Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP2713-2019
Radicación n.° 103085
(Aprobación Acta No. 58)
Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por William de Jesús Lopera Quesada, mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento y la Fiscalía 296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, por la omisión para revocar la medida de suspensión del poder dispositivo que fue decretada sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258.
Al trámite fueron vinculados el ciudadano Fabio Edison Londoño Restrepo, al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Antioquia, y a las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso penal 050016000206201806696 (en adelante: proceso penal 2018-06696).
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano William de Jesús Lopera Quesada, mediante apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al habeas data y a la propiedad privada.
Como hechos jurídicamente relevantes señala que el 21 de noviembre de 2015 negoció con Fabio Edison Londoño Restrepo el vehículo identificado con el número de placas XKI258.
El 09 de febrero de 2018, en el parqueadero «Lava Rápido La América» fueron detenidos los ciudadanos Joseph Steven Díaz Alfonso, quien era empleado del accionante y conductor de su vehículo, y Carlos Augusto Martínez Gutiérrez.
El 10 de febrero de 2018, el Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías impartió legalidad a la incautación con fines de comiso del vehículo identificado con el número de placas XKI258 e impuso la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo del mismo.
El 09 de julio de 2018, en cumplimiento de esa orden judicial, se efectuó la anotación en el registro automotor.
Los acusados y el fiscal del proceso penal 2018-06696 llegaron a un preacuerdo, el cual fue aprobado por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, por lo que el 25 de junio de 2018 fue emitida la correspondiente sentencia condenatoria. Contra esa decisión el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación porque no denegó su solicitud de entrega definitiva del vehículo identificado con el número de placas XKI258.
El 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó parcialmente el fallo de primera instancia y ordenó la entrega definitiva del vehículo identificado con el número de placas XKI258.
Comoquiera que el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento se negaba a oficiar a los patios de la Fiscalía General de la Nación para que cumplieran la orden de entrega material del vehículo, el apoderado del accionante insistió ante la Fiscalía 296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, la cual, mediante el oficio número 20440-01-01-296-1210 de 13 de agosto de 2018, autorizó su entrega definitiva pero nada dijo sobre la cancelación de la medida jurídica de la suspensión del poder dispositivo.
Por cuanto dicha medida cautelar continúa vigente, el accionante no ha podido tramitar el traspaso del vehículo identificado con el número de placas XKI258.
Acude a esta instancia porque esta situación afecta sus derechos fundamentales, el proceso penal 2018-06696 quedó ejecutoriado y, tanto el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, como la Fiscalía 296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, se niegan a ordenar la cancelación de la medida jurídica referida.
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad competente que disponga la cancelación de la medida cautelar impuesta sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258.1
El accionante aportó como pruebas copia de las sentencias emitidas dentro del proceso penal 2018-06696, del oficio número 20440-01-01-296-1210 expedido por la Fiscalía 296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, de la consulta efectuada sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258 en el registro automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, y de la respuesta brindada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento a una petición.2
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Antioquia remitió copia de las actas de las audiencias preliminares de legalización de captura e incautación con fines de comiso, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que se llevaron a cabo el 10 de febrero de 2018, de las sentencias emitidas y de la constancia de ejecutoria del proceso penal 2018-06696.3
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó el trámite adelantado en segunda instancia dentro del proceso penal 2018-06696 y remitió copia de la decisión allí proferida.4
3. El Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento solicitó denegar el amparo por cuanto el accionante solicitó la cancelación de la suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258, cuando la sentencia de primera instancia ya estaba ejecutoriada, en ese sentido su determinación de no acceder a sus pretensiones no ha sido caprichosa.5
4. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bucaramanga aportó la información que obra en el registro automotor sobre la medida cautelar decretada en relación con el vehículo identificado con el número de placas XKI258.6
5. La Procuraduría Judicial 147 Judicial II de Medellín coadyuvó la solicitud del accionante.7
6. El Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el presente asunto e informó los datos obrantes en el registro nacional automotor sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258.8
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por William de Jesús Lopera Quesada mediante apoderado judicial contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento y la Fiscalía 296 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín.
