STP1124-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP1124-2019  

Radicación  n.°  102488  

(Aprobado  Acta n° 24)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Andrea  Juliana Aparicio Gómez,  quien  acude a través de apoderado judicial,  contra  el  Juzgado 10º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal  Superior, ambos de Bucaramanga, por la presunta vulneración de  sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital.  

Al  presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes  dentro del proceso constitucional n.o  2018-00071.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1  Andrea  Juliana Aparicio Gómez presentó  acción de tutela en contra de COLPENSIONES con el fin de  obtener la pensión de sobrevivientes.  

1.2 El asunto  correspondió al Juzgado 10º Penal del Circuito de  Bucaramanga, autoridad que el 25 de septiembre de 2018, negó  el amparo.  

1.3 La interesada  impugnó la decisión contraria a sus intereses y el 6 de  noviembre de ese año, la confirmó.  

1.4  Aparicio  Gómez acude  al amparo al estimar que las accionadas vulneraron sus derechos a la  seguridad social y al mínimo vital al negar la pensión  reclamada, pues considera que tiene derecho a esa acreencia.  

Finalmente, pide  que se revoquen los fallos de primera y segunda instancia, en  consecuencia, se acceda a su requerimiento.  

2.  Las respuestas  

2.1  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  

El Ponente allegó  copia de la determinación censurada por la actora y, estimó  que no incurrió en las causales de procedibilidad de la  acción.  

2.2  Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga  

El  Juez efectuó un breve recuento de las etapas procesales  adelantadas con ocasión del amparo presentado por la actora.  

Destacó que  la acción tutelar es improcedente frente a otra de la misma  naturaleza.  

2.3  Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES  

El Coordinador  consideró que no había lugar a dejar sin efecto las  sentencias debatidas por la censura pues se ajustan a los parámetros  legales y constitucionales.  

Destacó  que la accionante no cumple con los requisitos para ser beneficiaria  de la pensión de sobrevivientes.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema  jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si la acción de tutela es procedente para  proteger los derechos la seguridad social y al mínimo vital  invocados por la interesada, al dirigirse a cuestionar unas  decisiones dictadas dentro de un trámite de similar  naturaleza.  

2.  Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma  naturaleza  

3.1.  Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la  providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello  alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y  frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría  operar para definir los conflictos planteados y prodigar la  protección de los derechos fundamentales reclamados, además  del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce  efectivo del orden constitucional vigente.  

Como es lógico,  si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por  la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa  juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.  

Sobre  el particular esa Corporación, en sentencia CC 200-2003, dijo:  

Cuando la  Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o  de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea  dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de  revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido),  tal determinación hace tránsito a cosa juzgada  constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre  tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es  entonces jurídicamente imposible promover otra acción  de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos  por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de  competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por  contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión.  

En  el mismo sentido, en fallo SU-154/06,  reiteró:  

La Constitución  misma previó un proceso especial contra cualquier falta de  protección de los derechos fundamentales: la revisión  de las sentencias de tutela proferidas por los jueces  constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.). La revisión  que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de  hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo  especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el  órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía  de la Constitución.  

3.2.  En este caso, la actora controvierte los fallos adoptado dentro del  trámite constitucional n.o  2018-007, adelantado  por el Juzgado 10º Penal del Circuito  y la Sala  Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga,  emitidos el 25 de septiembre y 6 de noviembre del 2018,  respectivamente, a través de los cuales, le negaron la acción  de tutela que en aquella oportunidad interpuso contra COLPENSIONES.  

Al  respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la  impugnación dentro de la acción de tutela de la cual  discrepa la actora, la Corporación demandada remitió el  expediente a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado en el cual se  encuentra1  a la espera de definir si es procedente o no seleccionarlo para su  eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.  

Así  las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite  constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente.  

Esta  posición fue ratificada en la sentencia CC T-104-2007, en la  que se precisó:  

Al respecto  debe recordarse  que en la  referida Sentencia  SU-1219 de  2001  se  afirmó concretamente que la única alternativa para  manifestar inconformidad con una  sentencia de tutela que se  encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada  en el proceso de selección para revisión ante la Corte  Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena  interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna  contra la efectividad de este mecanismo de protección  constitucional.  

Por  las anteriores consideraciones, se negará por improcedente el  amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Andrea  Juliana Aparicio Gómez.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          http://www.corteconstitucional.gov.co/

      

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