STP1592-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP1592-2019  

Radicación  Nº 102273  

Acta  35  

Bogotá  D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación presentada por Nelly  Stella Barona Rodriguez,  contra la sentencia de tutela emitida el 22 de noviembre de 2018 por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que denegó el amparo de los derechos fundamentales a la vida,  libertad, igualdad, dignidad humana y debido proceso, presuntamente  vulnerados por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función  de control de garantías de esta ciudad, en actuación  que vinculó a los Juzgados 3º y 24º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

De  la demanda de tutela y los documentos allegados al expediente, se  logra inferir lo siguiente:  

1.  Nelly Stella Barona Rodriguez  se encuentra privada de la libertad en cumplimiento a una sentencia  «injusta»  que la condenó a 109 meses de prisión y $189.000.000 de  multa, por el delito de falsificación marcaria.  

2.  Si bien le había sido otorgada la prisión domiciliaria,  un juez le revocó el beneficio y por esta situación, a  juicio de la actora perdió todos sus bienes avaluados en  $250.000.000, por lo que el 31 de enero de 2018 denunció al  juez y al Fiscal.  

3.  Manifestó Nelly  Stella  que el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida está  hacinada, sus funcionarios son corruptos y no hay posibilidad de  acceder a medicinas, controles médicos, buena alimentación,  por todas estas circunstancias instauró una acción de  tutela ante el Consejo de Estado.  

4.  Por otra parte, señaló que la Fiscalía adelantó  diligencias de registro y allanamiento, en las que encontró  elementos materiales probatorios que vinculan a Humberto Guatibonza y  Armando Benedetti con las «chuzadas» a los teléfonos  de Jaime Lombana, su esposa y su hijo y al Fiscal General de la  Nación Néstor Humberto Martínez Neira, por tales  razones Guatibonza fue judicializado y otorgada la prisión  domiciliaria, ello a pesar de la gravedad de los hechos por él  perpetrados y el perjuicio causado a la sociedad colombiana, por lo  que resalta que la decisión mediante la cual le fue otorgada  la prisión domiciliaria a Humberto Guatibonza es arbitraria y  vulnera su derecho a la igualdad.  

5.  Por consiguiente, Nelly  Stella Barona Rodriguez  interpuso acción de tutela por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales y solicitó que se ordene al  Juzgado a cumplir con el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014,  enviar a Humberto Guatibonza a prisión y compulsar copias al  Consejo Superior de la Judicatura y al Congreso, para que investiguen  al señor Armando Benedetti.  

TRÁMITE  DE PRIMERA INSTANCIA  

Avocado  el conocimiento del asunto, el Tribunal de Bogotá ordenó  correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que  ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.  

1.  El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta ciudad, solicitó declarar improcedente la tutela  instaurada atendiendo a que sus pretensiones van dirigidas a atacar  una decisión ajena a sus intereses.  

Así  mismo, informó que vigila la ejecución de las penas  acumuladas de Nelly  Stella Barona,  frente a las sentencias emitidas por los Juzgados 145 Penal Municipal  de Bogotá y 1º Penal del Circuito de Manizales, al haber  sido encontrada responsable de los delitos de estafa, falsedad en  documento privado y fraude procesal, siéndole negada la  suspensión condicional de la pena y la prisión  domiciliaria.  

Explicó  que el 6 de febrero de 2015, el Juzgado 5º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le concedió  la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo  38b del Código Penal, sin embargo el 12 de julio de 2017 le  fue revocado el sustituto, decisión que fue objeto de  impugnación y confirmado por la Sala penal del Tribunal  Superior de Bogota el 16 de noviembre de 2017.  

2.  El titular del Juzgado 9º Penal Municipal con función de  control de garantías de esta ciudad, informó que los  días 13, 14 y 18 de septiembre de 2018 y por solicitud de la  Fiscalía 56 Especializada, ese Despacho adelantó las  audiencias preliminares contra Julián Villarraga, Carlos  Eduardo Arenas Valero y Humberto de Jesús Guatibonza.  

Señaló  que del estudio de los hechos expuestos en la diligencia de  imposición de medida de aseguramiento, resolvió imponer  a los tres sujetos imputados la detención preventiva en lugar  de domicilio, decisión que fue impugnada por la Fiscalía  y el Ministerio Público.  

Con  respecto a la accionante, afirmó que no ha conocido de  actuaciones penales en su contra, no es sujeto o parte dentro de las  actuaciones adelantadas en contra de los ya referidos, por lo tanto,  razón por la cual alude la falta de legitimación en la  causa por activa de la demandante.  

3.  En su lugar, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá,  indicó que no ha proferido providencia alguna en contra de la  actora y que la decisión del recurso de apelación  interpuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público  dentro del proceso penal que cursa en contra de Humberto de Jesús  Guatibonza Carreño no tiene relación con aquella.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de  fallo de 22 de noviembre de 2018, determinó que de las  pretensiones de la demanda el derecho presuntamente vulnerado se  limita a la igualdad, el cual se denegó por improcedente,  atendiendo a lo siguiente:  

a.  En relación con la situación jurídica de Nelly  Stella Barona,  se advierte que en procesos penales diferentes, los Juzgados 14 Penal  Municipal de Bogotá y 1º Penal del Circuito de Manizales  la condenaron, luego de hallarla responsable de los delitos de  estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal y le negaron  la suspensión condicional de la pena y la prisión  domiciliaria.  