Al respecto, como fue puesto de presente con la decisión STP14964-2018 emitida el 13 de noviembre de 2018 dentro del radicado 101236, la suspensión del poder dispositivo es un asunto que puede revisarse en sede de tutela, luego que el proceso penal ha concluido y se encuentra ejecutoriado.
Por este motivo, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en relación con la omisión de revocar la medida de suspensión del poder dispositivo que fue decretada sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258, en la cual incurrió el fallador de segunda instancia del proceso penal 2018-06696, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y debe concederse el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
A partir de la revisión de las pruebas obrantes, la Sala constata que aunque el accionante pudo solicitar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que adicionara el fallo emitido en segunda instancia dentro del proceso penal 2018-06696, dada la irregularidad que se advierte en la sentencia cuestionada se debe flexibilizar la aplicación del presupuesto de subsidiariedad.9
En ese sentido, a partir de la revisión de las pruebas aportadas se evidencia que el accionante fue reconocido como tercero de buena fe dentro del proceso penal 2018-06696, por lo que en el transcurso de la audiencia de verificación del preacuerdo su apoderado solicitó la entrega definitiva del vehículo identificado con el número de placas XKI258.
Esta petición fue coadyuvada por la Fiscalía, quien además solicitó que se procediera a ordenar el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo que recae sobre el referido automotor.
El 25 de junio de 2018, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento denegó la entrega definitiva del vehículo identificado con el número de placas XKI258 porque el accionante no figuraba como su propietario. Se trata de una determinación contra la que el defensor de este ciudadano interpuso el recurso de apelación.
El 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la entrega definitiva del vehículo identificado con el número de placas XKI258 al constatar que William de Jesús Lopera Quesada demostró su condición de tercero poseedor de buena fe y que el ente acusador había coadyuvado la solicitud.
De esta manera, se evidencia que aunque el Tribunal valoró la intervención de la Fiscalía, omitió pronunciarse sobre la solicitud que esta hizo en relación con el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo que fue decretada sobre el referido automotor.
Se trata de una omisión insostenible porque al disponer lo principal, esto es, la entrega definitiva del vehículo, lo consecuente era pronunciarse sobre lo accesorio, esto es, la cancelación de la medida cautelar decretada sobre ese bien mueble.
Conforme lo denotado, es claro que el fallador de segunda instancia incurrió en una irregularidad sustancial que afecta el derecho fundamental al debido proceso, situación que habilita la intervención excepcional del juez constitucional de tutela.
Por este motivo, y con el fin de restablecer el derecho del tercero de buena fe que resultó afectado con las medidas cautelares decretadas sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258, la Sala concederá el amparo invocado y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que en un plazo razonable adicione la sentencia emitida en segunda instancia dentro del proceso penal 2018-06696.
En ese orden de ideas debe precisarse que, en atención al carácter excepcional de la acción de tutela y en aras de respetar los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, el amparo concedido de ninguna manera genera la remoción de la ejecutoria material de los fallos de instancia proferidos dentro del proceso penal 2018-06696, porque estos tienen incidencia directa en los derechos e intereses de otros ciudadanos, quienes en el marco del mismo fueron procesados.
Así las cosas, queda claro que la corrección que debe hacerse y a la que se limita el amparo que será decretado, consiste en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se pronuncie sobre la medida de suspensión del poder dispositivo que recae sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258, conforme la motivación de esta providencia, sin que la orden impartida genere la remoción de la ejecutoria material de los fallos de instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de William de Jesús Lopera Quesada, por las razones anotadas en precedencia.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta decisión, mediante sentencia complementaria a la proferida el 25 de julio de 2018 dentro del proceso penal radicado bajo el número 050016000206201806696, subsane la irregularidad advertida en la parte motiva de esta providencia, únicamente respecto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que recae sobre el vehículo identificado con el número de placas XKI258; determinación que no afecta la ejecutoria de los fallos de instancia en cuanto a las demás decisiones tomadas en los mismos.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
4. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 1 a 14.
2 Folios 15 a 61.
3 Folios 46 a 59.
4 Folios 85 a 88.
5 Folios 90 a 91.
6 Folio 95.
7 Folios 97 a 99.
8 Folios 101 a 102.
9 Cfr. CSJ SCP STP21886-2017, 12 dic 2017, Rad. 95439.