STP12457-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12457-2019  

Radicación  n.° 106531  

Acta 232  

Bogotá, D.  C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por BLADIMIR MUNAR  PERAFAN contra el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali y la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas  las partes e intervinientes del proceso 2015-00005 descrito en la  demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

En  el marco del proceso penal radicado 760013104012201500005 adelantado  bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, el Juzgado 12 Penal del  Circuito de Cali profirió sentencia el 30 de junio de 2015  mediante la cual condenó a BLADIMIR MUNAR PERAFAN a la pena de  13 años y 8 meses de prisión, al hallarlo responsable  de 6 delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años  agravado por hechos ocurridos en esa ciudad entre el 24 de marzo de  2003 al 31 de diciembre de 2005.  

Contra  la anterior determinación la defensa interpuso recurso de  apelación. El 22 de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali la confirmó al encontrar demostrada tanto la  materialidad de las conductas como la responsabilidad penal de  BLADIMIR MUNAR PERAFAN. No se interpuso recurso de casación.  

El  actor acudió ante el juez constitucional en busca del amparo  de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Adujo  que los fallos dictados en su contra adolecen de defecto sustantivo,  por cuanto la sanción privativa de la libertad desbordó  el doble de la pena más grave, teniendo en cuanta que fue  tasada en 64 meses, en razón al aumento por el concurso de  conductas punibles. Exceso que, contraviene el principio de  legalidad.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 23 de agosto de 2019, la Sala admitió la presente  solicitud de protección constitucional y corrió el  traslado respectivo a las autoridades accionadas. Así mismo,  fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso  penal 2015-00005.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali  remitió  copia de la decisión del 22 de agosto de 2016 mediante la cual  resolvió el recurso de apelación objeto de reproche,  sin pronunciarse sobre los fundamentos de la demanda de tutela.  

La  Procuradora 66 Judicial en Asuntos Penales de Cali se opuso a la  prosperidad de la pretensión. Indicó que la demanda  constitucional carece de los requisitos de procedibilidad. Además,  que durante el proceso penal se le respetaron al actor los derechos y  garantías.  

La  Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Ley 600 de 2000 de Cali  se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Se  opuso al amparo pedido por el accionante porque no agotó los  mecanismos ordinarios para la protección de los derechos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.  

Desde ya se dirá  que le asiste razón al accionante en  la censura que formula contra el quantum de la pena de prisión  que le fue impuesta por las autoridades accionadas. En este caso, no  se discute, que no fueron agotados todos los mecanismos ordinarios de  defensa judicial. Ni siquiera la tasación de la pena fue  objeto de reparo en la apelación del fallo de primera  instancia. Sin embargo,  al ser un aspecto de relevancia constitucional y constituir una  flagrante violación a los derechos fundamentales del actor, la  Corte lo examinará con el propósito de evitar la  configuración de un perjuicio irremediable.  

Ahora bien, no  hay duda que el caso objeto de análisis se tramitó bajo  la ritualidad de la Ley 600 de 2000 en razón a la fecha de  ocurrencia de los hechos, se destaca antes del aumento en las penas  de la Ley 890 de 2004. En atención a ello, el juzgado de  conocimiento al momento de realizar el proceso de dosificación  punitiva consideró que la pena aplicable sería la  descrita en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000 que oscila  entre 4 y 8 años. Adicionalmente, incrementó  dichos  extremos de una tercera parte a la mitad, por cuanto la conducta era  agravada por el numeral 2º del artículo 211 del Código  Penal, quedando un quantum de 64 a 144 meses.  

Así, tomó  el juez el guarismo mínimo por cuanto solo fueron imputados al  actor circunstancias de menor punibilidad y, en atención al  artículo 31 del Código Penal, teniendo en cuenta que  MUNAR PERAFAN cometió 6 delitos de la misma naturaleza,  dispuso el incremento de «hasta  en otro tanto» en  20  meses por cada uno de los 5 restantes, para una pena privativa de la  libertad de 164 meses.  

De lo anterior, en  efecto, el Juzgado demandado erró al fijar la pena señalada,  toda vez que desatendió los parámetros del artículo  31 del Código Penal el cual le imponía como límite  al incremento de «hasta  en otro tanto»,  el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto  para el delito más grave (SP,6 feb. 2019, rad. 50494; SP, 13  feb. 2019, rad. 47675).  Por ende, es notorio que el incremento de  100 meses transgredió el principio de legalidad.  

El panorama  expuesto implica  una lesión al derecho del debido proceso que le asiste al  actor, irregularidad que se refleja en el derecho a la libertad. De  ahí que, el perjuicio es actual y por ello el defecto  sustantivo aparece manifiesto, lo que habilita al juez de tutela  intervenir para ordenarle al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali  que proceda,  dentro  de los 15 días siguientes a la notificación de este  fallo, a redosificar  la pena impuesta a BLADIMIR  MUNAR PERAFAN, en los términos ya indicados ajustándose  a los parámetros establecidos en el canon 31 de la Ley 599 de  2000.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. AMPARAR  el derecho fundamental al debido proceso de BLADIMIR MUNAR PERAFAN y,  en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali  que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación  de este fallo, redosifique la pena impuesta a BLADIMIR MUNAR PERAFAN,  en  los términos ya indicados ajustándose a los parámetros  establecidos en el canon 31 de la Ley 599 de 2000.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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