Posteriormente,  el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá, le  concedió el beneficio de la prisión domiciliaria y el  12 de julio de 2017 lo revocó y la Sala Penal del Tribunal de  esta ciudad confirmó esa decisión.  

b.  Con respecto a la situación jurídica de Humberto de  Jesús Guatibonza Carreño, se aprecia que los días  13, 14 y 18 de septiembre de 2018 el Juzgado 9º Penal Municipal  de Control de Garantías realizó las audiencias  preliminares en contra del mencionado y otros. En tales diligencias,  el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva en el lugar de domicilio y la Fiscalía y el  Ministerio Publico impugnaron la decisión, la cual fue  confirmada el 24 de octubre de 2018, por el Juzgado 10º Penal  del Circuito de Bogotá.  

Ante  tal panorama, advirtió el Tribunal que el amparo invocado no  está llamado a prosperar, en tanto que el trato diferenciado  recibido por parte de la administración de justicia en  relación con el de Humberto Guatibonza, tiene fundamento  convencional, constitucional, legal y jurisprudencial, pues las  situaciones jurídicas en ambos casos son diferentes y  responden a finalidades distintas.  

Finalmente,  la Sala concluyó que la demandante no acreditó la  vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, libertad,  dignidad humana y debido proceso y de la información allegada  al plenario tampoco se evidencia, por lo que frente a estos el amparo  también resulta improcedente.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Notificada  del contenido del fallo, Nelly  Stella Barona Rodriguez  lo impugnó «por  injusto»1,  sin hacer una consideración adicional al respecto.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Competencia  

De  acuerdo con la preceptiva del numeral 2º del artículo 1º  del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse  respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al  ser su superior funcional.  

            

2. Problema          jurídico  

Le  corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a  la actora específicamente en lo atinente a la igualdad, al no  revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva en  la residencia del imputado en un proceso diferente al adelantado en  su contra.  

            

3. Del          asunto en concreto  

El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar la materialización de  un perjuicio de carácter irremediable.  

En  el asunto sub  examine  la Sala confirmará la decisión recurrida al no lograrse  demostrar de  qué manera se están afectado las garantías  fundamentales que pretende la actora proteja el juez de tutela.  

Es  que precisamente, a través de este mecanismo, la accionante  demanda la protección de sus derechos fundamentales a la vida,  libertad, igualdad, dignidad humana y debido proceso, dado que en el  proceso adelantado en su contra se le otorgó la prisión  domiciliaria la que posteriormente le fue revocada por el juzgado  ejecutor y con fundamento en ello, procede a contrastar su situación  con un tercero, señalando que, a pesar de que sus conductas  fueron más graves, a éste le otorgaron la detención  en su lugar de residencia.  

Frente  al particular, debe precisarse que el derecho a la igualdad supone,  tal como lo ha considerado el Máximo Órgano  Constitucional que tres  dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser  aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra  quienes se dirige; y, ii) material, en el sentido garantizar la  paridad de oportunidades entre los individuos; y,  iii) la prohibición de discriminación que implica que  el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a  partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones  de sexo, raza, origen étnico, identidad de género,  religión y opinión política, entre otras.  

En  consecuencia, no puede haber entonces dentro de la administración  de justica ciertas distinciones que impliquen un trato distinto no  justificado, con la capacidad de generar efectos adversos para los  destinatarios de las normas o conductas que las generan.  

No  obstante, tal como lo advirtió el juez de primera instancia,  en el sub  lite,  se tienen dos situaciones jurídicas totalmente diferentes,  pues el señor Humberto Guatibonza fue judicializado, según  la información que reposa en el expediente, por los delitos de  concierto para delinquir y otros y en la audiencia preliminar le fue  impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su  residencia, decisión que fue objeto de impugnación y  confirmada en segunda instancia.  

Contrario  a ello, la aquí accionante, Nelly  Stella Barona Rodriguez,  fue condenada por dos juzgados diferentes, por los delitos de fraude  procesal, estafa y falsedad en documento privado dentro de los  radicados Nros. 2009-0010501 y 2008-00267, siendo negada la  suspensión condicional de la pena como la prisión  domiciliaria, sentencias acumuladas y vigiladas actualmente por el  Juzgado 24 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de  Bogotá.  

Ahora,  por otro lado el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, le concedió la prisión  domiciliaria y luego lo revocó, decisión que fue objeto  de recurso de reposición y apelación, siendo confirmada  en segunda instancia.  

Por  consiguiente, se advierte que es evidente que son dos situaciones  distintas desde el punto de vista fáctico y jurídico,  las que per  se  ameritan un tratamiento distinto, no como lo pretende la actora, por  lo que de ninguna manera se evidencia por esta Sala vulneración  de los derechos fundamentales invocados por la demandante.  

Finalmente,  respecto a la compulsa de copias solicitada por la actora en su  demanda, debe señalarse que en el trámite no se  evidencia prueba que permita establecer si procede esta petición  por lo que se resalta que de tener conocimiento de hechos delictivos  o pruebas que corroboren la presunta comisión de una conducta  punible, lo pertinente es que los ponga en conocimiento de las  autoridades competentes para su efectiva investigación y  judicialización.  

Así  las cosas, al no encontrar esta Sala reparo alguno en las  consideraciones adoptadas por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para negar  la solicitud de amparo se impartirá confirmación del  fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  3, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1. Confirmar  el  fallo impugnado, conforme las razones expuestas en la parte motiva de  esta decisión.  

2.  Remitir copia  de la presente decisión a la actuación penal censurada.  

3.  Notificar  a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4. Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 80, cuaderno tutela primera instancia.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *