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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP13148-2019
Radicación N°. 106947
Acta 245
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALICIA RODRÍGUEZ VARGAS en su condición de agente oficiosa del accionante JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ frente al fallo proferido el 21 de agosto de 2019, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 25 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
1. JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ se encuentra recluido, mediante medida de aseguramiento privativa de la libertad, en el pabellón psiquiátrico especializado de la Cárcel Modelo desde el 27 de agosto de 2018 debido a que se adelanta en su contra un proceso penal por tentativa de feminicidio, bajo el radicado no.: 110016000019201806199, en el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y éste, presuntamente, presenta una patología clínica psiquiátrica.
2. El 2 de mayo de 2019, por solicitud de éste, el señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ debía ser trasladado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que le prácticaran un examen psiquiátrico forense para determinar su patología clínica psiquiátrica, pero el INPEC, para la fecha, carecía de personal disponible para realizar el traslado. Por esta razón, el 11 de junio de 2019, la Fiscalía 51 especializada, Unidad de vida, remitió copias del proceso y la solicitud para reprogramar la remisión del señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, sin recibir una respuesta a tal solicitud.
3. Debido a que, aun sin haberse practicado el examen psiquiátrico forense, el 25 de julio de 2019 se celebró la audiencia de acusación y, posteriormente, se programó la audiencia preparatoria para el 28 de agosto de 2019, el 1 de agosto de 2019 el señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mediante agente oficioso, demandó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, exigiendo que el proceso penal en curso se suspenda hasta no contar con el dictamen psiquiátrico forense emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL FALLO IMPUGNADO
La SALA PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, así como la exigencia de demostrar el agotamiento de los medios ordinarios de defensa y la inminente concurrencia de un perjuicio irremediable, determinó que el aplazamiento de las diligencias procesales -hasta que se obtenga la debida evaluación psiquiátrica- es un asunto que corresponde exclusivamente al juez natural y, en este sentido, puede y debe ser discutido al interior del proceso penal –y puntualmente en la etapa de juicio oral en la que se encuentra-, más cuando la obtención de la evaluación psiquiátrica ha sido debidamente atendida por las autoridades judiciales.
Con esto, en aras de no desconocer la independencia y la autonomía de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia y, asimismo, no desnaturalizar la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual, resolvió declarar improcedente el amparo constitucional invocado, a través de agente oficiosa, por JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, aunque exhortó a la Dirección del INPEC, concretamente de la cárcel La Modelo, para que, una vez el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fije fecha de la evaluación psiquiátrica, remita al procesado, sin dilación alguna, con los soportes médicos respectivos y se continúe con el trámite normal del proceso penal.
LA IMPUGNACIÓN
El 5 de septiembre de 2019, ALICIA RODRÍGUEZ VARGAS, actuando como agente oficiosa de JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, impugnó la decisión del 21 de agosto de 2019 de la SALA PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, aduciendo que, contrario a lo expuesto por el A quo, las etapas procesales para realizar el descubrimiento probatorio e introducir evidencias ya se agotaron debido a que el proceso, actualmente en curso, se encuentra en juicio oral y, aunque se programara y se realizara el examen psiquiátrico forense solicitado, éste no podría ser aportado para ejercer el derecho de defensa.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En el presente evento, JARVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ cuestiona por vía de tutela las actuaciones de las distintas autoridades involucradas en el proceso penal que se sigue en su contra, quienes, en su opinión, han permitido que el proceso penal avance y se celebren las audiencias de acusación y preparatoria, considerando que se ha agotado la oportunidad de descubrir y aportar material probatorio, a sabiendas de que el señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ pretende aportar elementos probatorios necesarios para su defensa, que no han sido obtenidos a la fecha.
Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, en cuanto a que el proceso penal que pretende controvertir se encuentra en curso y, dentro del trámite ordinario, tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
En efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso que le asiste deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, donde, como informó el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a esta Corporación, no ha iniciado la audiencia preparatoria, pues no se celebró en la fecha dispuesta para tales fines, en aras de que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fije fecha para la evaluación psiquiátrica, con lo que se reprogramó la audiencia para el 9 de octubre de 2019.
Con todo, el procesado puede hacer valer sus derechos mediante el agotamiento de la audiencia preparatoria, así como en el juicio oral, tal como lo dispone el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, en caso de encontrarse elementos materiales probatorios y evidencia física significativos, que el juez, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si son excepcionalmente admisibles o no.
Ahora bien, incluso puede hacerlo en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, mediante: i) el recurso de apelación; ii) el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante; y iii) el recurso de revisión, ya que el dictamen pericial que permite diagnosticar los padecimientos mentales del procesado, como se estipuló en la sentencia CSJ SP 10 dic. 2013, rad. 39565, puede aportarse como prueba nueva y, asimismo, puede conllevar a la declaratoria de nulidad desde la audiencia de formulación de acusación, en el entendido que es desde allí que se obliga a la defensa a relacionar su teoría del caso con los elementos de juicio encaminados a demostrar la disminución y/o la falta de la culpabilidad en la conducta atribuida al acusado.
Por esa razón, los reclamos que formula JAVI ARTURO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ no prosperan en la petición de tutela.
Se confirmará, por tanto, la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.