STP13148-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP13148-2019  

Radicación  N°.  106947  

Acta  245  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALICIA  RODRÍGUEZ VARGAS en  su condición de agente oficiosa del accionante JARVI  ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ frente  al fallo proferido el 21 de agosto de 2019, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra el JUZGADO  25 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y  otros, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  

1.  JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ se encuentra recluido,  mediante medida de aseguramiento privativa de la libertad, en el  pabellón psiquiátrico especializado de la Cárcel  Modelo desde el 27 de agosto de 2018 debido a que se adelanta en su  contra un proceso penal por tentativa de feminicidio, bajo el  radicado no.: 110016000019201806199, en el Juzgado 25 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y éste,  presuntamente, presenta una patología clínica  psiquiátrica.  

2.  El  2 de mayo de 2019, por solicitud de éste, el señor  GONZÁLEZ RODRÍGUEZ debía ser trasladado al  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que le  prácticaran un examen psiquiátrico forense para  determinar su patología clínica psiquiátrica,  pero el INPEC, para la fecha, carecía de personal disponible  para realizar el traslado. Por esta razón, el 11 de junio de  2019, la Fiscalía 51 especializada, Unidad de vida, remitió  copias del proceso y la solicitud para reprogramar la remisión  del señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, sin recibir una  respuesta a tal solicitud.  

3.  Debido  a que, aun sin haberse practicado el examen psiquiátrico  forense, el 25 de julio de 2019 se celebró la audiencia de  acusación y, posteriormente, se programó la audiencia  preparatoria para el 28 de agosto de 2019, el 1 de agosto de 2019 el  señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mediante agente  oficioso, demandó la vulneración de su derecho  fundamental al debido proceso y a la defensa, exigiendo que el  proceso penal en curso se suspenda hasta no contar con el dictamen  psiquiátrico forense emitido por el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La  SALA PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, teniendo en cuenta  la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, así como la  exigencia de demostrar el agotamiento de los medios ordinarios de  defensa y la inminente concurrencia de un perjuicio irremediable,  determinó que el aplazamiento de las diligencias procesales  -hasta que se obtenga la debida evaluación psiquiátrica-  es un asunto que corresponde exclusivamente al juez natural y, en  este sentido, puede y debe ser discutido al interior del proceso  penal –y puntualmente en la etapa de juicio oral en la que se  encuentra-, más cuando la obtención de la evaluación  psiquiátrica ha sido debidamente atendida por las autoridades  judiciales.  

Con  esto, en aras de no desconocer la independencia y la autonomía  de que están revestidas las autoridades judiciales para  tramitar y resolver los asuntos de su competencia y, asimismo, no  desnaturalizar la filosofía que inspiró la acción  de tutela como mecanismo residual, resolvió declarar  improcedente el amparo constitucional invocado, a través de  agente oficiosa, por JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,  aunque exhortó a la Dirección del INPEC, concretamente  de la cárcel La Modelo, para que, una vez el Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fije fecha de la  evaluación psiquiátrica, remita al procesado, sin  dilación alguna, con los soportes médicos respectivos y  se continúe con el trámite normal del proceso penal.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  5 de septiembre de 2019, ALICIA RODRÍGUEZ VARGAS, actuando  como agente oficiosa de JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,  impugnó la decisión del 21 de agosto de 2019 de la SALA  PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, aduciendo que,  contrario a lo expuesto por el A  quo,  las etapas procesales para realizar el descubrimiento probatorio e  introducir evidencias ya se agotaron debido a que el proceso,  actualmente en curso, se encuentra en juicio oral y, aunque se  programara y se realizara el examen psiquiátrico forense  solicitado, éste no podría ser aportado para ejercer el  derecho de defensa.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

2.  En  el presente evento, JARVI  ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ  cuestiona  por vía de tutela las actuaciones de las distintas autoridades  involucradas en el proceso penal que se sigue en su contra, quienes,  en su opinión, han permitido que el proceso penal avance y se  celebren las audiencias de acusación y preparatoria,  considerando que se ha agotado la oportunidad de descubrir y aportar  material probatorio, a sabiendas de que el señor GONZÁLEZ  RODRÍGUEZ  pretende aportar elementos probatorios necesarios para su defensa,  que no han sido obtenidos a la fecha.  

Ahora  bien,  el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de  subsidiariedad  como  requisito general de procedencia, en cuanto a que el proceso penal  que pretende controvertir se  encuentra en curso  y, dentro del trámite ordinario, tiene  la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela.  

En  efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido  proceso que le asiste deben ser zanjadas a través de los  cauces  ordinarios del proceso penal, donde, como informó el Juzgado  25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá  a esta Corporación, no ha iniciado la audiencia preparatoria,  pues no se celebró en la fecha dispuesta para tales fines, en  aras de que el Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fije fecha para la  evaluación psiquiátrica,  con lo que se reprogramó la audiencia para el 9 de octubre de  2019.  

Con  todo,  el procesado puede hacer valer sus derechos mediante el agotamiento  de la audiencia preparatoria, así como en el juicio oral, tal  como lo dispone el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, en caso  de encontrarse elementos materiales probatorios y evidencia física  significativos, que el juez, oídas las partes y considerado el  perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la  integridad del juicio, decidirá si son excepcionalmente  admisibles o no.  

Ahora  bien, incluso puede hacerlo en caso de que la sentencia llegue a ser  condenatoria, mediante: i) el recurso de apelación; ii) el  recurso extraordinario de casación, en el que esta  Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción  ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante; y  iii) el recurso de revisión, ya que el  dictamen pericial que permite diagnosticar los padecimientos mentales  del procesado,  como se  estipuló en la sentencia CSJ SP 10 dic. 2013, rad. 39565,  puede aportarse como prueba nueva y, asimismo, puede conllevar a la  declaratoria de nulidad desde la audiencia de formulación de  acusación, en el entendido que es desde allí que se  obliga a la defensa a relacionar su teoría del caso con los  elementos de juicio encaminados a demostrar la disminución y/o  la falta de la culpabilidad en la conducta atribuida al acusado.  

Por  esa razón, los reclamos que formula JAVI  ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ  no prosperan en la petición de tutela.  

Se  confirmará, por tanto, la decisión recurrida.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *