puede revisarse en sede de  tutela, luego que el proceso penal ha concluido y se encuentra  ejecutoriado.  

Por este motivo, el problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en  relación con la omisión de revocar la medida de  suspensión del poder dispositivo que fue decretada sobre el  vehículo identificado con el número de placas XKI258,  en la cual incurrió el fallador de segunda instancia del  proceso penal 2018-06696, se cumplen los requisitos de procedibilidad  de la acción de tutela y debe concederse el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

A partir de la revisión  de las pruebas obrantes, la Sala constata que aunque el accionante  pudo solicitar a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín  que adicionara el fallo emitido en segunda instancia dentro del  proceso penal 2018-06696, dada  la irregularidad que se advierte en la sentencia cuestionada se debe  flexibilizar la aplicación del presupuesto de subsidiariedad.9  

En ese sentido, a partir de la  revisión de las pruebas aportadas se evidencia que el  accionante fue reconocido como tercero de buena fe dentro del proceso  penal 2018-06696, por lo que en el transcurso de  la audiencia de verificación del preacuerdo su apoderado  solicitó la entrega definitiva del vehículo  identificado con el número de placas XKI258.  

Esta petición fue coadyuvada por la  Fiscalía, quien además solicitó que se  procediera a ordenar el levantamiento de la medida de suspensión  del poder dispositivo que recae sobre el referido automotor.  

El 25 de junio de 2018, el Juzgado  26 Penal del Circuito de Medellín con Función de  Conocimiento denegó la entrega  definitiva del vehículo identificado con el número  de placas XKI258 porque el accionante no figuraba como su  propietario. Se trata de una determinación contra la que el  defensor de este ciudadano interpuso el recurso de apelación.  

El 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín modificó la  sentencia de primera instancia y ordenó la entrega definitiva  del vehículo identificado con el número de placas  XKI258 al constatar que William de Jesús  Lopera Quesada demostró su condición  de tercero poseedor de buena fe y que el ente acusador había  coadyuvado la solicitud.  

De esta manera, se evidencia  que aunque el Tribunal valoró la intervención de la  Fiscalía, omitió pronunciarse sobre la solicitud que  esta hizo en relación con el levantamiento de la medida  de suspensión del poder dispositivo que fue decretada sobre el  referido automotor.  

Se trata de una omisión  insostenible porque al disponer lo principal, esto es, la entrega  definitiva  del vehículo, lo consecuente era  pronunciarse sobre lo accesorio, esto es, la cancelación de la  medida cautelar decretada sobre ese bien mueble.  

Conforme lo denotado, es claro  que el fallador de segunda instancia incurrió en una  irregularidad sustancial que afecta el derecho fundamental al debido  proceso, situación que habilita la intervención  excepcional del juez constitucional de tutela.  

Por este motivo, y con el fin de restablecer el  derecho del tercero de buena fe que resultó afectado con las  medidas cautelares decretadas sobre el vehículo identificado  con el número de placas XKI258, la Sala concederá  el amparo invocado y ordenará a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que  en un plazo razonable adicione la sentencia emitida en segunda  instancia dentro del proceso penal 2018-06696.  

En ese orden de ideas debe precisarse que,  en atención al carácter excepcional de la acción  de tutela y en aras de respetar los principios de cosa juzgada,  autonomía e independencia judicial, el amparo concedido  de ninguna manera genera la remoción de la ejecutoria material  de los fallos de instancia proferidos dentro del proceso penal  2018-06696, porque estos tienen incidencia directa  en los derechos e intereses de otros ciudadanos, quienes en el marco  del mismo fueron procesados.  

Así  las cosas, queda claro que la corrección que debe hacerse y a  la que se limita el amparo que será decretado, consiste en que  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  se pronuncie sobre la medida de suspensión del poder  dispositivo que recae sobre el vehículo identificado con el  número de placas XKI258, conforme la motivación de esta  providencia, sin que la orden impartida genere la remoción de  la ejecutoria material de los fallos de instancia.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. AMPARAR el derecho fundamental al          debido proceso de William de Jesús Lopera          Quesada, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín          que dentro de los diez (10) días siguientes, contados a          partir de la notificación de esta decisión, mediante          sentencia complementaria a la proferida el 25 de julio de 2018          dentro del proceso penal radicado bajo el número          050016000206201806696, subsane la irregularidad advertida          en la parte motiva de esta providencia, únicamente respecto          de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que          recae sobre el vehículo identificado con el número          de placas XKI258; determinación que no          afecta la ejecutoria de los fallos de instancia en cuanto a las          demás decisiones tomadas en los mismos.  

            

3. NOTIFICAR a          los sujetos procesales por el medio más expedito el presente          fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los          tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

            

4. Si no fuere impugnado, envíese la          actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 14.  

2          Folios 15 a 61.  

3          Folios 46 a 59.  

4          Folios 85 a 88.  

5          Folios 90 a 91.  

6          Folio 95.  

7          Folios 97 a 99.  

8          Folios 101 a 102.  

9          Cfr. CSJ SCP STP21886-2017, 12 dic 2017, Rad. 95439.      

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